Buenas tardes:Si, pero se tiene que hacer antes de la escritura de disolución del condominio.De hecho, lo que se debería comprobar es que la valoración no excede del incremento por inflación.Lo conveniente es que sea esa asginación de valor igual a la inflación, ya que si es mayor entonces se da lugar IRPF.Saludos.
Buenos días:La cesión del uso se parece mucho a un usufructo, quedándose tu padre la nueda propiedad.En el caso que así fuera, lo que correspondería seria la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo que no estaría sometido al IVA, sino al ISD.Saludos.
Buenas noches:Lo que se ha dicho por mi parte es consistente, ya que se ha dicho que las ganancias hasta 2006 no tributan es que, hasta del 31 de diciembre de 1994, se tuvo en posesión, almenos 10 años, pues los coeficientes de abatimiento se doblaron por el nuevo gobierno surgido en mayo de 1996.Así pues, si no tributa es que se tuvo en posesión antes del 31 de diciembre de 1994, al menos diez años. Siendo en este caso 20 años hasta 1994, cuando se acaba la integración de la cuantía del abatimiento, pero su aplicación se prolonga hasta 2006.Saludos.
Buenas tardes:Si en el años que vende el piso no cumple los requisitos se le suspendería la pensión contributiva. Es posible que solamente sea ese año o hasta que se gaste la ganancia de la venta del piso. Esto no lo tengo seguro. Por mi parte, se opina que solamente sería ese aña de la venta.Para que se le suspenda tiene que tener ganancias y tenga en cuenta que dicha ganancia solamente sería la obtenida a partir de 2006.Si revaloriza de acuerdo con NIC 12, como se ha indicado en otros de mis comentario, se diminuye la ganancia por el gasto de inflación y puesto la obtenida hasta 2006 es cero, la que le quedaría sería más baja todavía.Tendrá que realizar cálculos para proceder.Saludos.
Buenos días:No es hasta 1996, sino que esa configuración se prolongó su aplicación hasta 2006Así pues, las ganancias hasta 2006 serían CER0 (0) y solamente estaría sometida la parte desde 2006 hasta la venta. Dichas ganancias se distribuyen proporcionalmente en el tiempo.En este manual práctico de la Renta 2023, tambien figura la fecha de 2015, que se debería analizar.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.htmlSaludos.
Buenas noches:Es una opinión personal y sin consultar base jurídica. Se ha de tener en cuenta que si se está en matrimonio, la pensión no contributiva del padre ya cuenta.La cantidad de 43.503,60 euros cómo límite es muy exagerada, según se expresa en el siguiente enlace.https://garanley.com/civil/quien-tiene-derecho-a-una-pension-no-contributiva/#:~:text=En%20caso%20de%20convivir%20con,%3A%2017.481%2C52%20euros%20anuales. Dos convivientes: 9.586,64 euros anuales.Tres convivientes: 13.534,08 euros anuales. Saludos.
Buenas tardes:Revalorización antes de la venta según la NIC 12 (Norma de Contabilidad Internacional), adoptada por la UE y por lo tanto por España.https://www.icac.gob.es/node/745NIC 12.diciembre 23Ejemplo páginas 17 y 18Con ello toda la inflación de la vivienda pasa a ser coste y no cotiza en el IIRPF. El coste de adquisición es coste de compra más la inflación.Si la venta fuese superior a ese coste, la diferencia menos los gastos sería lo que pasaría como ganancia patrimonial para el IRPFLa revalorización. de acuerdo con la inflación, ha de hacerse antes de la venta.Por tener la vivienda en propiedad más de 20 años, la plusvalía municipal es CERO (0).saludos.Nota: Lo de la plusvalía municipal se puede ver en mis comentarios. https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-ganancias Año 2016 respuesta 9-10 Se ha notar que, por mi parte, se dice antes que el Tribunal Constitucional publicara las STC 26/2017 y STC 59/2017. Lo cual tiene mucho más mérito.
Buenas tardes:En ese reparto no se cumpliría el testamento de tu padre, con la adquisición por tu parte de la totalidad de la vivienda unifamiliar.Se lo puedes comprar, pero posiblemente será una venta, que pagaría ITP.No lo he estudiado a fondo. Solamente indico que no se cumpliría el testamento paterno.Así pues, puedes seguir investigando por ese camino.Saludos.
Buenas tardes:Del DLE de la RAE.<<indiviso, saadj. No dividido o separado en partes. Concibe cuerpo y mente como una unidad indivisa.>>El usufructo no se puede dividir. Si no se puede dividir la viuda lo conserva totalmente.Saludos.Nota: Tiene pendiente pedirme disculpas y conoce el motivo.