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Insubordinado 23/06/13 00:33
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Music 0058 se ha tenido que ausentar... es que estamos en hogueras. He leído los últimos posts. Opino sin base, así que no lo tomes por cierto e -insisto- consulta: - Me parece razonable el argumento de W.Petersen de que al haber pignorado la DS has aceptado la validez del contrato. O así puede un juez-árbitro interpretarlo. - Supongo que la DS se transforma en acciones sí o sí. Si no fuera así, seguiría siendo deuda subordinada con obligación de pagar CX en el 2018... - Supongo (no es seguro) que la pignoración de la deuda subordinada la heredan las acciones. Pero en caso de que no sea así, tu das la orden de venta de las acciones y se acabó. Ya pagarás en el 2018 como estaba estipulado y si no les parece bien, que te demanden. - Si no puedes acogerte a la oferta del FDG para vender esas acciones por estar pignoradas, es Caixa Catalunya quien tiene que quitar la traba para que tú las vendas, y tú no tienes porque firmar. - Es posible que lo que quieran que firmes es que en cuánto te den el dinero de las acciones se lo pagues a ellos directamente y les sigas debiendo el resto. Pero tú no tienes porque hacerlo, pues aunque te han pagado antes, te han pagado menos. Y tú puedes decidir poner a trabajar ese 77% del dinero para poder pagar el 100% en el 2018. No tienes porque dárselo a CX ahora. - Podrías intentar negociar para que se metan ese 77% dónde quieran-les quepa y que lo transfomen en el 100% del crédito en el 2018 y tú te olvides del tema. Si lo que quieren es el dinero ya, pues que lo tomen firmando que con ese 77% es suficiente, pues aunque sea menos, es cinco años antes de lo que tú te habías comprometido a pagar. - La negociación consistiría en pedirles por escrito que quiten la traba sobre las acciones para poder acogerte a la oferta del FGD y que en el 2018 devolverás, tal y como está acordado, el crédito. Si no lo hacen y pierdes con las acciones, les adviertes que les demandarás por haberte impedido venderlas. Les propones hacerles una quita igual a la que te han hecho a tí. Y si no, a juicio. Si te chantagean con que sólo te quitan esa pignoración o traba si les devuelves ahora la mayor parte de un crédito que no tienes porque devolver hasta el 2018, puedes decir que vale, que se queden con las acciones trabadas hasta el 2018 y después hablaréis. Míralo con un abogado.
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Insubordinado 20/06/13 00:49
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Yo no lo veo complicado. Lo que veo difícil, estimado W. Petersen es cambiar la correa de distribución de un vehículo. Ni siquiera sería capaz de encontrarla. Pero encontrar la relación de causalidad entre determinados comportamientos tipificados en el Código Penal con las pérdidas de miles de ciudadanos me parece bastante más sencillo. Y mucho más sencillo le resultaría a un buen abogado penalista con conocimientos sobre estas dinámicas. He leído el tocho-link que me envías y estoy de acuerdo en parte. Mi verdad (intento resumirla mucho más que tú) es esta: la venta masiva de participaciones preferentes, cuotas participativas y deuda subordinada por parte de las Cajas era una fórmula para eludir las reservas a las que hace referencia el artículo 11 de la Ley 13/1985 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l13-1985.t2.html#a11 pues según el artículo 7.1 de dicha ley, computan como recursos propios. De la disposición adicional primera 2 -que se añadió a la mencionada Ley en el 2003- se deduce claramente que la intención es facilitar la entrada de inversores extranjeros (con incentivos fiscales) para seguir alimentando la burbuja inmobiliaria aportando recursos propios a las entidades. Ante la falta (o retirada) de inversores extranjeros, para tapar la explosión de la burbuja inmobiliaria en el 2008 y para poder seguir concediendo y refinanciando créditos a promotoras y empresarios afines a los políticos, las cajas de ahorros tuvieron que recurrir a la colocación masiva de instrumentos híbridos entre particulares españoles. Como entre las clases medias españolas no había inversores, decidieron convertir a los ahorradores en inversores, ofreciendo dichos instrumentos híbridos de capital a clientes