Aquí tienes las emisiones de la Comunidad de Madrid:
BONOS Y OBLIGACIONES
No veo que estén cotizando en el send:
Precios de Compra y Venta SEND
un saludo,
Tienes un post bastante reciente de las obligaciones de Audasa de BDL333:
Nueva emisión de obligaciones de Audasa al 5,75% con bonificación fiscal.
Un saludo,
Cada depósito tiene unas condiciones diferentes;
-Hay depósitos que permiten la cancelación sin comisión.
-Hay depósitos que permiten cancelar el depósito en cualquier momento , con una comisión por cancelación.
-Hay depósitos que sólo se pueden cancelar en algunas fechas.
-Hay depósitos que tienen ventanas de liquidez cada seis meses
Un saludo,
Te recomiendo este post en el que se explica el funcionamiento de las participaciones preferentes :
Participaciones preferentes explicadas desde cero
Un saludo,
No están cubiertos por el FGD. Según, el FGD:
DEPÓSITOS DINERARIOS NO GARANTIZADOS
No se considerarán depósitos garantizados:
Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
Las sociedades y agencias de valores.
Las entidades aseguradoras.
La sociedades de inversión mobiliaria.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
Las sociedades gestoras de cartera.
Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD según lo establecido en el artículo 1.4. de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, por las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 26/1988, o una participación en empresas de su grupo económico, según los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
Un saludo,
En la deuda subordinada no se cobrarían los cupones establecidos cuando la entidad suspenda pagos. Por el contrario,en las participaciones preferentes, no cobrarás el cupón cuando:
-El emisor no haya obtenido beneficios
-No se haya pagado dividendo a los accionistas.
En el orden de prelación, quedarían por detrás de las subordinadas los propietarios de participaciones preferentes
Un saludo,