Frnxtr
03/04/25 10:49
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Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Buenos días, @porrisko
:Yo interpreto que en ese caso sí se está obligado a presentar el modelo 720. Es obligatorio cuando el saldo medio del ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO es mayor de 50K o cuando el saldo a 31 de diciembre es mayor de 50K, cuando se cumpla cualquiera de esas condiciones hay obligación de presentarlo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a42bis : Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero....4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:...e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.Espero haberte ayudado, saludos