con pocos conocimientos financieros. Para ello se aprovechó la basta red de sucursales y la credibilidad de un sistema financiero centenario. Los trabajadores de las sucursales recibían incentivos por participar en esta transformación de clientes ahorradores en inversores. De lo contrario, la Ley 13/1985 hubiera obligado a las entidades financieras a realizar reservas y confesar que incurrían en pérdidas. Otra fórmula que se empleó fue la tasación fraudulenta de activos inmobiliarios y la manipulación del mercado, que siguen hasta nuestros días. Y en esto último es en lo que hay que enfocarse en la vía penal. Olvídate del sabía-no sabía lo que compraba - me vendían. Tú, que tienes alguna acción, sabes perfectamente lo que son. Pues bien, imagínate que te estudias los números de una empresa que va a salir a cotizar a bolsa. Pero se te esconden deliberadamente datos claves que hacen que te des el batacazo. Ejemplo http://articles.chicagotribune.com/2013-03-04/business/chi-facebook-ipo-20130304_1_facebook-stock-ipo-chief-executive-mark-zuckerberg "The defendants were unjustly enriched because they realized enormous profits and financial benefits from the IPO, despite knowing that reduced revenue and earnings forecasts for the company had not been publicly disclosed to investors". Pues bien, yo estoy hablando de la posibilidad de atacar por ese flanco: "a mi me dijeron que este producto híbrido, cuyo funcionamiento conozco bien (o no, pero ahora eso es irrelevante) estaba garantizado por la entidad CX. Y la entidad CX era más sólida que una roca, según este y este informe y según esta contabilidad que por supuesto me estudié bien antes de invertir en DS o PP de CX". Pero resulta que esa contabilidad estaba manipulada. "Yo creía que CX tenía XX.XXX euros en activos o avales de créditos hipotecarios, pero es que resulta que hacían siete tasaciones y publicaban la más alta para engañar deliberadamente. Eso hizo que todos nosotros perdiéramos mucho dinero. Y eso no lo decimos nosotros, Señoría, lo dice el FROB http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/claves/frob-ceso-todo-y-masana-por-irregularidades-contables-20130615 y lo corroboran estos tres ex-empleados de CX que llamamos a declarar como testigos". Resulta que el FROB cesa a los administradores de CX por "irregularidades contables". Y resulta que en el Código Penal determinadas "irregularidades contables" están tipificadas. Los delitos societarios de los artículos 282 bis, 284, 290, 295 o 298, por ejemplo, hacen referencia a comportamientos que han podido darse en CX y a mí no me parece en absoluto complicado demostrar En mi opinión, estimado W.Peterson, es mucho más sencillo que cambiar una correa de distribución.
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Insubordinado 15/06/13 13:22
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Interesante documento recomendado por http://estafabanca.blogspot.com.es/ DOCUMENTO DE RESERVA DE ACCIONES LEGALES A LOS QUE PIDAN LIQUIDEZ Yo ________________________, con DNI __________________, manifiesto que voy a proceder a la Aceptación de la Oferta de Canje de Acciones de Caixa Catalunya no admitidas a cotización en un mercado regulado formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos en virtud de la Resolución aprobada por el Frob en fecha 7 de junio de 2013, UNICAMENTE a efectos de intentar salvaguardar mi capital e intentar recuperar el máximo de mis ahorros. Esta venta NO IMPLICA que yo tenga conocimientos financieros ni que sea conocedor del funcionamiento de los mercados financieros. Esta venta NO IMPLICA que acepte ni implícitamente ni tácitamente este canje forzoso ni supone en ningún caso una novación a la situación anterior. Esta venta NO IMPLICA que renuncie a las acciones legales oportunas frente a esta situación tanto por la vía arbitral como por la vía judicial. Fecha ______________________ Firma ____________________ Yo añadiría: "esta venta implica que no quiero tener en mi poder ninguna acción de CX con independencia de que se pueda ganar o perder con ellas, pues no soy un inversor y nunca lo he sido. Por eso me desprendo de estas acciones que nunca quise tener en el primer momento en el que me dan la posibilidad de hacerlo, reservándome las acciones legales oportunas para recuperar el resto de mis ahorros".
