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Participaciones del usuario Fecoca

Fecoca 31/01/13 14:55
Ha comentado en el artículo La impresora del Banco de Japón
Publicado hoy en BOE formulario de declaración de bienes en el extranjero La obligación para presentar bienes en el extranjero entrará en vigor mañana y hoy el BOE ha publicado la orden ministerial por la que se aprueba el modelo de declaración. La medida afecta a personas físicas y empresas, que deberán informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones que tengan en el extranjero siempre y cuando "el valor de cada tipo de bien" supere los 50.000 euros. Es decir, el umbral que fija la obligación de presentar la declaración no se determina con la suma del total de bienes en el exterior. http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf
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Fecoca 31/01/13 14:54
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Publicado hoy en BOE formulario de declaración de bienes en el extranjero La obligación para presentar bienes en el extranjero entrará en vigor mañana y hoy el BOE ha publicado la orden ministerial por la que se aprueba el modelo de declaración. La medida afecta a personas físicas y empresas, que deberán informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones que tengan en el extranjero siempre y cuando "el valor de cada tipo de bien" supere los 50.000 euros. Es decir, el umbral que fija la obligación de presentar la declaración no se determina con la suma del total de bienes en el exterior. http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf
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Fecoca 10/01/13 22:06
Ha comentado en el artículo Feliz y próspero reinicio del sistema
¿Que broma es esta?. "Concluye John Kelly, se aconseja a los coleccionistas de monedas que no contengan la respiración mientras esperan a que esta nueva denominación aparezca en eBay de aquí en poco tiempo." http://www.capitalbolsa.com/articulo/116529/puede-estados-unidos-acunar-una-moneda-de-un-billon-de-dolares-el-premio-nobel-paul-krugman-defendio-la-idea-de-acunar-la-nueva-moneda.html
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Fecoca 19/11/12 19:09
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Hola, yo creo que los ETF y los FI entran en el apartado de valores, que estaría compuesto de forma genérica por: - Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. - Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. - Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Saludos
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Fecoca 17/11/12 23:04
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Hola, existen tres bloques o tipos de bienes: Cuentas, Valores, Inmuebles. Bloque CUENTAS en entidades financieras (cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución que estén situadas en el extranjero). Información genérica a facilitar: Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Bloque INMUEBLES (bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero). Información genérica a facilitar: Fecha y valor de adquisición. Bloque VALORES (valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero). Información genérica a facilitar: Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos. Mediante orden ministerial se aprobará en breve el correspondiente modelo de declaración, para cada uno de los bloques. El limite de 50.000€ entiendo que se refiere a cada BLOQUE y por tanto no se suman las valoraciones de bloques distintos, se podría tener valoraciones de hasta 50.000€ en cada bloque (cuentas, valores, inmuebles) y no habría obligación de informar nada con una valoración total de hasta 150.000€. Saludos
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Fecoca 16/11/12 19:08
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20121115.htm#Contribuyentes El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros. Existen tres bloques o tipos de bienes: Cuentas, Valores, Inmuebles. Según yo entiendo, para no informar nada, no se puede superar los 50.000€ en ninguno de los bloques, cuando se supere en uno se informa de ese y no de los otros. Saludos
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Fecoca 15/11/12 18:47
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
La obligación de informar sobre los bienes en el extranjero afectará a contribuyentes con activos superiores a 50.000 euros en lugar de los 20.000 euros que indicó Hacienda en un primer momento. La nueva obligación de informar ante Hacienda de los bienes en el extranjero ya cuenta con el desarrollo reglamentario y el formulario de declaración. Finalmente, los contribuyentes estarán obligados a declarar siempre y cuando los activos en países foráneos superen los 50.000 euros, en lugar de los 20.000 euros que contemplaba el primer borrador de Hacienda. Así lo acaba de aprobar el Consejo de Ministros. En marzo, se deberá informar del saldo vigente a 31 de diciembre de 2012. Acciones, depósitos, participaciones en empresas o viviendas e inmuebles son los activos que deberán incluirse en la declaración si su valor supera los 50.000 euros. Además, y eso es lo importante, el contribuyente deberá ser capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas. En caso contrario, se imputarán "al período impositivo más antiguo entre los no prescritos". Esto equivale a una declaración de imprescriptibilidad. Si un contribuyente abrió una cuenta en Suiza con renta no declarada de un millón de euros en 2004 -ejercicio que ya está prescrito- Hacienda, con la legislación actual, solo puede reclamar los intereses logrados por esta cuenta en los últimos cuatro años, pero no el capital total. Con el cambio normativo, resulta indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido en un periodo impositivo ya prescrito. Siguiendo con el ejemplo propuesto, el contribuyente que evadió un millón de euros en 2004, deberá tributar por todo ese patrimonio al tipo marginal del IRPF, es decir, al 52% en la mayoría de comunidades. En Cataluña, el gravamen asciende al 56%. Eso implica pagar entre 520.000 euros y 560.000 euros. A este importe deben sumarse los intereses de demora y la sanción, que puede ascender al 150% de la cuota a pagar. Esta medida parece diseñada para animar a los contribuyentes a acogerse a la amnistía fiscal, que concluye el 30 de noviembre. http://www.cincodias.com/articulo/economia/activos-extranjero-superiores-50000-euros-deberan-declararse-hacienda/20121115cdscdseco_12/
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