Si se viene de una baja voluntaria, se tiene que crear una via de acceso necesariamente, otra cosa sería si se viene de una baja por despido involuntario.
Efectivamente si se pierde el derecho a recibir la prestación de desempleo, por haber pasado los 6 años, podría trabajar por lo menos 90 días y si causar baja del trabajo por despido no voluntario, podría acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años, si se cumplen los demás requisitos.
Se puede acceder directamente a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, si se tiene derecho a recibir un subsidio, sin tener derecho a la prestación de desempleo, por falta de días de cotización y se cumplen los demás requisitos para cobrar el subsidio de mayores de 52 años.
Si el desempleo es voluntario no se tiene derecho a ninguna prestación o subsidio, tendría que volver a trabajar por lo menos 90 días y ser un despido involuntario.
Si la persona desempleada ha agotado la prestación contributiva o el subsidio de desempleo, además de tener los 15 años cotizados, dos de ellos de dentro de los últimos 15 años y haber cotizado al desempleo al menos 6 años en su vida laboral y ha ido sellado el Dardo desde el agotamiento del subsidio, si podría pedirlo.
No estaría tan seguro de que no tendrá consecuencias por no hacerla, los que no tengan obligación de hacerla según las normas fiscales.También podrían suspender el subsidio hasta que no se haga.
No tiene sentido que se tenga que hacer llegar al SEPE, copia de la declaración de renta cuando ellos mismos pueden acceder a la misma en cualquier momento, una vez terminado el plazo de presentación, pero todo puede ser, para ahorrarse el trabajo de consultarla.
En concreto se ha añadido un párrafo al artículo 299 de la Ley general de la seguridad social en el que se afirma que los trabajadores solicitantes y beneficiarios de prestaciones estarán obligados a presentar anualmente la declaración de la renta, Real decreto ley 2/2024 del 21 de mayo, con entrada en vigor el 1 de noviembre, por lo que afectará a la próxima campaña de la renta del 2025, en la que se liquidara el IRPF del año 2024.