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Insubordinado 14/06/13 10:57
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Estimado Cabreado, En este post (en el párrafo "Yo he perdido mucho tiempo...") ya nos preparas para lo que vas a hacer, que es lo más razonable, aunque no lo más coherente. Y lo que vas a hacer (corrígeme si me equivoco) es vender tus acciones como el más pintado al FGD. Lo más coherente (aunque no lo más cuerdo) sería presentarte en tu corcel frente a la sucursal de Caixa Catalunya, con la bandera que más te guste pintada en el rostro y gritar: "¡pardiez!¡jamás venderé unas acciones que no son mías!¡me vendieron un depósito y un juez hará que me devuelvan hasta el último céntimo. Meteos las acciones por dónde os quepan!". En ese caso me quitaría el sombrero. Pero te pongas como te pongas, estás esgrimiendo el argumento de la jurisprudencia para dar a entender que pese a aceptar el canje, nada cambia y un juez te dará la razón igualmente. Puede ser. Cabreado76, sé que te duele, pero aceptarás el canje o, mejor dicho, venderás tus acciones. Es frustrante, lo sé. Puedes desahogarte conmigo si quieres, sabes que no me lo tomo como una ofensa. Y después de tener a buen recaudo el 77,52% de tu dinero, seguirás tu cruzada contra esta estafa y lucharás por el 22,48%. Fair enough. En cuanto a la "elaborada estrategia" del 77%, creo que con eso -perdón por la falta de sutileza- te estás mirando un poco al ombligo. Date cuenta que el 77% te ha tocado a ti y a otros cuantos, pero todavía a muchos más les ha tocado el 60%, o el 40% o el 20%. ¿Cómo explicas que haya una "elaborada estrategia" para los tenedores de deuda subordinada 8ª y 7ª de CX pero no haya la misma elaborada estrategia para decenas de miles de afectados de otras emisiones y otras entidades? No hay, estimado Cabreado, una elaborada estrategia. Hay una monumental chapuza. Cuándo hablé de gastárselo en lo que quiera (frase que tanto te ha llamado la atención) quería decir que no obligan a meterlo en ningún producto o plazo (posibilidad que nos habíamos temido en este foro). Y gastárselo en lo que quiera también incluyo emprender acciones legales. Pero una vez que se tengan a buen recaudo los 77,52%. Alguno por tus posts pudiera entender que tú no te prestarás a la venta de acciones, pero parece que lo harás. Lo que recomiendas es no conformarse con eso. Ahora lo entiendo. En el fondo, estimado Cabreado, estamos de acuerdo.
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Insubordinado 26/03/13 22:47
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Bueno, si te quitaran 1.700 euros al año desde el 2013 hasta el 2020, tus 15.000 € se convertirían en 1.400 €, así que te da un poco igual que el depósito sea o no garantizado. Las cuentas pesimistas son esas. Las más optimistas, una pérdida del 15% más una pérdida adiccional de otro 10 o 15%. Así que, si no acudes a un abogado, tus 15.000 € se convertirán en 11.250 € en el mejor de los casos y en 1.400 € en el peor de los casos. Tu caso es bonito para un abogado. Ofrécele que te lo haga gratis a cambio de intentar salir en los medios de comunicación para darse publicidad.
