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Participaciones del usuario Hartodeabusos

Hartodeabusos 11/11/24 14:39
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días.No sólo no es obligatorio que te facturen "exceso de folios electrónica" sino que no hay ninguna norma legal que ampare este abuso. De momento la Dirección General ya tiene una resolución que dice que no se puede cobrar. Lo que han hecho los notarios es impugnarlo, por si suena la flauta, y si no suena pues eso que han ganado durante este tiempo porque siguen cobrándolo. Yo te recomiendo que impugnes la factura. El Colegio notarial te dirá que está bien cobrado e incluso que te han cobrado de menos (no olvides que son notarios y son juez y parte), pero después eleva la impugnación a la Dirección General y espera a que te contesten. Recuerda impugnar la factura completa (para que tengan que pronunciarse por todos los conceptos que te cobran) y que tienes 15 días para hacerlo.
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Hartodeabusos 17/10/24 23:50
Ha respondido al tema Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría
Son 15 días hábiles, desde que te entregan la factura. Si se te ha pasado el plazo, puedes decir que ya reclamaste a la notaría e incluso por mail, y que te llamaron para decir que estaba todo bien que lo impugnaras ante el Colegio Notarial. No te olvides poner al final, que en vistas de la desconfianza generada, que solicitas que revisen todos los conceptos e importes de la factura.Suerte.
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Hartodeabusos 19/08/24 10:49
Ha respondido al tema Gasto de Notaria en compraventa - Gastos de notaría
Buenos días.No se ve la imagen de la factura, pero por lo que veo en el texto, me parece bien que impugnes todo lo que no estás de acuerdo.Yo añadiría, que visto que te genera poca confianza los conceptos arancelarios aplicados, te gustaría que se revisasen TODOS los conceptos.Así, si el colegio notarial no te convence, impugnas a la Dirección General y ya tiene que revisar la factura entera.Un saludo.
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Hartodeabusos 13/08/24 08:29
Ha respondido al tema Gasto de Notaria en compraventa - Gastos de notaría
Buenos días.¡Vaya atraco el de ese notario!Como te comenté antes, yo impugnaría todos los conceptos, pero me resultan, especialmente sangrantes estos:- Timbre simples (no lo pueden cobrar. Que ellos utilicen un papel corporativo no implica que lo puedan cobrar y ya hay varias resoluciones de ello).- Certificado deudas pendientes (Entiendo que es la consulta de deudas del IBI, y lo pueden cobrar porque es extra arancelario y en este caso la Dirección General no se pronuncia, pero es algo que le tienes que haber pedido tú al notario).- Consulta valor de referencia (lo mismo que el anterior. Es la primera vez que veo que un notario cobra por este concepto).- Testimonio hash y testimonio cotejo (conceptos del Protocolo Electrónico que han empezado a cobrar los notarios porque les da la gana, y a ver si suena la flauta y se lo pasa la Dirección General. Estos conceptos aún no han sido resueltos por la DG, pero el de exceso de caras sí que ha dicho CLARAMENTE la DG que no se puede cobrar. Me temo que el Colegio que comentas tienen también un exceso de cara para decirte eso que te ha dicho. En cualquier caso, el Colegio Notarial lo forman notarios, y son ellos los que están subiendo las facturas. Siendo juez y parte en estos temas, y vista la poca profesionalidad y honradez que últimamente veo en este cuerpo, es normal que intenten justificarlo, pero ya te digo yo que si no te dan la razón, eleva luego la impugnación a la Dirección General y te la dará).Lo lamentable de todo esto, es que ellos juegan con los tiempos. Yo tengo varias facturas impugnadas y los propios Colegios Notariales están pasando en mucho tiempo sus plazos para responder, y entiendo que el motivo no es otro que atrasar las impugnaciones que lleguen a la Dirección General y así atrasar la Resolución, entendido que les van a cortar las alas en este tema. Si consiguen alargar el proceso un  año o un par de años, pues ese tiempo que siguen haciendo caja por conceptos que, a mi parecer, no deberían cobrar.Suerte con la impugnación.
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Hartodeabusos 10/08/24 09:43
Ha respondido al tema Gasto de Notaria en compraventa - Gastos de notaría
Buenos días. El concepto "exceso de caras PE", es un concepto nuevo que se han inventado, a raíz de la entrada en vigor del Protocolo Electrónico. Ese concepto no lo pueden cobrar, y ya ha resuelto sobre ello la Dirección General. Seguramente haya más conceptos que no pueden cobrar, puesto que, lamentablemente, se está convirtiendo un habitual en notarías y registros, el cobrar más de lo que deben.Impugna la factura, y en la impugnación pon que impugnas todos los conceptos, para que los tengan que valorar todos.Si quieres, sube la factura (sin incluir tus datos personales) por si entre todos vemos alguna otra cosa que no deben cobrar.Recuerda que para impugnar la factura tienes 15 días, no se te pase el plazo.
