Estoy de acuerdo contigo, no meterse en líos de hacienda, sobre todo en temas interpretables.A ver si algún compañero con mayor información nos aclara sobre la fecha que tendría en cuenta la agencia tributaria en tu caso. Tampoco tengo la certeza, pero aplicando el sentido común (logicamente prevalece el criterio de hacienda) deberían tener en cuenta la fecha en que tu realizaste la operación + los días requeridos para que el reembolso se ejecute Imagínate que ocurra una incidencia, ajena a tu voluntad, y el proceso se dilate en el tiempo. De todas formas el reembolso se habrá realizado este año
En cuanto al posible perjuicio fiscal que te preocupa por no realizarse el reembolso antes del 31 Dic. entiendo que la fecha a tener en cuenta sería aquella en la que diste la orden al margen que por su error ajeno a tu voluntad no puedas disponer de tu dinero disponible en tu cuenta, supongo que tendrás la información necesaria que así lo acredite y puedas reclamar, ademas que Ironia te envie documentos en los que conste la fecha en la que solicitaste el reembolso e ellos no han podido ejecutar por el motivo que sea.Como te han expuesto en Rankia hay un foro de Ironia, muy activo, entiendo y respeto tu postura de no acudir a él, pienso que ahi tienes una gran oportunidad de divulgar tu situacion por la que estás pasando que se prolonga mucho tiempo y no te la solucionan. Y por muchos aspectos y ventajas positivas que tuviese (los tiene, de hecho tiene una gran publicidad y muchos seguidores o clientes ) eso no quita para que expongas tu experiencia personal que te afecta para que solucionen tu problema lo antes posible, que además redundaría en el beneficio de todos sus clientes, el hecho de tener una tecnologia que dé estos errores para que busquen soluciones y no les ocurra lo mismo que a ti
Bienos dias.Considero que el responsable es la comercializadora de fondos, Ironia, es la que debe buscar una solución a este problema, al margen de los fondos, gestoras, tecnologia con las que trabajeEn cuanto al valor liquidativo a aplicar seria el correspondiente a la fecha en que diste la orden de reembolso, teniendo en cuenta si el fondo es D, D+1, orden dada antes o después de hora de cierre, dias hábiles...En cuanto a la compensación económica se podria determinar con exactitud si se tratase de un traspaso o tuvieses un perjuicio económico a nivel fiscal. Que te hayan retenido tanto tiempo tu dinero, pérdida de tiempo, preocupaciones.... no sé que consideración le dará la comercializadora, la CNMV Un saludo y suerte
Antes realizaba traspasos por cantidades, multiplos de 100€ o 1000€ y se ejecutaba esta orden, ahora para no tener tantos traspasos acumulados en el historico, selecciono determinadas "lineas" o participaciones y las sumo, por ejemplo un total de 123,3210 participaciones, se ejecuta esta operacion con exactitudLo tengo comprobado porque he sumado varias participaciones con cantidades pequeñas (0,00xx) y se traspasan exactamente las sumadas
Si deseas permanecer en el PP puedes cambiar el riesgo pasando de renta variable a renta fija o monetarios, donde te encuentres mas cómodoPasar de un perfil mas agresivo a uno mas conservador
No se pueden contratar fracciones o parte proporcionales de acciones, vas a pagar un importe igual al numero de acciones multiplicado por el valor de la acción, es decir se compran 1,2,3....5000.... acciones exactas En fondos de inversión si que puedes comprar parte proporcional de las participaciones....por ejemplo comprar 1000 euros exactos de participaciones
Segunda parte:El abono del 1% constituye un rendimiento capital mobiliario sujeto a retención, en la actualidad al tipo del 19% que será practicado por el banco conforme a la normativa fiscal Debes declarar en la base imponible del ahorro del IRPF el dinero recibido más la retención no repercutirá, no lo hace el banco
Y pregunto:Acaso no puede interpretar hacienda donación de padres a hijos al incrementar el patrimonio de la hija sin generar ningun tipo de ingresos.Claro está, depente de la cantidad y de aportación recurrente realizadas