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Hola, @vitigudino. Desde iBroker Global Markets SV SA no ofrecemos asesoramiento en materia fiscal, en este sentido debería acudir siempre a un profesional en la materia o a la propia agencia tributaria. En cualquier caso, le remito unas pautas sobre las características fiscales de los instrumentos financieros derivados, pero en ningún caso debe tomarlas como un asesoramiento o recomendación:  Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con instrumentos financieros derivados se consideran variaciones patrimoniales. Todas las plusvalías - minusvalías generadas en operaciones con instrumentos financieros derivados tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales.  Dónde hay que declararlos En la página 16 (I), en el apartado "F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación) ", sección " Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales": En la casilla 1626 " Tipo de elemento patrimonial. Clave "seleccionar la opción 5 y en la casilla 1631 ingresar los valores. Fecha de transmisión: la fecha de cierre de la última operación de los instrumentos financieros derivados en 2021. Fecha de adquisición: la fecha de cierre de la primera operación de los instrumentos financieros derivados en 2021. Valor de transmisión: si ha tenido ganancias. Valor de adquisición: si ha tenido pérdidas.  Características fiscales de los instrumentos financieros derivados Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio a de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales, ya que, se entienden procedentes de transmisión.  Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada periodo impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que, a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.  La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día. Esperamos le ayude.Saludos
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