Buenos días franjgrEn primer lugar darte las gracias por tus aportaciones.Me surge una duda cuando se comenta de dar de baja y luego de alta el subsidio o Rai cuando se recibe una renta (ingreso por venta de un inmueble)Acaso no sería mejor o igual notificar al SEPE dicho ingreso para que ellos se encarguen de todo: fechas de suspensión y reanudación, si procede la suspensión, re calculo de rentas para el mes siguiente a la suspensión....Un saludo
Hola franIgnoraba lo que comentas en el primer párrafo: no es necesario comunicar herencia de bienes inmobiliarios, solo se debe hacer después de la venta de los mismos. Entonces si no se produce la venta, los bienes tienen un precio elevado y transcurre un tiempo más o menos largo, que ocurre?Entendía que había un incremento de patrimonio al que se le aplica un interés presunto del 3% y por tanto a considerar como ingreso, y si la suma de todos los ingresos supera los 750€ se suspendía Un saludo
En su momento la presenté de forma presencial A los 16 meses del fallecimiento, cuando se produjo la aceptación ante notario.Suspendieron 1 mes y nada más Aplicando la lógica o sentido común (no tiene por qué ser así siempre) debería ser así, pues imagina que se prolongue el tiempo entre el fallecimiento y aceptación por muchos motivos
Hola.Tenía entendido que la suspensión se produce desde la aceptación de la herencia en notaria, no desde el fallecimiento. Y si desde el fallecimiento hasta la aceptación de herencia transcurren 1 mes- 1 año.... , que ocurre?
Considero que es mejor comunicar al SEPE cualquier ingreso extraordinario, ganancia o pérdida patrimonial, rendimiento de capital mobiliario .. al margen que no superes el máximo establecido, no se pierde nada con hacerlo y el no presentarlo puede traerte problemas si hacen una mala, incorrecta u opinable interpretación. Ten en cuenta que en primera instancia quien realiza el estudio no es un profesional en economía, leyes ...Así te quedas más tranquilo
Entiendo que el dinero invertido en fondos de inversion y que no produzca rendimientos por no realizar reembolsos constituye un patrimonio al que se le puede aplicar el presunto interés del 3%, otra cosa es que se declare
Hola.Una opción posible, también viable y legal, para aquellos que tengan un capital invertido en fondos cuyo interés explícito esté próximo al máximo permitido es traspasar a fondos de distribución, si no se desea reembolsar, y de esta forma se obtiene dividendos y habría que hacer cálculos a ver si interesa