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Participaciones del usuario Jesúsm1

Jesúsm1 15/12/24 11:44
Ha respondido al tema Declaración en renta de dividendos para comprar acciones
Buenos días:Los dividendos, aunque sean dividendo elección, son dividendos y por lo tanto renta.La AEAT lo tiene mal puesto en:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-especificas/transmisiones-onerosas-valores-admitidos-negociacion/supuesto-especial-pago-dividendos.htmlTodos los inversores a los que en este tipo de dividendo elección no se les haya retenido, si han pasado 4 años desde la fecha de finalización de la declaración voluntaria correspondiente pueden ponerlos a su coste, cuando vendan dichas acciones, perdiendo la AEAT el derecho al cobro de la retención no efectuada en la entrega de las acciones.A las empresas, que reciben acciones por dividendo elección, se les considera renta y tienen que incluirlos en las ganancias del impuesto de sociedades del año en el que reciben las acciones por dividendo elección.Las acciones liberadas no son las acciones de dividendo elección, ya que éstas están trabadas o adquiridas con el dividendo elección.Saludos
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Jesúsm1 07/12/24 13:19
Ha respondido al tema Reinversión ganancia patrimonial venta inmueble.
Buenos días:DEl Reglamento del IRPF.<<Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>Puedes aplicar la función lógica intersección   ∩ A= <<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>A es 1, cierto. La vivienda no pierde la condición de vivienda habitual                                                                  ∩ B=<<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>B es 1, cierto, porque se vende siendo habitual, ya que no ha perdido la condición.A   ∩  B = 1  porque 1  ∩  1 = 1Es lógoca booleana digital, función "Y", AND.:https://www.educa2.madrid.org/web/antonio.melgarejo/electronica-digital-algebra-de-boole-y-puertas-logicasPuedes vender la vivienda como vivienda habitual. Después se han de cumplir las nuevas condiciones para que esa vivienda sea la habitual. << Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.>>Se tiene que reinvertir en otra vivienda, en plazo de dos años, y el plazo a partir del cual debe contarse es cuando se cese en ese empleo, para adquirir la condición de nueva vivienda habitual. No se pueden hacer compras y ventas concatenadas o enlazadas.Es decir, que se puede invertir, en otra vivienda, en cualquier punto del territorio nacional o la la Unión Europea. Saludos.
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Jesúsm1 01/12/24 17:40
Ha respondido al tema Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
Buenas tardes:El deseo que ha expuesto el consultante: Y por lo que estoy viendo soportaríamos una especie de doble imposición, Impuesto sobre Sociedades por las ventas de los bienes de la sociedad, y posteriormente los tramos que correspondan en IRPF.Sería posible reducir esta carga impositiva mediante alguna estrategia? Gracias No es una novedad lo que dice la NIC 12, sino que ya está contemplado un el ordenamiento jurídido desde hace mucho tiempo, con diversas fórmulas.REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal y de fomento y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica. .EXPOSICIÖN DE MOTIVOS.En materia de actualización de balances, para nadie es desconocido el amplio arraigo y significación que, en nuestra práctica tributaria, han tenido y tienen las normas de actualizaci6n de balances. En efecto, con una cierta periodicidad, la autoridad econ6mica, consciente de las dificultades que las tensiones inflacionistas causan a nuestras empresas. ha procedido a la autorizaci6n de la actualización monetaria de valores contables sin carga fiscal 0 con una carga fiscal simbólica. EI escenario econ6mico actual y el hecho de haber transcurrido más de doce arios desde la última actualización autorizada, considerando además la reciente entrada en vigor de una Ley del Impuesto sobre Sociedades, justifica plenamente la norma de actualizaci6n contenida en el presente Real Decreto-Ley, que permitirá, entre otras ventajas. a nuestras empresas conocer sus costes reales de producción, determinar más exactamente su beneficio y potenciar la financiación interna de las mismas elevando, por tanto, su capacidad de acceso al mercado de capitales.Saludos.Nota: Puede aplicarse su pie de su mensaje." El silencio es hermoso cuando no es impuesto."
