Javi Falonsma
15/02/26 18:42
Ha respondido al tema
Mutualistas: devolución del IRPF
Criterio antiguo del Tribunal Supremo (2020) En la sentencia de 3 de diciembre de 2020 (rec. cas. 7763/2019), el Tribunal Supremo sostuvo que:Los intereses de demora abonados por la AEAT por devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, por su naturaleza compensatoria. Cambio de criterio — Sentencia de 12 de enero de 2023 Posteriormente, en la sentencia n.º 24/2023, de 12 de enero de 2023 (rec. cas. 2059/2020), el Tribunal Supremo cambió de doctrina y sostuvo que:Los intereses de demora abonados por la AEAT al devolver ingresos indebidos “se encuentran sujetos y NO exentos del IRPF” y constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la renta general. Esta sentencia supone un giro respecto a la posición anterior y entendió que esos intereses sí deben tributar en el IRPF.Esta muy clara la cosa, verdad. HAY QUE PASAR POR CAJA