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Participaciones del usuario Fercanarias - Empresas

Fercanarias 14/01/12 10:55
Ha respondido al tema Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos
De todos al menos en mi ciudad, en la Cámara de Comercio hay un servicio llamado "Ventanilla Única Empresarial", donde gratuitamente y de una manera muy rápida te asesoran sobre todos estos temas y te dan de alta en todos los sitios que te hagan falta en una hora y sin moverte de esa oficina (sin estar haciendo el correcalles típico de ir a Hacienda del Estado, SS, Hacienda Regional, Ayuntamiento, Industria, etc, etc, todo en una oficina).
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Fercanarias 14/01/12 10:50
Ha respondido al tema Facturar trabajando puntualmente durante 6 meses sin darme de alta en la seguridad social - autonomos
Buenas, sin ser asesor te cuento mi caso y lo que yo creo al respecto. A mí en lugar de IVA me afecta el IGIC (similar impuesto aquí en Canarias, pero más bajo), entiendo que legalmente funcionan igual. No se factura IGIC (entiendo que IVA tampoco) si tienes una facturación anual inferior a cierta cantidad, unos 25.000 euros creo, estarías exento de facturarlo y por lo tanto de hacer las declaraciones trimestrales, facturarías con la retención de IRPF, al final de año te darán un certificado de retenciones y al año siguiente declaras IRPF como cualquier asalariado. En cuanto a facturar sin darse de alta en SS, es posible para temas puntuales, pero lo que tu indicas de trabajar y facturar de enero a junio, a mí no me parece temporal precisamente, es de suponer que durante esos meses trabajes de manera intensiva y el resto estés parada. En caso de que te pasara algo, tendrías un problema, además de que las empresas que te contraten están en la obligación de pedirte los papeles de alta en SS o de pago de las cuotas, otra cosa es que lo hagan, pero se supone que esto así como certificados de estar al corriente de pago con Hacienda nacional y regional, se le deben de pedir a toda empresa o personal subcontratado. Un asesor que te asegure estos aspectos te cuesta 50 euros, mejor estar seguro.
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Fercanarias 10/10/11 01:23
Ha respondido al tema Responsabilidades del administrador y del apoderado en una S.L.
Si esas situaciones para mi gusto son desaconsejables, cuando todo va bien no hay problemas, el caso es cuando va mal. Con lo cual si va bien, pagar a un tercero no debería ser problema. Un Administrador externo puede ser igualmente autónomo, con lo cual el coste sería el mismo, pero tendría la ventaja (para el) de poder estar en el régimen general si realmente fuera un adminsitrador de verdad. ¿Cuánto costaría? No lo sé la verdad, pero depende de la categoría laboral que le asignes, entiendo que puede ser Administrador y auxiliar administrativo porque el Administrador no es un puesto en sí (en un pyme), es decir de coste de seguro el mínimo, en función del sueldo que le asignen. Yo he visto diferentes casos, y en ocasiones dependía de la Tesorería de la SS que te tocara que te admitan una cosa u otra. Para esto nada como una buena asesoría que hay muchas. Lo que yo te comento es en base a mis experiencias, y las cosas con el tiempo van cambiando.
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Fercanarias 08/10/11 17:29
Ha respondido al tema Responsabilidades del administrador y del apoderado en una S.L.
La responsabilidad es por los actos que realiza, pero el único que firma las cuentas anuales y por lo tanto debe conocer lo que aparecen en ellas y lo que firma, es el Administrador. La situación lógica es que existan o puedan existir cosas que el Apoderado desconozca, pero no al revés. Como el derecho no es una ciencia exacta, más bien todo lo contrario, pues quizás se pueda acreditar lo del administrador de hecho, pero el responsable último es el Administrador. De ser como dices lo lógico sería invertir los cargos, pero si no lo hacen es por algún tipo de problema. El Apoderado puede firmar sólo si tiene poderes para ello, pero si firma un crédito cuando el Administrador apruebe las cuentas anuales debe tener conocimiento de ello (de hecho esa situación de no saberlo sería sumamente extraña, aunque soy consciente de que se da cuando se utiliza a alguien de paja para que se coma el marrón de ser el Administrador). La responsabilidad entiendo que llega a que, si una vez conocidas las cuentas, las operaciones de crédito, etc, etc, porque la realidad de la empresa debería conocerla, pero supongamos que no, que la conoce el día de firmar las cuentas, pues si en ese momento eres conocedor de que la empresa está en causa de disolución, concursal, quiebra o similar, pues simplemente plantear dicha situación, entonces ahí se termina su responsabilidad. La responsabilidad en todo caso es de la empresa entiendo, ni del administrador ni del apoderado, siempre que se actúe conforme a lo dicho. Es decir puedes firmar un crédito a nombre de la empresa, y no poder pagarlo, la responsabilidad es de la empresa salvo que te hubieran pedido avales personales pues no te podrían hacer nada, sólo ir contra la empresa y siempre que hubieras cumplido con tus obligaciones como administrador, cosa que no suele pasar en casos como el que planteas.
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Fercanarias 08/10/11 05:25
Ha respondido al tema Responsabilidades del administrador y del apoderado en una S.L.
Seguramente hay quien te pueda contestar más conocimiento jurídico, pero hasta donde yo se o creo saber: El apoderado seguramente opera con amplios poderes, pero la responsabilidad final es del Administrador que debe firmar además todas las cuentas/declaraciones anuales. La responsabilidad es limitada (al capital social de la empresa creo), si el Administrador cumple de buena fe con su labor de administrar y en caso de no poder pagar o estar en situación de quiebra presenta la misma, la concursal o el cierre. En caso de estar en situación concursal o de quiebra y no presentar voluntariamente la misma entonces si puede incurrir en responsabilidad (si algún acreedor se la pide entiendo yo) y entonces podría llegar a responder con su patrimonio si se acredita negligencia o esa otra figura que no recuerdo el nombre y que significa "llevarse los activos a escondidas". Esto es lo que yo creo que sucede y me gustaría que alguien lo ratificara o corrigiera porque me gustaría saber si mi idea es la correcta. El Administrador es siempre el responsable último en caso de existir responsabilidad, los socios sólo son responsables hasta el capital que han invertido. Es más, la responsabilidad del Administrador la podrían o suelen pedir tanto los acreedores que pensaran que ha actuado negligentemente y quieran recuperar su dinero, como los propios socios de la empresa. Así que hay que tener muy claro quien es tu socio.
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Fercanarias 01/10/11 09:32
Ha respondido al tema Dividendos en empresas no cotizadas
Estoy de acuerdo con tu visión, sin embargo en el artículo y en el comentario que hay no parecen muy de acuerdo con ello. Quizás nunca han vivido la situación.
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