Hay un año para reclamar los daños que sufra un bien o persona por culpa de un contrario. La ley de seguro dice exactamenteEl tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.Es decir, que no comunicarlo, no elimina la responsabilidad, solo que tu compañía puede repetir contra su cliente los daños y perjuicios que hubiera por no haberlo comunicado. , demoras, intereses, bla bla bla
No, pero se encarga de la reclamacion convencional, Si tienes esa cobertura contratada. Mirara a ver que vientos ha hecho y si es consorciable o no . Y segun sea una cosa u otra, gestionara con los datos que aportes. Pero los datos los tienes que aportar, junto con toda evidencia que poseas. Y tu seguro podria peritar el coche, si no es muy necio y no acepta el caso
Sin leerme la normativa , entiendo que precisara la baja. Dado que si es una ayuda destinada a cubrir los perjuicios de la DANA , si te deducen los restos te lo quedas, y lo vendes por un importe guay, aunque supongo que dependera del importe. Quiero decir que la ayuda es para adquirir otro pero si en venta particular sacas mucho dinero, pues igual no tienes derecho. Tendras que revisar la letra pequeña. Si no especifica nada, pues nada. Pero quien mejor te puede responder, es quien la redacta asi que atencion al ciudadano del sitio emisor de la norma.
La ITV la tiene que pasar el dueño del vehiculo en el momento que lo de , de alta en la DGT. Si eres tu, tu, si es el nuevo comprador, el nuevo comprador. Si no tiene la ITV en vigor por un siniestro total, que es lo normal, pues no hace falta indicarlo, se sabe de sobra pero si quieres cubrirte las espaldas, se hace constar en la compraventa que se le ha informado de la situacion del vehiculo . Y listo
Si lo declaran siniestro, te tendran que indemnizar, y el coche, en el estado sin reparar, el valor que tenga como restos, te lo descontaran de la indemnizacion. Luego si se arregla, se puede conducir, aunque creo que tendra que pasar ITV de nuevo . Pero si se arregla, por supuesto que puede circular de nuevo
La compañías comparten información a traves del fichero SINCO, Si necesitan informacion de ese fichero, que se obtiene a través de los ultimos numeros de la poliza.Puedes demostrar la existencia de la poliza hablando con la empresa TIREA https://www.tirea.es/contacto/que es la que maneja el fichero .