La sanidad se paga vía impuestos hace ya años, sigue existiendo una cotización para sanidad pero que no tiene ningún efecto. La misma asistencia sanitaria tiene el que cotiza que el que no cotiza.¿Puede que haya alguna venta por la cotización por invalidez? Sí puede ser. Aunque contados casos serán los que saquen provecho de ella.En cualquier caso no hace daño el tener la doble cotización.
De verdad que me halaga su fijación conmigo, pero ¿Qué es lo que quiere usted puntualizar o contradecir?La Ley tributaria no influye en un tema regulado por la Ley General de la Seguridad Social y el RD 625/1985. Solamente se puede aplicar cuando la Ley y el reglamente mencionados no regulan un tema concreto que sí esté regulado en la Ley tributaria. No es el caso.De todas maneras, está usted diciendo lo mismo, que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido, aunque no quiera llamarlo plusvalía) entre 12 y si no hay otras rentas, en este caso no es necesario comunicar nada.¿O me equivoco?
A efectos del SEPE lo que importa es que sea un pago único y es un pago único por el valor plusvalía, porque la parte de sus aportaciones ya fue una renta en el momento en que las obtuvo, del trabajo o de donde fuera.Eso sí, debe sumar cualquier otra renta para asegurarse que no va a superar el límite de 888€A partir del mes siguiente, tiene un rendimiento presunto por el valor del total rescatado del plan de pensiones, pero en las cantidades que comenta, no creo que sea un problema.
Precisamente al no hacer distinción entre rescate total o parcial, el tratamiento debe ser el mismo.Dividir la plusvalía entre 12 e imputar el cociente al momento del rescate. En este caso si no hay ingresos no hay nada que declarar.Como se tribute a hacienda es otro tema que no tiene nada que ver con este foro.
Mire señor tres cantos, no iba a responderle, porque esto tiene pinta de acabar en un debate vacío, pero viendo que insiste, le diré:1.- Critico sus formas, no sólo no se disculpa ni las cambia sino que insiste en ellas. No sus opiniones, tiene todo el derecho del mundo a opinar lo que desee, hasta ahí podíamos llegar.2.- Adecco es conocida por intentar usurpar servicios públicos, por lo tanto dirá lo que le interese para intentar justificar que ellos hacen el trabajo mejor que la administración. En cualquier caso no le he discutido el dato.
Está todo explicado en las instrucciones del SEPE para el RD 8/2019 y esas instrucciones están en la web del organismo. La redacción de la Ley de Seguridad social ha cambiado pero se deben seguir aplicando en lo que no se opongan a la nueva redacción y este tema concreto no sólo no se opone sino que dice lo mismo.Y ante una denegación, no solo es correcto poner reclamación previa sino que es la única opción correcta (eso o dejarlo correr).
Efectivamente, hay una instrucción del SEPE que dice que el primer ejercicio en el que se requerirá la declaración de renta será el 2025 (declaración de 2026) así que, de momento, para este ejercicio, no será obligatoria.Para quien tenga interés en ver la instrucción:https://run.gob.es/hsblF8yLcR introduciendo el código CSV: GEN-b0bc-c3b9-d2d4-0a73-e1a3-273a-4937-c66a
No, debe operar alguna causa de suspensión.Sólo puede, voluntariamente, renunciar a él, pero eso es una extinción no una suspensión.Si quiere hacer "trampa", deje de sellar la demanda de empleo, es una causa de suspensión y en ese caso el subsidio se reanudaría cuando volviera a inscribirse como demandante de empleo siempre que siguiera cumpliendo los requisitos, claro. Y ya no existe ningún tipo de sanción.