BORRADOR 1 (RECLAMACIÓN A LA CNMV)
La legislación española sobre Instituciones de Inversión Colectiva establece que la Gestora y el Depositario de los fondos de inversión deben de ser independientes. De esa forma se minimiza el riesgo de que surjan conflictos de interés que puedan perjudicar a los partícipes. Asimismo, la independencia entre Gestora y Depositario posibilita que ambas figuras se supervisen de forma genuina y efectiva para beneficio y seguridad de los partícipes.
Desgraciadamente, y a diferencia de otros países más garantistas como Luxemburgo, la legislación española también permite, de forma excepcional, que la Gestora y el Depositario de los fondos de inversión pertenezcan a un mismo Grupo financiero. Este resquicio legal abre en la práctica la puerta a la endogamia y compromete decisivamente la independencia entre Gestora y Depositario, por muchas salvedades y requisitos que se les exija legalmente a posteriori a ambas figuras para intentar reconstruir la apariencia de una auténtica separación. Con la independencia disminuida, los partícipes de fondos de inversión estamos en mayor riesgo de ser víctimas de conflictos de interés, sutiles o flagrantes, ocasionales o continuos, que perjudiquen nuestros legítimos intereses. De igual forma, resulta ingenuo creer que Gestora y Depositario, cuando pertenecen al mismo Grupo, van a poder ejercer una supervisión mutua en beneficio del partícipe de la misma calidad y efectividad que si fueran realmente independientes.
Además, el caso “Banco Madrid”, que a día de hoy todavía sigue pendiente de una completa resolución, también ha puesto de manifiesto que la pertenencia al mismo Grupo de Gestora y Depositario no facilita, y sí dificulta, una resolución ágil de problemas de ese cariz. De hecho, muchos fondos paralizados por este proceso concursal han requerido la sustitución simultánea del Depositario y de la Gestora. Si estas figuras no hubieran pertenecido a un mismo Grupo financiero, el riesgo podría haber estado más diversificado y, en caso de concurso del Depositario no habría sido necesario sustituir también a la Gestora, agilizándose el proceso en beneficio del inversor.
Quien sí se ha visto claramente beneficiado por la no separación taxativa entre Gestora y Depositario, a diferencia del partícipe, son las entidades financieras que, de este modo, han podido integrar verticalmente en su beneficio todos los potenciales ingresos derivados del negocio de los fondos de inversión (comisiones de gestión, de depositario, de comercialización…). No en vano, la inmensa mayoría de los fondos de inversión españoles cuenta con Gestora y Depositario perteneciente al mismo Grupo financiero y, por tanto, han elegido acogerse mayoritariamente a la vía legal que nuestro legislador estableció inicialmente como excepcional. En definitiva, en el mundo real la excepción legal se ha convertido en norma mayoritaria en perjuicio del partícipe y ante la aparente indiferencia del regulador.
Por todo ello, y apelando a su mandato de velar por la protección de los inversores, le insto a promover y defender, tanto en el ámbito nacional como en el europeo, los cambios legislativos que sean necesarios para que en un futuro podamos disfrutar de una independencia real y taxativa entre las Gestoras y los Depositarios de fondos de inversión españoles. De esa forma solicito su mediación e influencia para eliminar lo antes posible esta fuente estructural de riesgo para los partícipes, que es ajena al mercado, y que no por largamente soportada deja de ser alarmante.