No me atrevería a dar una respuesta cerrada.Se que si coge el alta voluntaria puede solicitar el paro, que le den ese tiempo consumido y se lo coticen. Entonces cumpliría el requisito de tiempo cotizado, pero tendria que solicitar después la incapacidad permanente y con un alta voluntaria no se yo si se la darían.Si sigue adelante con la incapacidad no contributiva, no gasta las cotizaciones y con una situación legal de desempleo posterior puede cobrar el paro y cumplir las cotizaciones, pero no sé si le dejarían pasar de una incapacidad no contributiva a una contributiva una vez concedida. Seguramente no.No veo una solución en lo que llegan mis conocimientos.
La declaración responsable de rentas, lleva haciéndose desde..... ni se sabe. Lo que pasa es que ahora lo han puesto en la Ley y el SEPE se ha puesto escrupuloso en que toda solicitud tenga una declaración responsable de rentas.Revise la solicitud que le dieron en la oficina, lleva incluida entre sus páginas una declaración de cuales son sus rentas (debieron preguntarle en la oficina o dárselo a rellenar), esa es la declaración responsable de rentas integrada dentro de la solicitud.Esa declaración se rellena cuando la solicitud de hace en oficina y cuando se hace por la sede electrónica, pero ¿qué pasa con las presolicitudes?, pues que el modelo actual de presolicitud no incluye ninguna declaración de rentas. En tanto se cambia el modelo de presolicitud, a la gente que solicita por este medio le están pidiendo que entregue, aparte, una declaración responsable de rentas.
El IMV es subsidiaria de las ayudas, no que sea complementaria de otra ayuda.¿Qué quiere decir subsidiaria?, pues que es lo último de lo último (antes te obligan a solicitar todo lo solicitable) y que su cantidad se adapta al resto de ingresos que tengas y no al revés.Sí, el INSS puede obligarle a pedir cualquier otra ayuda a la que tenga derecho, igual que le obligó cuando la solicitó, igual que le puede obligar a cualquier otra cosa que figure entre las obligaciones de los perceptores del IMV.
Precisando un poco lo que dicen los compañeros. Puede llegar a ser obligatorio.El IMV es una ayuda subsidiaria de las demás ayudas, eso quiere decir que le pueden obligar a pedir cualquier ayuda a la que tenga derecho, so pena de retirarle la ayuda si no lo hace.En caso de que le pidan solicitud y resolución, por escrito, no le quedará otra que pedirlo.De todas maneras, no lo piense, pida el subsidio, cobrara lo mismo (una parte del subsidio y otra del IMV) una vez que se lo regularicen y cotizara para la jubilación.
Muy importante saber si el hecho causante del subsidio es anterior o posterior al 1 de noviembre.Suponiendo que es posterior, dado que sino estaría fuera de plazo, el subsidio se compatibilizara, de forma obligatoria, como complemento de apoyo al empleo y con un porcentaje de jornada inferior al 50% cobrará un 60% del IPREM (360 euros) mientras esté en el primer trimestre, un 40% (240 euros) en el segundo trimestre y siento no saber el importe del tercer trimestre. El subsidio se compatibilizara un máximo de 180 días, a partir de ahí quedará suspendido.Aunque según el RDL 2/2024 la compatibilidad es obligatoria, para que se lleve a cabo debe hacer la demanda de empleo pues, en caso contrario, el subsidio quedará suspendido por no tener demanda de empleo en vigor.
Un subsidio suspendido por el comienzo de un contrato a tiempo parcial puede compatibilizarse con ese contrato si no supera los 850,50 euros mensuales de rentas (incluyendo el salario bruto). Si el subsidio es posterior al 01 de noviembre la historia es totalmente diferente.Usted no tiene Prestación contributiva, para tener Prestación Contributiva debe existir una situación legal de desempleo y el tiempo cotizado, por el momento tiene el tiempo cotizado necesario para, en un futuro, poder acceder a una Prestación contributiva, de darse el caso.
El nuevo RDL ha trasladado la misma redacción al artículo 280 y ha aclarado que la RAI y el SED no son situaciones asimiladas a un subsidio.Como no hay nada que contradiga a lo redactado en el RDL 8/2019, esas instrucciones siguen siendo vigentes, en toda su amplitud.Nadie, ni del SEPE, ni de ningún otro organismo, puede negarse a recoger una solicitud que esté entre sus funciones. Los que se quedan con lo que les dicen de palabra deben insistir un poco más si están seguros de tener derecho, les deben recoger la solicitud, tramitarla y, si así procede, denegar por escrito.
El SEPE no tiene conocimiento de su economía, solo sabe lo que se ve en la declaración de renta y lo que Vd. declare.A este respecto, cada persona que pide el subsidio debe declarar sus ingresos, incluso los presuntos.Ahora bien la persona solo está obligada a comunicar las situaciones que sean objeto de suspensión o extinción y solo por estas situaciones se les puede sancionar (cuando la no comunicación genera un cobro indebido).Todo lo que no declare que no sea causa de suspensión o extinción, solo sirve para que, si se da el caso de suspensión no comunicada más adelante, el SEPE puede fundamentar más aún la responsabilidad de la persona. Si no hay causa de suspensión no habrá ningún problema.
El consumo de días de prestación solo puede hacerlo el SEPE y previa solicitud.De momento no hay consumo de días porque no ha solicitado nada en el SEPE.Si cuando tenga el alta médica solicita cobrar el paro, se producirá ese consumo de días en la prestación que le corresponda.Si cuando tenga el alta médica no solicita cobrar el paro, por la razón que sea (incorporación a un trabajo, por no querer gastarlo, por hacer un favor al estado...), no existirá consumo de días puestos que no ha solicitado nada.