En las plataformas de crowdlending, como Mintos o Debitum, en las que se presta un capital y obtenemos al cabo de x meses la devolución del principal más los intereses generados, tendrían a efectos del cómputo de rentas del subsidio el mismo tratamiento que los dividendos?
Una duda que me surge a esta cuestión que plantea el compañero, me queda claro que cuando se trata de dividendos hay que retrotraer a los meses que correspondan, pero cuando hablamos de una ganancia patrimonial hay que dividir entre 12 e imputar al mes siguiente al devengo.Pero, y esta es mi duda, además el cociente resultante de dividir entre 12 también habría que retrotraerlo a los 11 meses anteriores y sumarlos al resto de ingresos obtenidos en dichos meses? Tendría por tanto el mismo tratamiento que los dividendos, con la excepción de que estos se dividen entre el número de meses que se hayan generado y una ganancia patrimonial se divide siempre entre 12?
Fran en este caso que comentas, cuando existe una ganancia patrimonial de un bien privativo en un régimen matrimonial de gananciales, si quien la obtiene es el cónyuge no perceptor del subsidio entiendo que no le afecta al otro cónyuge?
Gracias!Pero sí existen fondos de inversión que distribuyen dividendos como exponía el conforero Yamamoto, al igual que los ETFs, porque hay inversores que demandan este tipo de productos para obtener rentas recurrentes, con los dividendos en renta variable o con los cupones en renta fija. Entiendo que en estos fondos sólo aplicaría el rendimiento explícito de los dividendos. Sólo que los mismos dependen de la evolución del fondo, fluctúan y no están prefijados como en un depósito a plazo. Igual creo que aplicaría a tener una cartera de acciones que generan dividendos: computar sólo el explícito de estos y no sumarlos al presunto del importe invertido en esas acciones.Otra cosa serían los tradicionales fondos de inversión que acumulan sus beneficios en el fondo (rendimiento presunto), más el explícito que habría que aplicar al vender participaciones del fondo (sólo si ha generado ganancia patrimonial). Y lo mismo en este caso para las acciones que no reparten dividendos, como las famosas de Warren Buffett.
Desde mi desconocimiento Fepribo, no sería una contradicción aplicar esta regla a todos los activos?No sé si he entendido bien tu planteamiento: un sólo activo computaría con dos rendimientos? En este caso del fondo de inversión, rendimiento explícito por los dividendos que distribuye + rendimiento presunto por el importe invertido en el fondo?Aplicaría esto al resto de activos?- piso alquilado: RP por el valor catastral + RE por las rentas mensuales- depósito a plazo: RP por el importe invertido + RE por los intereses que genera- acciones de bolsa: RP por el importe invertido + RE por los dividendos que genera
Ese importe que me reembolsarían, si va a la cuenta corriente común que tengo con mi mujer, aplicarían el presunto 3,25% : 12 x 50%?El cómputo de los dividendos que he llevado hasta ahora estaría correcto franjgr?
Hola a todos, un par de dudas al respecto de esto: - Tengo un fondo de inversión cotizado (ETF) que distribuye dividendos trimestrales y los computo como rendimientos explícitos, dividido entre 3 y el resultado lo divido entre 2, pues aunque consto como único titular del fondo, estoy casado en gananciales y creo que es así como hay que considerarlo? - Si vendiese el fondo ahora, lo haría con leves pérdidas. Entiendo que si no obtengo ganancia patrimonial no tendría obligación de comunicarlo al Sepe? Si así fuera mi duda es cómo interpretarían ellos ese reembolso a mi cuenta corriente, aunque puedo acreditar con documentos que realmente se habrían generado pérdidas. Si alguno de vosotros ha tenido una experiencia similar os agradecería que pudierais compartirla.
Si me permites una consulta franjgr, hace dos años suscribí un contrato de cuentas en participación con un amigo en el que a cambio de hacerle entrega de una cantidad de dinero participaba en los beneficios de su negocio y él me entregaba dividendos periódicamente. El mes que viene concluye este contrato y él me va a reembolsar la misma cantidad que invertí en su día. He tenido en cuenta los dividendos generados para calcular el tope de rentas mensual, pero no estoy seguro cómo se considera por el Sepe ese importe que tenía invertido y que ahora regresa a mi patrimonio. Entiendo que al ser un dinero que ya era de mi propiedad en su día y que es reembolsado por el mismo importe el efecto es neutro y no tendría que declarar nada al Sepe y sólo tendría que valorar el rendimiento explícito o presunto que voy a obtener de él a partir de ahora?
GRACIAS, sí con mayúsculas para ambos. Por ayudar desinteresadamente a resolver todas las dudas con conocimiento, paciencia y saber estar. Sin ellos me habría resultado mucho más difícil todo. Mi agradecimiento también para otros compañeros de este foro por compartir sus experiencias.