A lo que me refiero es que muchos depositos estructurados al estar referenciado a un valor y no tenerse en cuenta el ajuste por scrip dividend, han hecho perder dinero al cliente de forma fraudulenta.
El scrip dividend es neutro para el accionista, pero que pasa con el tenedor de un producto estructurado referenciado a un valor que emite scrip dividend?
Si no se realizan ajustes si que le afecta la dilucion del valor de la accion.
Tal vez algunos jueces, no su mayoría, realmente los que han conseguido que se anulen muchas de las cláusulas abusivas son los ciudadanos que han acudido hasta los Tribunales y que han arriesgado su dinero y su tiempo para reclamar lo que era suyo.
Los jueces han mirado para otro lado en la inmensa mayoría de los casos y casi nunca han actuado de oficio cuando se ejecutaban hipotecas con cláusulas abusivas.
Sin recordar el bochornoso espectáculo que jueces del Supremos dieron con la sentencia de cláusula suelo negando la retroactividad de las devoluciones y para qué hablar del último espectáculo con los AJD,.....
Muy buen articulo y gracias por el resumen de lo dictado por el Tribunal Supremo.
Aunque dudo que sea la solución final, ya que son muchas cláusulas que cada una va a seguir teniendo distintas interpretaciones.
Por ejemplo la comisión de apertura o comisión de estudio, que en algunos cosa se cobran estas dos comisiones a la vez. La comisión debe compensar un gasto o servicio real realizado y no forma parte del precio, por lo que considero que no es adecuado el criterio del Tribunal Supremo, por lo que seguirán las interpretaciones.
La tasación fija un valor de la vivienda y es un gasto prescindible para la concesión del prestamo ya que la propia compraventa determina el verdadero valor de la vivienda en el momento que se produce.
Y con respecto al resto de los gastos van a seguir existiendo interpretaciones que irán modificando las sentencias del Supremo.
Creo que con el tiempo veremos muchos cambios y existen aún muchas cláusulas abusivas que se siguen cobrando que irán desapareciendo y se pondrán otras....
En el enlace que adjunto se puede ver el video con la presentación de la petición para la creación de un organismo que resuelva de forma vinculante las reclamaciones de los ciudadanos ante los abusos bancarios y el debate que se celebró en el Parlamento Europeo
https://lacalle.eu/la-eurocamara-atiende-nuestra-peticion/
Hoy pudimos defender en el Parlamento Europeo nuestra petición de creación de un organismo que resuelva de forma vinculante las reclamaciones de los ciudadanos ante los abusos bancarios.
Ha tenido buena acogida.
https://www.lavanguardia.com/politica/20181122/453091579920/reclaman-en-eurocamara-un-organismo-para-resolver-abusos-bancarios-en-espana.html
Un nuevo "carajal" que se va a liar y cuando el TJUE confirme que no se pueden moderar las clausulas nulas, como ya lo ha indicado,...pues volveremos con el tema de la retroactividad.
Mientras tanto la banca gana algo mas de tiempo y algunos que hayan demandado se considerará cuestión juzgada y no recuperaran el impuesto pagado indebidamente.
En Andalucía había tipos reducidos de AJD para determinados casos
• 0,3% en la constitución de préstamos hipotecarios por sujetos pasivos menores de 35 años para adquirir la vivienda habitual, siempre y cuando el valor real de la vivienda y el principal del préstamo no excedan de 130.000 €.
• 0,1 % en la constitución de préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de la vivienda habitual de personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, cuando el valor real de la vivienda y el valor del principal del préstamo sea inferior a 180.000 euros.
Estos beneficios desde hoy los pierden estos sujetos pasivos, ya que desde ahora paga el Banco y esa reducción no existe. El Banco va a repercutirle el coste del impuesto que abona, con lo cual estos colectivos se quedan peor que antes.
Por cierto, en el País Vasco tienen otra legislación, y por ahora siguen pagando los prestatarios… Sería interesante comparar qué condiciones oferta BBVA en Bilbao con las que oferta en Madrid. Ahí habrá terreno para estudiar los efectos reales en el mercado de una u otra solución.
Esto aún dará muchas vuelas.
A las cooperativas de créditos no les afecta, por lo que tendrán que rectificarlo o bien tendrían una ventaja competitiva con respecto a los banco que no es lógica.
Acabará llegando al TJUE ya que los AJD es una de las cláusulas que repercutían los bancos a los clientes en la concesión de los préstamos hipotecarios, y dicha cláusula el TS ya la declaró NULA.
Y lo que es nulo no se puede moderar, es nulo y punto.
Por lo que llegaran los recursos y pasará como con la no retroactividad de las cláusulas suelo.