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Participaciones del usuario Joan Buigues - Fiscalidad

Joan Buigues 24/07/12 13:42
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en FI y acciones
Tengo entendido que la compensación la puedes hacer si tienes pérdidas, con beneficios en los siguientes 4 años. Pero no al contrario, es decir, si tienes ganancias durante un año: pagas, y si al siguiente tienes pérdidas: mala suerte, que no puedes compensar. Un saludo
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Joan Buigues 19/07/12 17:13
Ha respondido al tema Prima asistencia junta accionistas
Hola scoty, Así es, la prima de asistencia a juntas de accionistas se incluye dentro de los rendimientos de capital mobiliario, es decir, hasta 6.000€ tributas el 21%, a partir de 6.000€ el 25% y a partir de 24.000€ el 27%. Un saludo
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Joan Buigues 17/07/12 14:52
Ha respondido al tema No residente: IVA sobre la construcción de una casa en España
Bienvenida Maite, En primer lugar tendrás que nombrar a un representante residente en España para encargarse de toda la gestión, también enviar documentación que acredite el pago del impuesto y mantener originales de facturas para justificar el derecho de devolución Te enlazo con la información completa:Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a No Establecidos Un saludo
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Joan Buigues 17/07/12 14:36
Ha respondido al tema Alguien me puede ayudar- pension no contributiva
Bienvenido duclas, He encontrado esto: Artículo 12. Rentas o ingresos computables 1. A efectos de lo establecido en el artículo anterior se consideran rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. 2. Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados. Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de estas, a cargo de fondos públicos o privados. 3. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, estos se valorarán conforme a las normas establecidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada. Por tanto, entiendo que pasas el límite con lo que comentas. Un saludo
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Joan Buigues 26/06/12 09:22
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes
Bienvenido zarigueia, Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes(5): • El ascendiente debe tener más de 65 años o discapacidad, cualquiera que sea su edad. • Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. • Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. Entiendo que sí tienes derecho a la deducción. Para modificar la declaración del ejercicio actual bastaría con presentar la declaración complementaria, mientras que si lo que quieres es reclamar por años anteriores debes presentar una solicitud. Aquí explican cómo: Solicitud de devolución de ingresos indebidos Un saludo
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Joan Buigues 25/06/12 10:23
Ha respondido al tema No entiendo el TME y TMA tan alto...
Bienvenida Constance, La casilla 735 corresponde a la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y resulta menos ventajosa a medida que crece tu base imponible, por tanto, es normal que si ésta ha aumentado, el importe de la deducción se reduzca o llegue incluso a desaparecer. Un saludo
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Joan Buigues 08/06/12 13:23
Ha respondido al tema Desgravar 2 viviendas habituales
Bienvenido formiguet, Sólo se puede desgravar lo exigible en el período en cuestión. En tu caso, has estado residiendo hasta febrero pero legalmente el piso estaba vendido, por tanto, no puedes desgravar por este piso. Y sobre la adquisición de junio, te podría acoger a la deducción por vivienda habitual siempre que se cumplan los requisitos: - Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra - Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras. - Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda. Si se cumplen estos requisitos se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual en caso de: - Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual - Construcción o ampliación - Dinero depositado en una cuenta ahorro vivienda - Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía Un saludo
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Joan Buigues 28/05/12 12:52
Ha respondido al tema Imputación renta alquiler
Bienvenido wasari, Tengo entendido que la renta se imputa en el período que sea exigible, en tu caso ya el 2012, así que no se debe incluir en la declaración del 2011. Un saludo
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Joan Buigues 24/05/12 10:37
Ha respondido al tema ¿Desgrava el seguro de vivienda?
Bienvenida Raqueloni, Yo tengo entendido que sí se puede desgravar. He estado buscando por el foro y he visto este hilo que quizás te aclare algo: ¿Desgrava el seguro del hogar? Un saludo
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