Aunque me imagino por lo que estás pasando, tranquila. Hay que pensar con la cabeza fina. Mira, un proceso de ejecución hipotecaria básicamente tiene las siguientes fases:
a.- Incurres en impagos.
b.- El banco avisa con un burofax, ahí comunican el famoso vencimiento anticipado. Primera dificultad ahora para el banco, los Tribunales Europeos consideran que el vencimiento anticipado es una cláusula abusiva.
c.- Recibes el tocho (la demanda en sí). Tienes 20 días (en la práctica poco menos de un mes) para solicitar un abogado de oficio. Si te lo niegan a la primera puedes recurrir (tienes cinco días para hacerlo). Este último proceso puede tardar meses. El abogado de oficio por lo general no es muy eficiente ni dedicado pero sin embargo tiene una ventaja sobre el abogado privado, si pierdes no incurres en costas o mejor dicho incurres pero no te las van a cobrar excepto casos excepcionales.
d.- Tu abogado debe plantear la oposición: todas las cláusulas abusivas que consideren (ayúdale tú también al leer el contrato hipotecario, seguro encontrarás algunas más): http://pahaltpenedes.blogspot.com.es/p/localiza-las-clausulas-abusivas-de-tu_9.html
e.- Por supuesto dentro de las cláusulas abusivas se debe insistir especialmente en el vencimiento anticipado. La están estimando con bastante fecuencia a partir de la mitad del año pasado.
f.- Antes, mientras tanto debes tratar de localizar tu escritura de titulización: ¿cuándo contrataste tu hipoteca? ¿qué banco o caja es?. La mayoría de las titulizaciones están colgadas y disponibles en la página web de la CNMV. En la página de la asociación está la manera de ubicarla pero comienza por ver esos datos, entidad y fecha de contratación. Generalmente los bancos titulizaban a razón de un año, año y medio posterior a la firma.
g.- Si pierdes la oposición en primera instancia, puedes impugnar a la Audiencia de tu zona. Estamos hablando que pueden pasar más de dos años.
h.- Las siguientes fases son: subasta (también te puedes oponer por vencimiento anticipado y falta de legitimidad -las titulizaciones), notificación voluntaria de desalojo de la vivienda, notificación de orden de desahucio. Varios meses más. Ahí puedes alegar, dependiendo de tus circunstancias económicas, beneficios por la ley de la segunda oportunidad.
i.- Si no resulta, acaba la ejecución y viene lo que se llama la ejecución dineraria. Ahí te calculan los costes de la ejecución, el remanente por encima del 70% del valor de la vivienda habitual pero también debes oponerte, con otro abogado y procurador. Hay que presentar la abusividad de la responsabilidad ilimitada (con i), esa que dice que eres responsable de tus bienes presentes y futuros y no con la garantía tasada por el banco, la vivienda.
Debes estructurarte pero en principio, no cedas tan rápido. Ten confianza, por ahora en el tema de vencimiento anticipado y la falta de legitimidad del banco para demandarte (titulizaciones). Por cierto, si tienes avales, con la referencia a las titulizaciones deben desistir (tus avalistas no están involucrados en la cesión que hace el banco al fondo). Además, alegando ahorro procesal, el banco no puede demandar al mismo tiempo a ti y a los avalistas o ir primero por ellos.
Ánimo, en la asociación te pueden ayudar mucho pero tú también involúcrate, ve metiéndote en el tema. Ni dación, ni pago, las hipotecas no son de los bancos...