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Participaciones del usuario Jesúsm1

Jesúsm1 23/07/24 10:02
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Buenos días:Está recogido por los tribunales de que ya no existe la ficción legal de que toda transmisión produzca obligación de contribuir, independientemente haya habio o no pérdida o plusvalía.STS 958/2019 - ECLI:ES:TS:2019:958<<Partiendo de tal doctrina lo primero que debemos examinar es la demanda y el escrito de apelación. De su análisis entiende este Tribunal que el segundo es una repetición del primero, al que la sentencia dio cabal respuesta desestimando todas y cada una de las causas de impugnación, si bien para rechazar la primera no sigue la doctrina de este Tribunal sentada en la sentencia señalada, sino que lo desestima por razones que cita en su fundamentación jurídica "La actual configuración legal del IIVTNU permite que la simple transmisiónde un terreno de naturaleza urbana genere una obligación de contribuir por el mismo; pero no porque el tributo grave la transmisión, sino porque lo que se grava es el incremento del valor de los terrenos. Y en este sentido toda transmisión genera siempre una plusvalía independientemente de la concreta pérdida o beneficio que a cada transmitente en un negocio de compraventa le pueda suponer la transmisión; porque ello supondría entraren una serie de circunstancias subjetivas que no han sido acogidas en la configuración legal del impuesto.La línea interpretativa acabada de razonar ha sido la acogida por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante en diversas sentencias, como: la Sentencia de 3 de diciembre, del JCA2 de Alicante, dictada en el PA 280/2014; la Sentencia de 2 de octubre, del JCA4 de Alicante, dictada en el PA 277/2014; la Sentencia de 29 de enero del JCA4, dictada en el PA 618/2014; y la Sentencia de 26 de octubre de 2015 delJCA3, dictada en el PO 584/2014; sentencias en las que se hacían reflexiones extrapolables al presente caso,por la identidad de situaciones, cuyos razonamientos procede mantener en aras de la unidad de doctrina y garantía de la seguridad jurídica. Debe, por tanto, resultar desestimada la alegación de la parte recurrente analizada en el presente fundamento de derecho.Tal argumentación no puede ser aceptada por este Tribunal, sin que con ello lleguemos a la conclusión de que no existe hecho imponible, pues habrá que analizar si en el caso que nos ocupa si realmente se produce o no tal hecho imponible...>>Se desautorizó, con fecha 22 de marzo de 2017, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a una sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, del del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Alicante.Son datos que están ahí y son irrefutables.Saludos.Nota:  Sentencia 26/2017, de 16 de febrero de 2017. se conoció antes de su publicación en el BOE, ya que se dió a conocer en una compatrecencia de prensa del Tribunal Constitucional, dando conocimiento al público mediante un acceso al documento pdf.
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Jesúsm1 19/07/24 00:28
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Buenas  noches:Se extrae texto del TC de la sentencia 182/2021: <<aquellas obligaciones tributarias devengadas>>Se ha de tener en cuenta que el Tribunal Constitucional prodría haber empleado ese concepto sin añadir el adjetivo "devengadas", porque puede haber otros situaciones recurribles y que son las no devengadas en este impuesto como son las transmisiones de más de 20 años.No se produce el devengo si la transmisióbn no concurre con el período impositivo.De la STC 59/2017, Fundamento 3.<<Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial>>No se indica solamente que debe materializarse un incremento real, sino también potencial. Si no se materializa un incremento potencial, no se ha de mirar el real. Del DLE de la RAE. <<por lo menos1. loc. adv. al menos. >><<al, o a lo, menos1. locs. advs. U. para denotar una excepción o salvedad. Nadie ha venido, al menos que yo sepa.  2. locs. advs. Aunque no sea otra cosa, aunque no sea más. Permítaseme al menos decir mi opinión. Valdrá al menos trescientos pesos.>>La primera acepción denota como salvedad que <<al menos>> debe materializarse un incremento potencial. Lo que no se produce puesto que solamente se materializa ese incremento potencial si la transmisión sucede dentro de los 20 años. También sirve la segunda acepción. <<Aunque no sea otra cosa>>Ha de materializarse necesariamente un incremento potencial.De la STC 182/2021 se destaca un semipárrafo:<<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)...>> Antes que lo dijera el TRibunal Constitucional ya estaba dicho por mi parte en 2016.https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-gananciasRespuesta 9-10 Saludos.
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Jesúsm1 18/07/24 00:02
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Buenas noches:La pueden reclamar y está dento de la STC 182/2021 ya que el Fundamento:<<6. Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad.b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.>>Aunque no ha sido antes de la sentencia la venta- Dicha sentencia no exluía de reclamación a las situaciones no no devengadas.Este caso de  37.5 % (1998-2024) es una situación no devengada.Además no está firme ya, que se puede reclamar dentro del plazo de 4 años, después de la finalización del período voluntario de pago. Aunque por no haber sidodevengada  nunca prescribe.Saludos.
