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Insubordinado 13/06/13 22:22
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
La verdad es que no creo que tenga un gran misterio lo que preparen. Venderán a los incautos que gracias a CX van a recuperar mucho más que otros y que les han preparado un depósito para recuperar la diferencia. Eso no merece la pena ni mirarlo. En cuanto a la aceptación de venta de acciones al FGD, cualquier documento relacionado con eso sí que habría que llevárselo por todo el morro pese a las protestas del banquero. Al menos que quien se ha pasado más de un año sufriendo se permita esa pequeña rebeldía, pues tiene todo el derecho a hacerlo. Hay que echarle arrestos, no como...: http://www.youtube.com/watch?v=eTSEGNcPP5g "Si me engañas una vez, tuya es la culpa; si me engañas dos, es mía". La verdad es que si alguien que esté atrapado en deuda subordinada contrata con lo que rescate un depósito a diez años con CX merecerá que le quiten un buen pellizco. Yo no dejaría ni una libreta, por mucho que insinúen que serían más propensos a aceptar el arbitraje si es un cliente. Espero también que no intenten engañar poniendo en el mismo paquete la aceptación de la oferta de compra de acciones por parte del FGD y el depósito que pueda ofrecer CX. Por favor, que la gente sepa diferenciar que son dos cosas que no tienen nada que ver y no se deje engañar de nuevo.
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Insubordinado 13/06/13 15:35
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
1. Uno ensaya en casa como funciona la grabadora y la cámara de su móvil 2. Llega a la oficina con cara de pánfilo y de agradecidísimo porque le van a devolver parte de sus ahorros. 3. Pide todos los papeles con el boli en la mano como dispuesto a firmarlos sin mirarlos. 4. Después de darle al botón de grabar, le sonríe a su interlocutor y le tira de la lengua, diciéndoles que pobrecitos con el ERE y tal... qué que tal su familia... Después hablan de la información que le habían dado sobre la deuda subordinada, qué quien se iba a esperar que saliera la cosa así y tal. 5. Coge los papeles con una amplia sonrisa, empieza a leerlos poniendo el dedo para no saltarse la línea y sacando ligeramente la lengua. Se separa de la mesa y le dice a su interlocutor que los va a leer con calma (le puede decir alguna gracia sobre lo importante que es leerse bien las cosas para no pasarse años con los ahorros atrapados y reirse juntos con la ocurrencia). Le dice que puede seguir haciendo otra cosa mientras lee (preferiblemente le pide permiso para sentarse en otro sitio mientras atiende a otro cliente). 6. Se coloca y empieza a pasar papeles, encuadrarlos y fotografiarlos. 7. Cuando le llaman la atención, dice que está mandando "whatsapps", y que es un móvil nuevo y no sabe como evitar que salte el flash cada vez que envía uno. 8. Cuándo termina de hacer las fotos dice que está indispuesto y que va a volver mañana a firmar.
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Insubordinado 13/06/13 13:33
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
"sino si en su negociación se ocultó la verdadera situación de las entidades participadas por los preferentistas y el verdadero riesgo en que se incurría al invertir en dichos productos" En mi opinión, no sólo se ocultó, sino se provocó. Por eso creo que, una vez se materialice la devolución del 77,52% de los ahorros y el perjuicio sea evaluable (un 22,48% de vuestros ahorros), hay tres opciones: 1. Aguantarse. 2. Gastarse 3.000 euros en demandar el 22,48% por vicios en el consentimiento (demandas individuales, pues hay que demostrar que en cada caso no se informó adecuadamente a quien suscribió deuda subordinada). Si se gana se puede recuperar el resto del dinero en menos de un año, y si hay suerte y condenan a la otra parte en costas, no se paga al abogado. 3. Gastarse 100 euros cada uno en un abogado que represente a todos para interponer una querella contra los administradores de Caixa Catalunya. Si la querella está bien fundamentada y responde a un trabajo serio de investigación (que algún amigo;) de este foro ya ha adelantado bastante) y se condena a los culpables, luego se va por la vía civil contra los bienes de los responsables de delitos tipificados en artículos del CÓDIGO PENAL tales como: Artículo 290 "Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses". Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior". Artículo 295: "Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido". Artículo 297 "A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado." Artículo 282 bis "Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código. En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses". Artículo 284 "Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que: 1.º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos". La diferencia entre la opción 2 y la 3 es que la 2 requiere más gastos de abogados y si se gana, el dinero proviene de los contribuyentes. Si se gana yendo por la opción 3, quienes pagarán por su responsabilidad civil serán los administradores.