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Insubordinado 25/03/13 20:06
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Buenas tardes (por decir algo): "En el caso de la deuda subordinada con vencimiento, los tenedores tendrán la opción de canjearla, bien por acciones de CX previo el descuento correspondiente sobre el nominal, o por bonos o depósitos bancarios con el mismo vencimiento y con un previo descuento sobre el nominal del 1,5% por mes hasta la fecha de vencimiento de la emisión y desde el 1 de diciembre de 2012. Ello deja el recorte medio estimado para esta categoría de deuda subordinada con vencimiento en un 15%" Me gustaría intentar analizar el texto anterior con vosotros: 1. En primer lugar da dos opciones, con lo cual no debemos dar por sentado que habrá una anotación en la cuenta y se hará todo sólo. Entiendo que se dará la oportunidad de elegir, y no firmar nada supondrá elegir una de las opciones. Yo me inclino a pensar que al que no canjee por acciones, le impondrán un canje por un depósito. Y entiendo que el que canjee por acciones tendrá que firmar que quiere el canje (es una elucubración) y tendrá más difícil la demanda. 2. En el caso de canjearlo por acciones habla del "descuento correspondiente" sobre el nominal. En el caso de canjearlo por depósitos especifica que es un descuento del 1,5% mensual desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el vencimiento de la emisión. ¿qué significa el "descuento corresponidente"? ¿es aplicable ese 1,5% mensual también al descuento en las acciones o sólo en los depósitos a plazo fijo? Podría ser que el descuento se aplicase ya sobre las acciones, y entonces tal vez no sea necesario ni aplicar "quita sobre quita", pues el descuento líquido es ya bastante grande. 2. El descuento del 1,5% sobre el nominal, en mi opinión, se refiere a descontar mes por mes, no del 100%, sino del nominal que va quedando. Es decir, el primer mes se descontará el 1,5% del 100%, pero el segundo mes, ese 1,5% se descontará del 88,5% restante y así sucesivamente. 3. A quien lo deje en un depósito, entiendo que le seguirá generando intereses (creo que era un 4% anual, ¿verdad?), pero no sobre el nominal inicial, sino sobre el nominal una vez hecho el "descuento" (quita-robo). Si los intereses no se abonan en cupones (como se hace con la deuda subordinada), sino que se mantienen en la cuenta, entiendo que cada año se suman al capital. Si el depósito no se puede cancelar, entonces, no sólo hay un recorte bestial, sino que además hay falta de liquidez. 4. He hecho algunos cálculos de los vencimientos de los plazos (ejemplos, pues no sé las fechas de los mismos) aplicándoles el 1,5% de descuento mensual y sumándoles los intereses que generarían: - 1 de enero 2013: 98.5%. Recorte/quita: 1,5% - 1 de enero 2014: 82.16% (descontando el 1,5% mensual) + 4% interés (del 82,16 de nominal)= 85,45. Recorte/quita: 14,55% - 1 de enero 2015: 68.53% (descontando el 1,5% mensual) + 2,74 (4% de 68.53) = 71, 27 + 2,85 (4% de 71,27) = 74,12 Recorte/quita: 25,88% - 1 de enero 2016: 57.16% + 2,29 + 2,38 + 2,47 = 64,30. Recorte/quita: 35,60% - 1 de enero 2017: 47.68% + 1,90 + 1,98 + 2,06 + 2,14 = 55,77. Recorte/quita: 44,23% - 1 de enero 2018: 39,77% + 1,59 + 1,65 + 1,72 + 1,79 + 1,86 = 48,38. Recorte/quita: 52,27% - 1 de enero 2019: 33,18% + 1,32 + 1,38 + 1,43 + 1,49 + 1,55 + 1,61 = 41,96. Recorte/quita: 58,04% - 1 de enero 2020: 27,67% + 1,10 + 1,15 + 1.19 + 1,24 + 1,29 + 1,35 + 1,40 = 36,39. Recorte/quita: 63,61% Ojo, que a esas quitas hay que restarles el lucro cesante de los intereses dejados de percibir con respecto al nominal inicial. Además, no es dinero líquido, sino dinero inmobilizado en un plazo fijo. 5. Todo lo anterior serían terribles noticias si no fuera por la última frase "Ello deja el recorte medio estimado para esta categoría de deuda subordinada con vencimiento en un 15%", que hace que las noticias no sean terribles sino simplemente malas. Creo que aunque metan en la media a los que perdieron "sólo" el 1,5%, no saldría de media un 15 con los cálculos anteriores, ¿O sí?. Me gustaría saber cuáles son las cantidades vendidas de cada una de las emisiones de deuda subordinada. Si había mucha vendida de quienes recibieron un recorte del 1,5 %, me temo que eso sería una pésima noticia, pues ellos bajarían mucho la media. En fin, las dudas que me quedan: - ¿Qué quiere decir "descuento previo correspondiente" al calcular el valor del nominal de las acciones? - ¿cuál de las dos opciones (acciones o depósitos) se dejará por defecto para quienes no acepten ni una ni otra? - ¿cómo han hecho ese cálculo del "recorte medio estimado" en un 15%?