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franjgr 07/02/26 17:28
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El subsidio es una ayuda asistencial, para persona con bajos recursos, no perdamos de vida eso.Si le da ese argumento al SEPE, la respuesta será: "Usted puede vivir de sus ahorros, no necesita un subsidio". De hecho esta es una opción para algunas personas que están cerca del límite de rentas, vivir unos meses (máximo 11) de ahorros hasta cumplir el límite de rentas y entonces pedir el subsidio cuando ya cumplen los requisitos.
franjgr 07/02/26 17:19
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El SEPE no es dueño ni de las oficinas donde trabajan sus funcionarios. Erroneamente se cree que este organismo tiene mucho poder y es todo lo contrario.Quien tiene conocimiento de finanzas e impuestos es hacienda.Quien lleva cotizaciones es la TGSS.Quien lleva pensiones es el INSS.Quien lleva reclamaciones a las empresas que hacen las cosas mal es la inspección de trabajo.Quien lleva las políticas activas de empleo son las comunidades autónomas.De todas estas cuestiones el SEPE sólo se entera de las que estos organismos consideran que necesita para hacer su trabajo.No, el SEPE no sabe cual es su patrimonio, eso sólo lo sabe hacienda que es quien lo necesita para su trabajo.
franjgr 07/02/26 08:34
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El tema del rendimiento presunto de las cuentas corrientes es un tema abierto. La Ley establece que se aplica el rendimiento presunto al patrimonio que no tenga un rendimiento explicito, pero el SEPE, en sus instrucciones habla de fondos, cuentas remuneradas, depósitos, acciones.... y obvia las cuentas corrientes, aunque si habla de aplicar rendimiento presunto al dinero obtenido por ventas o premios, mientras no se demuestre que ya no se tiene o que se ha invertido en un producto con rendimiento explicito.A nadie le entra en la cabeza que el SEPE vaya a aplicar un rendimiento presunto al dinero que tienes para el día a día y emergencias pero en un caso como este que la cantidad es tan grande que puede hacer supera.rvel límite de rentas, ya surgen las dudas.El SEPE no sabe que ese dinero existe si no sale en la declaración y tampoco le han pedido que acredite el dinero que tiene en cuenta, así que es mejor no decir nada. Lo más probable es que, en su provincia, no tengan en cuenta el dinero en cuentas corrientes.Las faltas graves están sancionadas con tres meses, no con la perdida del subsidio. Pero si hablamos de que  no se cumplan los requisitos desde el principio se trata de una revocación del derecho, sin sanción  porque no existe un derecho sobre el que sancionar. La revocación no impide volver a pedir el subsidio si se tiene derecho, pero para tener derecho no puede haber superado rentas 12 meses seguidos.
franjgr 06/02/26 13:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La dirección para introducir el Código Seguro de Verificación es: https://run.gob.es/hsblF8yLcRY el código CSV a introducir: GEN-5f29-1449-9c34-8a17-db6d-8b47-bdac-a26(b)Parece ser que va contra las normas de Rankia publicar códigos CSV. Supongo que porque el documento pudiera contener datos personales, en este caso no es así.A la hora de introducir el código hay que eliminar los paréntesis que rodean la b, pero no la b
franjgr 05/02/26 23:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Son públicos, todos los documentos firmados por la administración en los últimos años llevan un Código Seguro de Verificación para que se puede comprobar su autenticidad.Otra cosa es que estén subidos a la web del SEPE porque últimamente no los estaban subiendo, en ese caso para poder acceder al contenido tienes que tener el código CSV y para tener el código CSV tienes que tener el documento delante (la pescadilla que se muerde la cola).Si me acuerdo, mañana, cuelgo el código CSV y donde comprobarlo.
franjgr 05/02/26 22:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Los dividendos son cada 6 meses? Se deben dividir entre el número de meses a que correspondan e imputar a cada mes lo suyo.Ojo con la venta, porque si no deja de haber un dividendo explicitó le imputarán un 3,25% anual del total del dinero obtenido por la venta de las acciones. Si se trata de mucho dinero ese 3,25% puede ser un gran lastre.