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Insubordinado 13/06/13 10:07
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Vete al banco, dí que te lo impriman y que te den un tiempo para leerlo. Léelo muy despacio hasta que se aburran de contemplarte. Entonces, cuándo estén distraídos haces unas fotos con un buen teléfono (si te pillan tampoco pasa nada, no estás haciendo nada malo ni prohibido), y después dices que te has mareado y que vuelves otro día a seguir leyendo. Después tachas todos los datos personales, lo subes aquí y te decimos. Probablemente quieran que firmes la venta de las acciones que por las que te han canjeado la deuda subordinada y te que quieran colar algún otro producto aprovechando.
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Insubordinado 12/06/13 15:57
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Tal vez se refiera, Pilar, a que desde que se produce la pérdida patrimonial hay cuatro años para compensar con ganancias esa pérdida. Es decir; alguien por ejemplo en el 2013 pierde 22.480 € (alguien que "invirtió" 100.000 € en deuda subordinada). Si durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 hay una ganancia patrimonial de, digamos 30.000 €, habría que tributar únicamente por la diferencia (ganancia patrimonial de 7.520 €). No soy un experto en temas fiscales, pero pueden ir por ahí los tiros. Ejemplo: alguien pierde 22.480 € por el canje en el 2013 y con el dinero que le dan compra un inmueble en el 2013 por 50.000 €. En el 2016 lo vende por 100.000 €. Ha tenido una ganancia de 50.000 €, pero se descuenta la pérdida de 22.480 €, con lo cual sólo ha ganado 27.520 €. A esta última cifra se le aplica el tipo impositivo como ganancia patrimonial.
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Insubordinado 12/06/13 09:40
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
O sea, que el que tenga deuda subordinada de la séptima u octava emisión si demanda judicialmente le pueden pasar dos cosas: - Si gana se queda igual (en cuanto a dinero) que si no demanda, pero muy satisfecho. - Si pierde se queda sin nada. Sin duda, un gran dilema. Menos mal que has sido tú el que ha dicho lo de darse con un canto en los dientes, que si lo digo yo se me tiran a la yugular.
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Insubordinado 11/06/13 17:13
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Continúo: te canjean por acciones con valor nominal del 90% que se puso en deuda subordinada. Después el Fondo de Garantía de Depósitos hace una oferta para adquirir esas acciones descontando un 13,8% adicional. El que acepte esa oferta tendrá el 77,52% del nominal que tenía en Deuda Subordinada en dinero contante y sonante para poder gastárselo en lo que sea... perdón, que alguien continúe, ¿de qué fechas estamos hablando?