¿es un recorte medio que incluye a quienes opten por acciones y por depósitos a plazos fijos o sólo para quienes opten por las acciones? - Y, por supuesto; ¿comprará de verdad el FGD las acciones?¿a qué precio? Según el cálculo de Think Big la pérdida total supondría alrededor de un 25%-30% (para subordinada con vencimiento). Si es así y la liquidez es inmediata (mayo o junio), aunque no soy quien para decirlo porque no tengo mi dinero secuestrado allí, es un robo, un putadón, pero no tanta tragedia como tenerlo años inmobilizado o perder un 50% o más. En fin, un lío, una putada, un robo. Hasta aquí mi "contribución". Saludos
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Insubordinado 23/10/12 13:02
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Cristina. Creo que se pueden alegar como fundamentos de derecho, entre otros: - Artículos 1266 y 1269 del Código Civil. - Articulo 80.1, 97, 98 y 99 a del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios. - Articulos 7, 8, 9 y 10 de la ley 7/98 de condiciones generales de contratacion. - Artículo 79 bis de la a Ley 24/2008, del Mercado de Valores (pero con la redacción anterior al RDL 24/2012). - Artículos 64, 72, 73 y 74 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. De nada
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Insubordinado 12/10/12 17:40
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Para que un examen sea más fácil se pueden dar opiones de respuesta (pueden ser todas, una, varias o ninguna): OPCIÓN A Nadie ha dicho todavía oficialmente que la deuda subordinada con vencimiento de CX no vaya a cumplir con lo que estipulan los contratos. El RDL 24/2012 dice que podría darse esa circunstancia, pero se entiende que los administradores de CX intentarán salvarla respetando sus compromisos con los tenedores de deuda subordinada con vencimiento. Prueba de ello es que los intereses se van pagando. Los directores de sucursales dicen claramente a sus clientes que no hagan caso a los cenizos que cuentan historias para no dormir en internet, que las quitas no van a afectar a la deuda subordinada con vencimiento. El problema lo tienen quienes tengan preferentes y deuda subordinada sin vencimiento, pues como el mercado está cerrado y no hay un compromiso del banco de readquirirlas en ninguna fecha, están en un limbo. Por eso se les ofrece el arbitraje. Pese a que el art. 37.2. del RDL 24/2012 habla claramente de deuda subordinada "con o sin vencimiento", nada hace prever a fecha de hoy(octubre de 2012) que a la deuda subordinada con vencimiento de CX se le vaya a aplicar alguna de las acciones de gestión contempladas en el Capítulo VII del citado RDL. OPCIÓN B Cualquier directivo (por muy mediocre que sea) sabe que a la deuda subordinada con vencimiento de CX le van a aplicar quitas. Sin embargo, los gestores de CX están tomando a sus clientes- tenedores de deuda subordinada con vencimiento- por idiotas. El arbitraje para preferentes y DS sin vencimiento forma parte de una estrategia de engaño (estafa) para hacer creer a quienes tienen deuda subordinada con vencimiento que se van a cumplir las condiciones pactadas (que lo de las quitas no está claro) y ganar un poco más de tiempo, puede que hasta las elecciones. Para quien no conozca el caso de cerca (la mayoría) se da un mensaje a través de los medios de comunicación de que el tema se está solucionando. OPCÓN C Alguno de esos jefecillos mediocres enchufados por algún partido político para ocupar un alto puesto en CX ha "pensado" y ordenado: "no nos pueden demandar por la deuda subordinada con vencimiento, pues estamos cumpliendo con lo que dicen los contratos, así que no podemos ofrecer el arbitraje como sustitución a la vía judicial, pues esta vía judicial no está abierta. Por lo tanto, el arbitraje sólo lo ofrecemos a preferentes y subordinadas sin vencimiento". Por supuesto esa premisa es falsa, pues pase lo que pase con la deuda subordinada con vencimiento, se ha comercializado a ahorradores dando a entender que era un depósito a plazo fijo, con lo cual hay vicio en el consentimiento. El vicio se da al iniciarse el contrato, y no tiene nada que ver con lo que pase después. Da igual que el FROB no haya decidido una acción de gestión, da igual que se hayan pagado los intereses; deberían entrar igual en el arbitraje. Pero esos jefecillos de la central de CX amigos de algún político que han decidido lo del arbitraje no dan para más. Si dieran para más no habrían dejado a CX en la situación en la que está.
