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ertuditu 15/06/24 19:09
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
En la subasta la rentabilidad suele salir cercana a la cotización en el mercado secundario. El viernes ese bono cotizaba en el mercado secundario al 3%, esa sería la TIR a esperar. El rendimiento no tiene en cuenta las comisiones por transferencia de cupones ni de amortizacíón.Spain 5 Year Government Bonds Yield | 3.50% |  2029-05-31 | 4 años 350 díasRendimiento 2.990% Precio 102.307 EUR
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ertuditu 29/05/24 13:46
Ha respondido al tema Traspaso planes de pensiones
Gracias por la precisión, error mio por intentar simplificar el tema de las partidas fiscales asimilandolas a los fondos de inversión.Tienes toda la razón, en el caso de los planes de pensiones hay un antes y después de 2007 y se puede elegir de que compartimento se "mueven las participaciones" pre 2007 o post 2007.Disculpas por liar ;)
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ertuditu 29/05/24 12:57
Ha respondido al tema Traspaso planes de pensiones
La antiguedad fiscal de las aportaciones a planes de pensiones y fondos de inversión se conserva en los traspasos, es obligación de los comercializadores proporcionar esta información al nuevo comercializador en caso de traspaso. La regla FIFO se mantiene siempre. Da igual que tengas 1 o 6 planes de pensiones siempre sabras que fecha fiscal tienen las participaciones. Puedes traspasar las participaciones anteriores a 2007 (con reducción 40%) a un plan si lo prefieres, pero no es necesario. Si solo tienes un plan se venderán primero las participaciones más antiguas (First In First Out).Si tienes varios, siempre vas a saber si las participaciones más antiguas son anteriores o posteriores a 2007, tu eliges que participaciones/planes rescatas o traspasas y cuando lo haces.
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ertuditu 29/05/24 12:39
Ha respondido al tema Traspaso planes de pensiones
A la hora de rescatar, el valor de las participaciones del plan de pensiones hasta 2007 tributa como renta del trabajo, pero solo el 60%, el otro 40% esta exento. Las participaciones del plan de pensiones adquiridas desde 2007 cuando las rescatas tributan como renta del trabajo al 100%.Tramos IRPF Tipos a aplicarDesde 0 hasta 12.449€  | 19%De 12.450€ a 20.199€ | 24%De 20.200€ a 35.199€ | 30%De 35.200€ a 59.999€ | 37%De 60.000€ a 300.000€  | 45%A partir de 300.000€ | 47%Como bien dice docetrece la ventaja es que puedes beneficiar a un heredero o a quien tu quieras. Espero que todos mis herederos tengan un tipo marginal en el IRPF superior al mio y que sigan pegando la patada al bote hasta que alguno de mis herederos (o futuros herederos) necesite realmente rescatar el plan, en este caso la tributación sería lo de menos ;)
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ertuditu 29/05/24 10:10
Ha respondido al tema Traspaso planes de pensiones
Solo una opinión más.Mi planificación vital/fiscal es similar a la tuya. Mi intención también es no rescatar el plan de pensiones que está en indexa. Si todo sigue fiscalmente igual, para mis necesidades futuras vendería fondos de inversión, que tributan menos y solo sobre las ganancias.También pensé rebajar el nivel de riesgo en indexa, pero no le ví sentido considerando la edad de mis herederos. Tendría sentido si yo fuera a rescatar el plan de pensiones, pero ellos por ahora pueden permitirse invertir a muy largo plazo con mi (en el futuro su) plan de pensiones.
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ertuditu 28/05/24 18:44
Ha respondido al tema Traspaso planes de pensiones
Despreciando el interés compuesto:¿Se refieren a un 10% en 5 años que viene a ser un 2% anual durante 5 años? Si compras hoy un bono español a 5 años, lo mantienes a vencimiento, y te pagan, te garantizas un 3,084% x 5 = 15,42%¿Podrías mostrarnos la garantía de 10% por escrito? Supongo que te lo garantizan con el habitual "salvo que no les paguen el bono", es decir asumiendo tu el riesgo de impago.Vamos que van a comprar un bono cobrando un 1% de comisión anual garantizada, por algo que puedes hacer tu por internet en 5 minutos. Si la garantía es de los activos de la entidad (y no quiebra en 5 años) y no asumes el riesgo de impago (cosa habitual en los garantizados actuales) sigo pensando que por un 2% anual no merece la pena.Es solo mi opinión.
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ertuditu 22/05/24 07:31
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Ganancias y perdidas patrimoniales se pueden compensar completamente, sin límite. Lo que tiene límite, es compensar pérdidas patrimoniales con (el 25%) de rendimientos del capital mobiliario.
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ertuditu 22/05/24 00:07
Ha respondido al tema Cambio de Fondos con pérdida patrimonial, a otros Fondos: vía traspaso, o vía venta?
 Para el  primer caso, al no aflorar fiscalmente la pérdida patrimonial, ¿el nuevo balance pérdidas/ganancias del nuevo fondo “arrastra” el valor de pérdidas del anterior? Si, el balance fiscal en el traspaso queda igual. En el segundo de los casos, se me generaría un importe de pérdida patrimonial que posteriormente podría compensar con ganancias durante los siguientes 4 años según marca la ley Si generas pérdida patrimonial tienes 4 ejercicios fiscales para compensar con ganancias patrimoniales (que no tienes previsto obtener) o con el 25% de rendimiento de capital mobiliario anualmente. ¿Vas a obtener durante los próximos 4 ejercicios intereses de cuentas, depósitos, letras, cupones, etc que permitan compensar la pérdida patrimonial?Tampoco hay una solución única. Si calculas que vas a generar 1000€ anuales de rendimientos de capital mobiliario, puedes vender participaciones de fondos que te generen una pérdida patrimonial de 1000€ y en cuatro ejercicios compensarias la pérdida patrimonial.
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ertuditu 21/05/24 09:50
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Ya me pasó, en el IRPF de 2023 agoté la pérdida patrimonial de la venta de un piso en 2019.Ten en cuenta la cantidad de pérdida patrimonial y el máximo a compensar del 25% de ganancias de capital mobiliario. Si la pérdida patrimonial no supera los 8000€, la situación óptima es conseguir anualmente ganancias de capital mobiliario de 8000€ hasta que la compenses. Durante 4 años 2000€ se compensarían con la pérdida patrimonial y 6000€ tributarían al 19%.Si la pérdida patrimonial supera los 8000€ tienes opciones para aprovechar al máximo la compensación:Compensando solo rendimientos del capital mobiliario en cantidades anuales superiores a los 8000€, la desventaja es que una vez compensado el 25%, lo que supere los 6000€ tributa al 21%Usar también fondos monetarios para generar ganancias patrimoniales, estas se descontarían de la pérdida patrimonial pendiente antes de aplicar el 25% a las ganancias del capital mobiliario. Hay otras formas de generar ganancias patrimoniales (acciones y fondos), pero menos seguras, no creo que sea lo que buscas.  
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