jorgevf
11/09/19 13:53
Ha respondido al tema Como proceder para denunciar al Santander
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@berebere @cardenillo @jpar1971 @broker2022 Gracias, he vuelto a hablar con el director de su oficina, he conseguido que hablase con Madrid y mañana mismo les ingresan los 1000€. Pendiente de recibir la información que les he pedido con respecto a las demás incidencias de seguridad.La denuncia ya está puesta y ya le insistí a mi madre en que en ella pusiese lo que sucedió con el subdirector, que casi seguro que es buena fe, pero es una vulneración gravisima de la ley de protección de datos. Me parece surrealista que pidan algo así a nadie.En cuanto al robo de esta vez está claro en la ley 16/2009:Artículo 31. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar conforme a la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.En cuanto a la vez anterior según la ley también tenían que haberle devuelto el dinero porque: “Artículo 32. Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas.1. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, el ordenante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído.2. El ordenante soportará el total de las pérdidas que afronte como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.3. Salvo en caso de actuación fraudulenta, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 27.b), de un instrumento de pago extraviado o sustraído.Y en el articulo 27, las obligaciones del usuario son:Artículo 27. Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.El usuario de servicios de pago habilitado para utilizar un instrumento de pago deberá cumplir las obligaciones siguientes:a) utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, en particular, en cuanto reciba el instrumento de pago, el usuario deberá tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto; yb) en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, notificarlo sin demoras indebidas al proveedor de servicios de pago o a la entidad que éste designe, en cuanto tenga conocimiento de ello.El tema es que esto fue hace 3 años, tengo que ver si todavía puedo reclamar estos importes. Ya he pedido la copia del expediente y la denuncia ante la guardia civil.En fin, que se aprovechan de que la gente no tiene ni puta idea para pasarse la ley por los mismisimos.A mi me sabe mal denunciarlos, porque ya digo que el subdirector no creo que actuase con mala fe y se que le puede caer el pelo y probablemente mis padres los conocen y es delicado. Pero no merecen otra cosa.Ya he visto los tramites que tengo que hacer para denunciar ante el Banco de España. Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y por los ánimos. Menudo día lleva mi madre :/