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Jesúsm1 30/11/24 13:01
Ha respondido al tema Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
Buenso días: Para su información.De  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.:Artículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.Lo siguiente pñuede no estar vigente o sí, ya que no se indica lo contrario en la páagina:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-28536REAL DECRETO 2607/1996,TITULO IIIGravamen unico de actualizaci6nArtículo 26. Gravamen ıinico de actualizaci6n.Gravamen unico de actualizaci6n Ar.:iculo 26. Gravamen ıinico de actualizaci6n.1. Los sujetos pəsivos que practiquen la actualizaci6n, deberan satisfacer un gravamen unico del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de revalorizaci6n Real Decreto-Iey 7/1996, de 7 de junio».Tratándose de personas fisicas que no estuvieran obligadas a lIevar contabilidad, de acuerdo con 10 dispuesto en el C6digo de Comercio, el gravamen unico recaera sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-13002-consolidado.pdf REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal y de fomimto y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica.CAPiTULO iiMedidas sobre actualizaci6n de balances de las empresas con pago de un gravamen unico del 3 por 100 sobre las revalorizaciones de activos.5. Los sujetos pasivos que practiquen la actualizaci6n deberan satisfacer un gravamen unico del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta Reserva de revalorizaciôn Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio.Este gravamen se ingresara conjuntamente con la declaraciôn'por ellmpuesto sobre Sociedades 0 por ellmpuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones .de actualizaci6n.EI importe del gravamen unico no tendra la consideraci6nde cuota del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas. su importe se cargara a la cuenta Reserva de revalorizaci6n Reaf Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. y no tendrá la consideraci6n de gasto fiscalmente deducible de los tributosanteriormente referidos. EI gravamen único tendra la consideraciôn de deuda tributaria.Para este  REAL DECRETO-LEY 7/1996 tampoco se dice que  no esté vigente.Será cuestión de que el interesado en este aspecto analice la información facilitada, porque si existe la revalorización del coste de adquisición por el gasto de inflación.Por su parte, Sr. Rucko, estudie un poco más. Saludos.
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Jesúsm1 26/11/24 23:15
Ha respondido al tema Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
Buenas  noches:Es posible aplicando el gasto de inflación según la NIC 12.Puedes ver algunos comentarios mios sobre este asunto.Para disminuir la carga fiscal es preciso que se revaloricen los inmuebles de acuerdo con la inflación.Existe en la  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el artículo siguiente:Artículo 122. Revalorizaciones contables voluntarias. La NIC es la norma legal que permite la revalorización voluntaria de acuerdo con la inflaciónSaludos..
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Jesúsm1 26/11/24 22:05
Ha respondido al tema Rebajar plusvalía municipal
Buenas noches:Todo no debe ser falso, ya que hasta 2006 el incrmento de valor si lo hubiera  no se grava en el IRPF. Curiosamente y con los coeficientes de abatimiento no hay renta gravada en los 21 años siguientes desde 1985. Lo cual coincide con que no hay plusvalía municipal después de 20 años. Con la NIC 12, después de 2006, se tendría que ver si el precio de la venta supera al gasto de inflación.Saludos.
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Jesúsm1 26/11/24 19:46
Ha respondido al tema Rebajar plusvalía municipal
Buenas noches:La plusvalía municipal no la puedes rebajar, porque ya es CERO despues de 20 años.Mira mis publicaciones, para este concepto Para el IRPF se tienen los coeficientes de abatimiento, si es que estuvieran vigentes, para rebajar el IRPF. Lo que parece que sí es así.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlA partir de 2006, la forma de bajar el IRPF es aplicar la Norma Internacional de Contabilidad  según Directiva Europea aprobada por España.REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓNde 13 de agosto de 2023 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoNIC 12.diciembre 23Página 17 y 18 para ver los ejemplos: A, B y C.La inflación es un gastoPara quitarse la inflación, como gasto,  es preciso, en este caso, que se  realice la revalorización, de acuerdo con la inflación, desde 1985 a 2006 y desde 2006  hasta la fecha de venta, pero antes de la venta, ya que después de venderla no puede realizar la revalorización de una cosa de la que no se es propietario.La ganancia hasta 2006 es CERO para el IRPF, por lo que:La parte que se ha de disminuir, de acuerdo con la inflación, es el tramo cmprendido entre 2006 y la fecha de venta o muy cercana a la venta.Saludos.
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Jesúsm1 18/10/24 18:57
Ha respondido al tema Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.
Buenas tardes:Si, pero se tiene que hacer antes de la escritura de disolución del condominio.De hecho, lo que se debería comprobar es que la valoración no excede del incremento por inflación.Lo conveniente es que sea esa asginación de valor igual a la inflación, ya que si es mayor entonces se da lugar  IRPF.Saludos.
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