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Hartodeabusos 22/07/24 00:15
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas noches.El banco sí que sabe que tiene que pagar esas facturas, y lo están haciendo con normalidad. Si en tu caso no lo hacen (como has contado), escribe una reclamación al departamento de atención al cliente del banco. Es, además, requisito imprescindible para poder reclamarlo al Banco de España (en caso de que no te lo paguen). Esa reclamación, hazla por duplicado para llevarte tú una sellada por la entidad.En cuanto al Registro, hay un montón de certificaciones y de notas, etc, etc, ... pero como no tenemos información de la operación pues no sabría decirte.De todas formas, visto que los notarios y los registradores, están cobrando conceptos como locos (sin existir en el arancel), yo en tu caso impugnaría la minuta completa, para que el Colegio de Registradores tenga que revisar cada uno de los conceptos y ver si está bien o mal. En caso de no estar conforme, aún quedaría la dirección general para impugnar.Suerte.
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Hartodeabusos 12/07/24 09:02
Ha respondido al tema Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría
Buenos días Davidlg83Vamos por partes.En cuanto a los derechos del número de arancel efectivamente falta aplicar una reducción del 5%, y por tanto en vez de 92,81€ + IVA serían 88,17€ + IVA (ya has citado en el mail el RD que habla de este descuento).En cuanto al exceso de caras de la matriz electrónica ya existe una resolución que dice que no se puede cobrar.En cuanto al resto de conceptos relativos a la matriz electrónica (testimonio hash, testimonio cotejo de 36 folios) no hay nada nuevo en la ley 11/2023 que ampare estos conceptos.Respecto a la diligencia de incorporación y la diligencia de depósito entiendo que son diligencias que realmente se han puesto y las diligencias están contempladas en el número 6 del arancel.Relativo a los testimonios y diligencias, me parece exagerado la de testimonios que cobra. No es entendible (aunque sí que parece que les ampara la Dirección General) que documentos que ellos aportan (como certificaciones catastrales) que las tengan que testimoniar, pero no entiendo que un documento que ellos generan (como es la copia electrónica para el Registro, y el propio envío que hacen) deban testimoniarlo (es como el testimonio de cotejo del protocolo electrónico, me parece de ser una cara dura testimoniar un documento que ella misma ha redactado).Respecto a otros conceptos, entiendo que ellos tengan que cumplir ciertas obligaciones como solicitar si el CIF está revocado (entiendo que quién te vende es una empresa o tú lo compras para una empresa) pero el tema de meter todos los folios posibles para aumentar el arancel, si bien legalmente pueden estar amparados en algunos casos, moralmente me parece una tomadura de pelo.En cuanto a la petición catastral, efectivamente es un concepto extra arancelario que no tiene arancel y pueden cobrar lo que quieran, pero debían informarte de que hace falta (por si lo quieres aportar tú, que es un certificado gratuito) y en su caso el precio. 20 euros por cada certificado catastral (o el certificado y el valor de referencia) me parece una estafa, cuando ellos obtienen ese certificado gratuito (el catastro no cobra ni al notario ni al ciudadano que los obtienen desde su Web).Y por último, respecto a los suplidos, el papel timbrado está bien y es un suplido, pero el papel col. not Copias no se puede cobrar y ya hay montón de resoluciones que dicen que no se puede cobrar. Me parece bien que los notarios quieran usar un papel corporativo suyo, pero no puede ser que encima ellos decidan que lo pagas tú.Es curioso que la factura en cada línea ponga el IVA y después el importe y ese importe sea sin IVA (que entiendo que te lo suman después). No afecta para nada, pero es el modelo de factura más raro que he visto en mucho tiempo. Pones el IVA por línea para que luego en el importe que pones después no esté incluido.Debes impugnar la factura ante el notario (aunque se podría entender que dichos mails ya se considera una impugnación) o ante el colegio notarial. Yo lo haría ya ante el colegio notarial e incluiría los mails que te manda la notario.Le pondría lo que te he puesto de que falta aplicar el 5%, que la ley del protocolo electrónico no incluye ningún concepto arancelario y que por tanto no procede ninguno, y que respecto a la escritura no cumple el formato, y que además hay textos que los copian iguales varias veces para incrementar la factura (normalmente la Dirección General siempre dice que el notario redacta el documento como él quiere, que tiene potestad para ello, pero si el caso es muy descarado alguna vez han dado la razón al que impugna). Y luego ponle que no entiendes que testimonien documentos que ellos generan, y que te parece excesivo tanta diligencia. Yo siempre pongo la coletilla de que suelo trabajar con varias notarías, y que la misma operación (operación similar de compra y de importe igual) que en el resto de notarías no ha sido la factura tan elevada. Y da caña respecto a lo de catastro que a ti no te han dicho nada y que tú lo puedes aportar gratis (igual que ellos lo obtienen gratis). Que el papel de los colegios no entiendes que te lo cobren porque ya estás pagando la copia. Y que, en cualquier caso, visto que parece que hay mucho afán por facturar conceptos que no aparecen en el arancel, que te gustaría que revisasen todos los conceptos de la factura, por la desconfianza que te ha generado la notaría.Y en cuanto a la notaría, no pagues la factura y si te dicen algo le dices que está impugnada y que hasta que no sepas el importe final no la vas a pagar.Suerte.
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Hartodeabusos 09/07/24 08:46
Ha respondido al tema Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría
Vale, esperamos a ver qué te responden.El hecho de que el inmueble tenga cargas, o que firme un representante de una entidad, no debe encarecer la factura del notario.No hay ningún concepto arancelario por las cargas, ni por intervenir mediante un representante.Suerte, que seguro la tendrás (aunque más que suerte es justicia).
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