No significa nada relevante, debieron de ver algún error y lo corrigieron.Ahora lo importante es el punto 4 para que te calculen la parte española, no se si empiezas a cobrar la parte española en cuanto esté o esperan a tenerlo completo.Un saludo
En la comunidad vasca es así pero creo recordar que es cuando cumples los 55 años, no antes, en ese momento si tienes IPT estás exento de IRPF.Lo puso un usuario en el hilo del incremento del 20% por IPT a los 55 años.Un saludo
Bien👏👏👏, en cuanto se te concluya el punto 7 nos lo dices porque horas más tarde ya puedes ver qué te han concedido entrando por unos apartados de tu seguridad social de tu carpeta ciudadana.A ver si tenéis suerte los dos y se os concluye mañana.Un saludo
Tu informas a la empresa de que te ha llegado la resolución de la revisión y que ya no tienes IPT, a ellos les llegar una resolución parecida pero sin explicar ningún motivo y la fecha de alta, supuestamente es al día siguiente de que te lo comuniquen por carta certificada pero lo mejor es hablar con la empresa y llegar a un acuerdo para ver qué día reincorporarte. Tiene que ser un consenso entre los dos, muy probablemente te digan que quieren que pases una revisión médica primero y hasta que no tengan el resultado de apta, no apta o apta con limitaciones no te hagan incorporarte.Es algo que debes de manejar con la empresa.Un saludo
Si, pero fue una confusión mía porque creía que ibas por lo menos a intentar que te hicieran el reconocimiento médico para que te saliera un no apto y te despidieran, por eso te decía que no te iba a hacer falta de esa manera volver.
Entonces si la idea es no volver voluntariamente no tienes derecho a subsidios.Tiene que ser la empresa la que te dé un no apto, en el caso de que te quitarán la IPT, y que te despidieran ellos.