Las competencias sanitarias están transferidas a las CC.AAPersonas en activo o cotizantes S.S:En los medicamentos para enfermedades crónicas se paga un 10% con un tope máximo de 4,24€En el resto se paga un 40 - 60% según ingresos
Hola franjgr.En caso de heredar un inmueble que está en alquiler dices que se debe notificar al SEPE desde el momento del fallecimiento y no desde la aceptación de la herencia, me parece lógico.Supongo que se comunica el alquiler y se reparte el alquiler entre todos los herederos a partes iguales y una vez se produzca la aceptación de la herencia se hacen nuevos cálculos según la partición de ese alquiler.Al margen de lo que diga el testamentoEs así?https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/6143476-alquileres-herencias-yacentes-subsidioAquí en el punto 2.- dices "desde el momento de la aceptación de la herencia....Me he liado, no he entendido...Un saludo
Estás dado de alta en hacienda, modelo 37 de actividades económicas?Si lo estás, no olvides darte de baja porque la activida económica es incompatible con el subsidio 52 años, al margen de la cantidad de ingresos.Con la prestación de desempleo o paro no estoy seguro, igual lo aclara @franjgr, @Angelneu..
Hola.Hay casos que son opinables Aunque la ley te dé la razón, nadie te garantiza que haya una sorpresa o susto y tengas que acudir a una reclamación.Cada oficina, empleado pueden tener opinión diferente Lo que haría en tu caso es acudir a la oficina del SEPE y exponer tu caso De tan solo imaginar que una vez concedido te puedan reclamar al cabo de meses o años, asusta Un saludo y suerte con la decisión que tomes
HolaY cuanto sería la base mínima de cotización a pagar a la S.S durante la suspensión?La que se tenía mientras se estaba trabajando o bien la que se tiene cuando se percibe el subsidio, 1575€ ?Un saludo
Hola franPongo un ejemplo:Contrato alquiler= 250€ al mes, es lo que cobra el propietario Comunidad = 20€, la paga el propietario En IRPF= 250€ Cuanto considera el SEPE, 250€ o 270?Gracias
En ese momento quedé sin capacidad de reacción, el correo lo leí sobre las 12 (por casualisad), llamé por teléfono a la persona indicada, le dije la verdad: que estaba preparando unas oposiciones y que iba a intentar aprobarlas, me contestó que iba a comunicarlo al SEPE a ver que respondían Hasta el momento ninguna novedad Debí decirles que la notificación deberian hacerla por correo postal y con tiempo....pero no lo hice, esto era nuevo para mí Con anterioridad me habían citado tambien por email desde una asociación/fundación para actualizar mi curriculum, les llamé por teléfono y acudí,
HolaVoy a exponer mi caso El 9 agosto por la mañana recibo un email del servicio autonómico de empleo, una carta muy formal con todos los datos: remitentes, destinatario, oferta de empleo con todas sus condiciones, "Se cita para que comparezca el día 9 agosto para que pueda acudir a la oferta de trabajo. ....Se advierte que la no comparecencia comportará su negativa a la disponibilidad para esta oferta, y se podría aplicar lo que dispone el RD legislativo 5/2000 del 4 agosto sobre infracciones y sanciones de orden social" Me indican un número de teléfono para llamar en horario de mañana, es decir recibí el correo por la mañana y el plazo era hasta las 2 Un saludo