Según el Banco de España: Si usted retira la totalidad del saldo de la cuenta, ello no implica su cierre. El compromiso de la entidad de prestar el “servicio de caja” sigue vigente, a no ser que se cancele el contrato, por lo que si en su contrato tiene pactado el cobro de comisiones de mantenimiento, la entidad se las podrá continuar cobrando aunque no tenga movimientos la cuenta. Transcurrido un tiempo sin que usted realice movimientos en la cuenta, algunas entidades la pueden clasificar como “inactiva”, pero sólo a efectos internos, y la entidad podría seguir cobrándole comisiones por el mantenimiento. Sin embargo, se considerará legalmente “abandonada” si usted no ha efectuado ninguna gestión durante 20 años, de manera que su saldo pasaría a ser propiedad del Estado (art.18.1. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas). Por otro lado, El Servicio de Reclamaciones considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, – por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o – por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación.