Buenas tardes Tragon.Veo ahora tus respuestas.En primer lugar, tal y como te ha dicho W. Petersen, un registrador es un empleado público, que su remuneración está establecida por un arancel. Sus ingresos tienen que ser en base a ese arancel, y la gestión de su despacho corre a su cuenta (de lo que ingrese de esos aranceles).En segundo lugar, también coincidiendo con W. Petersen, ni notarios ni registradores son la administración pública ni pueden darte plazos de pago, ni meterte en vía de apremio una factura suya. Sus facturas no son impuestos, son facturas de servicios profesionales. Por tanto, la registradora no es quién para embargar, eso lo tiene que dictar un juez, y tiene que haber un procedimiento previo en el que tú tienes que ser parte. Vamos, que es un órdago que se ha tirado para asustar.Cuando no estás de acuerdo con una factura de un notario o de un registrador, tienes la opción de impugnarla. Para ello no tienes que pagarla, como es lógico. ¿Si se le fuera la pinza y de factura te cobraran 200.000€ tendrías que pagar para luego impugnarlo? Como puedes deducir claramente, no es así.Lo que tienes que hacer, es impugnar la factura. Para ello puedes hacerlo en el siguiente link:Recurso de apelación de honorarios contra las resoluciones del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles - Trámites - Sede ElectrónicaComo hemos comentado bastantes veces en este foro, los colegios de notarios y de registradores, lo forman los propios notarios y los propios registradores, siendo habitual que barran para casa. En cuanto impugnas la factura, hasta que no se resuelva no tienes que pagar nada.En cuanto a lo de si eres insolvente, entiendo el tono de humor, pero en tu caso, si tienes algo inscrito en el Registro de la Propiedad entiendo que ya tienen donde embargar.Pero no te preocupes que antes de que te puedan embargar algo tienes muchas opciones para evitarlo.Ahh, se me olvidaba. La factura impagada devengará intereses cuando sea una "deuda cierta, vencida y exigible". En cuanto la factura está impugnada, ya no es cierta puesto que hay controversia (impugnación). Puedes estar tranquilo.Lo que tengo muy claro es que si una registradora, los únicos argumentos que tiene para decir que su factura está bien es meterte miedo,... es que algo no tiene claro.No tengas la menor duda, impugna la factura y si te llama la registradora di que la factura está impugnada y que cuando se resuelva que pagarás lo que te corresponda pagar.Ya nos irás informando.