franjgr 05/02/26 17:00
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay que aclarar que no existe una suspensión de un mes.Si se superan rentas se suspende el subsidio y se puede reanudar cuando no existan rentas por encima del límite en el mes anterior a la solicitud.En el caso concreto de los pagos únicos que se imputan al día en que se perciben:Si alguien tiene un pago único de 11.000 euros el día 08 de febrero y otro de 15.000 el 25 de febrero, el subsidio se suspende a 08 de febrero, pero no se podrá reanudar hasta el 26 de marzo porque antes tendría ingresos superiores a 888 mensuales en el mes anterior a la solicitud.Si el primero supone 8.000 euros y el segundo 3.000, se deberá suspender con el segundo de los pagos únicos el 25 de febrero (porque lo que hace superar es la suma de ambos) y, según mi criterio se podría reanudar el 09 de marzo porque ya ha pasado más de un mes del primero y en el mes anterior a la solicitud sólo tiene 3000 euros, pero no conozco a nadie que se lo hayan contabilizado así.Si supera con el primero y no con el segundo entonces se suspende a 08 de febrero y se puede reanudar el 09 de marzoSi supera con el segundo y no con el primero se suspende a 25 de febrero y se puede reanudar el 26 de marzo.Creo que he cubierto todos los casos.En cuanto al plazo para comunicarlo, la Ley dice que se debe comunicar en el momento de superar rentas, sin dar ningún plazo por lo que ese plazo de 30 días no existe. No obstante según la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social es falta grave no comunicar las causas de baja en las prestaciones cuando se cobra indebidamente la Prestación lo que puede ser, según el cierre de la nómina del SEPE,  al día siguiente de recibir el pago único o a los 30 días de recibirlo. Puede que de esto último venga ese bulo de los 30 días, en cualquier caso no es cierto.Para rematarlo, el tribunal supremo dictaminó que, dado que había veces que no se podían conocer las rentas hasta hacer la declaración de la renta, no era adecuado considerar como fuera de plazo estas situaciones. Como solución salomónica el SEPE decidió, en sus instrucciones (no está en ninguna Ley) establecer que aquello que se comunique al hacer la DAR o en la siguiente reanudación o prorroga, debe considerarse como dentro de plazo, pero esto no cuadra con lo que dictaminó el supremo porque la DAR, reanudación o prorroga puede ser a los pocos días de producirse la superación de rentas o puede ser casi un año después. Las instrucciones del SEPE no contemplan ningún otro escenario y le dejan el marrón al gestor.En consecuencia, si declara la superación de rentas antes de que el SEPE cierre la nómina de ese mes o en la siguiente declaración de rentas (o reanudación o prorroga) está dentro de plazo sí o sí. Si lo comunica entre el mes siguiente de haber superado rentas y la siguiente DAR reanudación o prorroga, queda a criterio del gestor, pero me parecería raro que ningún gestor tuviera tan mala idea de sancionar en esta circunstancia. Si lo comunica, o el SEPE se entera, una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prorroga, le suspenderán el subsidio el tiempo que haya superado rentas, pero además iniciarán un procedimiento de sanción  por tres meses del subsidio
franjgr 05/02/26 14:12
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las rentas declaradas las tiene en la solicitud y en cada DAR que realice, no necesita verlas en otro sitio.Las rentas que el SEPE le imputa, aparte de las declaradas, no las puede ver en ningún sitio.Al respecto de los pagos únicos, un reciente oficio de la subdirección general de prestaciones, ha cambiado el criterio, unicamente a los subsidio nacidos a partir del 01/11/2024. A partir de ahora, los pagos únicos que se repitan a lo largo del año se van sumando y el subsidio se suspenderá en el momento que los pagos únicos anuales divididos entre 12 superen los 888 euros.A los subsidios anteriores se les sigue aplicando el criterio anterior, se divide el pago único entre 12 y el cociente se imputa al momento de la venta y a ningún otro mes.
franjgr 03/02/26 23:07
Ha respondido al tema Cobrando el subsidio de mayores de 52 años un futuro gobierno de derechas podría suspendrrme el subsidio?
El subsidio para mayores de 52 años es anterior a Zapatero. No estoy seguro de si es el origen pero ya estaba en la Ley 31/1984 aunque en aquel momento era para mayores de 55.Ha sufrido variaciones a lo largo de su existencia, las más recientes fueron las de Rajoy que subió la edad a 55, lo condicionó a las rentas de la unidad familiar, estableció la parcialidad del mismo si se había trabajado a tiempo parcial y puso como fecha fin la primera edad en la que se pudiera jubilar la persona. Ninguno de estos cambios se aplicó a las persona que ya lo estaban cobrando previamente porque hubiera sido ilegal. Posteriormente el requisito de rentas de la unidad familiar fue declarado anticonstitucional. Y la reforma de 2019 que estableció el subsidio a como lo conocemos actualmente y que sí se aplicó con efectos retroactivos a quien ya lo estuviera cobrando, al ser beneficiosa.
franjgr 01/02/26 22:49
Ha respondido al tema ¿Es verdad esto que he leído en un foro?: "MyInvestor obliga a usar una app"
Alguna vez me he quejado diciendo que cuando hago una operación con el móvil quiero tener que confirmar con el ordenador ya que, por seguridad, es más fácil que me roben el móvil al ordenador.Pero nada siguen insistiendo con la tontería de la confirmación en la APP y que tardes 2 horas en hacer cualquier cosa.ING no hace falta tener la APP, puedes entrar en la web con el móvil y hacer la confirmación.N26 es otro que se ha pasado a esta moda.