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Insubordinado 11/10/12 01:42
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
No te preocupes. A mi nueva ídolo, llamada "Carmendesalma", también le perdieron las formas y aún así le han ofrecido el arbitraje (que no ha aceptado, por cierto). No sé que pasó en esa sucursal de CX hace seis o siete meses, pero aparecieron los Mossos de Escuadra y hasta un secreta que había oído hablar de lo de los tests. Aquí un fragmento de los que estoy analizando: http://www.helpmycash.com/preguntas/2661/deuda-subordinada-catalunya-caixa/page/3/ "fuy de las ultimas osea qe creo qe esto ya ni sepodia contratar te ablo de JUNIO Y PEDI EL RESCATE EN NOBIEMBRE EL 26 DE NOBIENBRE EXACTAMENTE DEL MISMO AYO 1011 OSEA EL PASADO tal y como me dijo un mes imedio antes de nesesitarlo para la HIPOTECA qe iba ser pedida alli pero se be qe les salia mas rentable este cran ENGAYO y qe coste qe no nos conformemos incluso yegamos a amanasarle pero nada de nada incluso tubieron qe INTERBENIR LOS MOSOS DE ESCUADRA los cuales se qedaron parados con el tema qe aun no se abia pronunciado osea no se sabia solo abia 1SECRETA QE ABIA OIDO LODE LOS TEZ qe no loaccian como fue en mi caso incluso yo le pregunte AL DIRECTOR ESTE LADRONNNN QE SI ABIA PELIGRO ALGUNO Y ME DIJO QE NO QE ERA LO MAS RENTABLE QE ABIA Y SEGURO NOES PARA COJERLO DEL CUELLO COMO CASI ACE MI MARIDO PUES LO QE SE MERECIA ESTANDO EN CALIENTE pero para qe si encima perdiamos nosotros porqe qe coste qe somos personas de respeto acia el projimo pero ante estos tipos de delincuentes qe qe ahy qe acer encima no nos qeria seguir tratando como si fuesemos nosotros los delincuentes PORQE EL RESPETO SELE DA A EL QE TELOTIENE Y ESTE INDIBIDUO ON QE SE AGA LLAMAR DIRECTOR DE BANCO ES UN ATRACADOR DE CIUDADANOS ." Y la cito con todo el respeto hacia su persona por la fascinación que me produce su escritura sin complejos, así como su espíritu luchador y lo claras que tiene algunas cosas pese a su presumiblemente poca formación académica. Creo que por encima de leyes y sentencias, "Carmendesalma" es un paradigma de lo que ha sucedido en España con la "deuda junior" de las llamadas cajas de ahorros, particularmente con la deuda subordinada de CX. Así que cuando vaya por Barcelona me gustaría también conocer a "Carmendesalma". Por otro lado, sería genial que pudiéramos ordenar muchas de las ideas expresadas en este foro bajo un índice y que tomara la forma de un informe sobre la actuación de CX, así como la legislación y jurisprudencia relevante.
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Insubordinado 05/10/12 18:15
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Isis. No estoy de acuerdo en algunos puntos: . Si ganas ya no eres penúltimo en cobro, sino primero, pues el contrato no existió o ha sido anulado, así que no eres tenedor de deuda subordinada. El problema es qué pasa si -cuando ganes el juicio- la entidad ya ha sido liquidada, troceada o absorbida, y no está tan claro quien hereda la responsabilidad de un contrato nulo. Tendrías prioridad de embarque en un avión que ya ha despegado. - Después del RD del 31 de agosto no hay incumplimiento de contrato si el FROB ordena la modificación de las condiciones del mismo (algo así como fuerza mayor, para evitar la liquidación aún más gravosa). Yo entiendo que la demanda ha de ser por inexistencia del contrato y subsidiariamente por nulidad del mismo, pero no por incumplimiento. PD: no es críptico, sino tríptico (un folleto informativo doblado en tres partes). Y efectivamente, si no tienen firmado por tí que te lo entregaron, tienes muchos puntos a tu favor. Saludos
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