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Insubordinado 11/06/13 13:10
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Creo que estamos de acuerdo en lo básico, Cabreado. Sólo alguna matización con el debido respeto y si me lo permites; la vía penal si hay alguien que la promueva puede prosperar, y si no los delitos prescriben. El azote de los directivos de la CAM está siendo el abogado Diego de Ramón, la dirección del PP estaría mucho más tranquila sin IU querellándose por los pagos en B, el exdirector de CajaMadrid no tendría ningún problema si el Sindicato Manos Limpias no se hubiera metido por medio... En mi opinión, en CX, a CiU y a PSC les interesa taparse las vergüenzas mutuamente. Al PP tampoco le interesa meterse pues no hay nada que se hiciera en CX que no se hiciera también en Bankia... Si no lo impulsa nadie, los presuntos delitos prescribirán. También es importante saber que los accionistas tienen derecho a solicitar mucha información de la empresa. Y muchos os vais a convertir en accionistas a la fuerza, al menos durante un periodo. De hecho, estaría bien estudiar la posibilidad de que quien opte por el 77,52% en mano, se pueda quedar con una acción y canjear el resto, y así ser accionista de la entidad y poder agruparse. Quien acepte el canje lo tiene difícil para demandar por vicio en el consentimiento, pero puede decir "vale, tenía el dinero invertido en una entidad a la que sus administradores han esquilmado, así que como accionista de esa empresa demando a los administradores y si se demuestra que actuaron de forma negligente, culposa o hasta delictiva, voy contra su patrimonio". Vender las acciones que te endosan al FGD no cierra la vía judicial. Si me apuras, no cierra ni siquiera la vía judicial por vicio en el consentimiento. Tú puedes decir: "no soy un inversor, así que si me colocan las acciones contra mi voluntad, las vendo a las primeras de cambio". Lo que sí tendríais que considerar incluso sin aceptar la recompra de acciones es modificar la demanda para dejar claro que ahora tenéis unas acciones, y que la sentencia tendría que especificar que obliga a la entidad a comprar esas acciones y a abonaros la diferencia hasta el 100% de vuestros ahorros. A ver si luego va a haber problemas por errores procedimentales. Todo esto lo digo con todo respeto y sutileza, y con el único afán de aportar mi granito de arena, como he hecho siempre. Cuando digo “Si contribuyes a sacar a la luz sus tejemanejes y qué es lo qué ha originado esta situación sí lo haces", no sé porque tanto tú como Cristina interpretáis que estoy diciendo que no lo estés haciendo. En cualquier caso, mil disculpas por mi falta de sutileza. Saludos cordiales
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Insubordinado 11/06/13 12:22
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Me parece muy bien que discrepes, Cristina. Como no explicas en qué discrepas, sino que lo haces totalmente, pues no puedo entrar en el detalle. Dices que Cabreado es uno de los que más ha aportado en este foro y que es una persona honesta y solidaria. Releyendo lo que escribo, no me parece haber puesto, ni siquiera insinuado, lo contrario. No creo que a Cabreado le parezca una virtud esa sutileza que me dices que yo debería tener. Me parece interesante que habiendo seguido el foro desde hace meses, consideres que soy yo el que debería ser más sutil, pero lo tendré en cuenta para que nadie se sienta herido.
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Insubordinado 11/06/13 10:24
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Saludos Cabreado, por supuesto que respeto la decisión de cada uno de acudir a la vía judicial civil para rescatar el 100% de su dinero. No digo a nadie: "no lo hagas". Simplemente digo: "yo no lo haría". Y te voy a contar lo que haría, más propio de "Wallace" en "Braveheart": recuperaría el 77,52% por ciento de mi pasta y dedicaría un diez por ciento de ese dinero recuperado a agruparme con otros afectados para ir por la vía penal. Buscaría un abogado-investigador que indagara (los afectados que han perdido dinero en CX tienen derecho a pedir documentación) que ha pasado en CX; a quien se concedieron créditos, relaciones familiares, políticas, etc... arduo trabajo de investigación. Iría por la via penal y por la vía de dar publicidad con pelos y señales a qué se hizo para que se esfumaran miles de millones de euros. Eso probablemente no le devuelva a nadie el 22,48% de su dinero, pero creo que está más acorde con lo que dices en el último párrafo de tu post. Nadie se va a inmutar por tener que pagarte un 22,48%. Si recuperas el 22,48% no le das por el o###e a nadie. Si contribuyes a sacar a la luz sus tejemanejes y qué es lo qué ha originado esta situación sí lo haces. Y harás que se lo piensen muy mucho la próxima vez, como bien dices. Unos se sienten bien consigo mismos recuperando el 22,48% y otros pueden considerar que más vale 77 pájaros en mano que ciento volando y aún así no perder su libertad y su orgullo e ir a por ellos con todas sus consecuencias. En cualquier caso, para quienes hayan iniciado un procedimiento civil y quieran seguir adelante, una cosa no quita la otra. Y espero que seas también un líder en promover una investigación penal cuando recuperes el 100% de tu dinero por la vía civil. Saludos
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