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Jesúsm1 16/07/24 22:36
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Buenas noches:El período de generación sometido a tributación son 20 años. Para  que lo puedan cobrar tiene que producirse la transmisión en esos 20 años.Si se produce un segundo después de los 20 años no lo pueden cobrar.Lo dice el Trilbunal Constitucional en la STC 59/2017 en el Fundamento 3.<<Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)....>>El gravamen se anuda a la titularidad durante el período de veinte años.  Después de 20 años, el gravamen no está anudado.Puede, por su parte, leer todos mis comentarios en esta página sobre la plusvalía municipal.Pongo un enlace donde, por mi parte, se decía antes de que lo determinase el Tribunal Constitucional.https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-gananciasRespuesta 9-10El Tribunal Constitucional no estableció nada, sino que lo estableció en legislador en la LRHL de 1988. El TC solamenta ha determinado lo que el legislador estableció.De la STC 182/2021 se destaca un semipárrafo:<<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)...>>El período de 1988 a 2024 no tiene plusvalía municipal gravable porque se ha transmitido después de 2008, después de los 20 años.SaludosNota: Es vergonzoso que el Ayuntamiento de Madrid siga incumpliendo las sentencias del Tribunal Constitucional.
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Jesúsm1 15/07/24 23:30
Ha respondido al tema Plusvalía en 2024 por fallecimiento padre en 1988 y donación madre en 2020 (fallece hija sin testamento en 2002)
Buenas noches:Sobre la plusvalía municipal_Despues de tenerla 20 años no existe plusvalía municiaplLo que se heredeó en 1988 (50 %)  se puede distriubir en tres partes16.66 % coresponde a la hija Y, que fallece en 2002. Ese porcentaje tiene plusvavía municipal en 2002,  pero si no se hace nada hasta 2020 ha prescrito.No tiene plusvalía si se vende en 2024, por pasar más de 20 años desde el  momento de tenerlo en propiedad los herederos en 2002.El 33.33 hasta la venta, han pasado más de 20 años y no tiene plusvalía.El 50 % que se dona en 2020 no tiene plusvalía por tenerlo mas de 20 años, en esa donación.Ese 50 % tiene plusvalía desde 2020 hasta 2024, si el precio de venta es mayor que el precio que figure en la donación.Saludos.
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Jesúsm1 04/07/24 10:35
Ha respondido al tema Dedución de plusvalia municipal por fallecimiento en Madrid
Buenos días:Se puede aplicar siempre que se haya producido el hecho imponible del IIVTNU.El hecho imponible del IIVTNU no se produce después de 20 años.En el caso de que se haya producido el hecho imponible del IIVTNU, no existe, para la vivienda habitual, ninguna restricción de tiempo en el que haya que mantener la vivienda en posesión para bonificación del IIVTNU.El límite de mantener la posesión se puede dar para bonificación del ISD. La vivienda se puede vender y comprar otra para adaptarla a las nuevas necesidades de las personas que estuvieran viviendo en la vivienda habitual, sin que para el ISD se pierda la bonificación.Saludos
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Jesúsm1 03/07/24 12:10
Ha respondido al tema Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.
Buenos días:Si el 45 % de superficie de una vivienda  es equivalente al 55 % de la otra vivienda, entonces la división en montante monetario es equilibrada.Solamente existe como impuesto el Acto Jurídico Documentado 2, que se debe mirar el porcentaje de la cuota correspondiente, que tiene fijado Andalucía.Lo que se produce en ese acto es un trueque de del 50 % de cada una de las viviendas, por lo que la base imponible , AJD2, sería para cada vivienda el 50 % del valor, que en el momento de la disolución tiene.Para que no haya IRPF en ese trueque es preciso que: la revalorización sea de acuerdo con la inflación desde la adquisición, Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12).REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo Saludos.
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Jesúsm1 28/06/24 11:30
Ha respondido al tema Venta de Fincas Rústicas por agricultor en EO
Buenos días:Existe la NIC 12 (Norma Internacional de Contabilidad) adoptada por la UE que si lo permiten.REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓNde 3 de noviembre de 2008por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con elReglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoSaludos.
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Jesúsm1 26/06/24 19:18
Ha respondido al tema Impuestos compra piso obra nueva + parkings - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Buenas tardes:Lo que le voy a transmitir, ya está expuesto en el enlace siguiente:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6415902-2023-compre-cochera-como-debo-ponerlo-declaracion?page=1#respuesta_6426360Por ello, puede ver lo que se manifiesta, por mi parte, para el caso de ese enlace, que es aplicable en lo referente al IVA para el caso que se expone por su parte, aunque no sea ese el objeto del caso del enlace.Ley del IVA.<<Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.>>En la compra de más de dos plazas de garaje no se tendría la aplicación reducida del IVA.Se ha dejado el párrafo segundo para que se aprecie que, aunque se compraran las plazas indepedientes de la vivienda, se considerarían vivienda y no sería necesario comprarlas conjuntamente con la vivienda. No obstante éste no es el caso, ya que se compran conjuntamente, independiente de la participación que se tenga en la propiedad de la vivienda.Se puede acoger a la aplicación reducida del IVA del 10 % para las dos plazas de garaje.Saludos.Nota: cuando se refiere a dos parkings, se entiende, por mi parte, que son dos plazas de garaje. 
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