estovapeor
27/06/17 23:36
Ha respondido al tema Declaración en IRPF de preferentes cuyo contrato ha sido declarado nulo
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Buenas noches, jlopezhe:
Ante todo he de decirte que las respuestas, por parte de la comunidad de Rankia no existieron, quizá, supongo, por lo enrevesado del tema, pero contestare a tu pregunta lo mejor que sepa y pueda;
1º Los teóricos 8.479 € de importe (7 % + IVA de lo recuperado), de la minuta del abogado, tras consulta con hacienda, no podían ser considerados pérdidas patrimoniales por tanto fue un gasto que no se consideró, a efectos IRPF, en este asunto y por tanto perdidas que tiene que asumir el contribuyente sin más (espero que los declarase al abogado como ingresos, y que de no hacerlo sea su problema).
2º Consultado, también con hacienda, los 22.000 € abonados como intereses legales, aunque estos fueron pagados en el ejercicio siguiente, como correspondían a ejercicios anteriores, después de hacer la declaración de ese año conforme a la situación del 31 de enero, en la que salió a devolver una cantidad, y al amparo de una disposición publicada a finales de mayo de ese año, se presento una complementaria fuera del plazo de presentación del IRPF junto con un formulario (no recuerdo ahora canal) que permitía hacerlo durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la disposición.
Todo el importe íntegro paso a engrosar en la declaración el capítulo de ganancias del ahorro lo que ocasiono, dada su cuantía, que el importe a devolver, y aun mas por la obligación de hacerlas individuales, el importe a pagar que aun descontado el de devolver de la normal salió, como supondrá un pico de los de no te menees.
Al poco tiempo, para eso muy rápidos ellos, carta certificada pidiendo intereses de la diferencia, recurso y petición anulada por haberse hecho conforme a esa disposición, aunque consultada hacienda no tenían claro si el caso concreto entraba en ella, pero vamos era de cajón, puesto si bien la disposición se refería a unos asuntos muy diferentes relacionados con las artes escenicas, con calzador estaba metido el tema para la regulación del entuerto de las preferentes.
3º Las pérdidas sufridas por las acciones, si se podían deducir, pero en este caso con un máximo del 10 % creo recordar, durante cuatro años, lo que hace muy difícil, por no decir imposible, hacerlo en su totalidad, cosas del la Ley del IRPF.
En definitiva muchas sumas y pocas restas, palo por todos los lados y encima agradecidos.
Como comprenderá esto, que para eso se toman su tiempo, están en estudio, o como se quiera decir todas las declaraciones del proceso pues aun pueden dar algún sustillo mas, como lo de los gastos ganados en sentencia de los que aparte de lo pagado como adelanto para tasas y procurador, no he vuelto a saber nada de nada porque al parecer es integro para el abogado, sin que el cliente tenga a derecho a saber, en mi caso, ni cuanto se ha reclamado como honorarios ni si esto ha sido o no abonado, espero que, contrario algunas informaciones, Hacienda lo tenga en cuenta y reclame lo que sea a quien se lo ha embolsado (ya, ya se que es pedir peras al olmo), porque yo por mi parte ya le he pagado, sus honorarios y esos nadie me los reconoce como perdidas a efectos del IRPF (7 % del principal mas IVA).
Toda una aventura para un jubilado que lo único que desea es vivir lo más tranquilo posible con hacienda, mis semejantes y Dios, por este orden, aunque lo ideal fuese exactamente lo mismo pero en orden invertido.
Espero lo entienda, porque yo he de reconocer, he tenido que hacer un esfuerzo de memoria (de lo que solo deseo olvidar), para poder responder lo más fiel a lo sucedido desde entonces.