Lo recomendable sería revisar la póliza. Comprobar si las condiciones en que se delimita la incapacidad permanente están firmadas o no. Por otra parte, se debe comprobar si la Incapacidad permanente absoluta es “materialmente” irreversible, siguiendo criterios médicos (independientemente del administrativo de la Seguridad Social).En esta entrada tiene información y sentencias sobre casos similares.Saludos
Buenas tardes,Lo más probable es que rechacen dar cobertura al siniestro.Es necesario analizar el cuestionario, las circunstancias en que se completó, y el detalle de las preguntas.También se debe analizar al detalle el desarrollo de toda la relación contractual con la aseguradora.La aseguradora va a tener acceso al historial médico, de una otra forma. Si se llega a los Tribunales, puede pedir al Juez que sea este quien la reclame y se lo van a otorgar.Saludos cordiales
Si la dolencia no es susceptible de mejora, la aseguradora debe indemnizar.Eso lo tendrá que probar el asegurado mediante un informe pericial médico.No es imprescindible esperar a que transcurran los dos años.En este enlace recojo una serie de resoluciones sobre la cuestión:https://www.burgueraabogados.com/seguro-de-vida-incapacidad-permanente-revisable/Saludos
Por desgracia, es la práctica habitual en las aseguradoras.Si se puede probar que la aseguradora conocía las circunstancias de la asegurada, no puede alegar dolo o negligencia en la declaración de salud.Incluso si hubiese errores al completar el cuestionario, si no hay relación de causalidad entre dichas omisiones y la causa desencadenante del siniestro, la aseguradora tiene que indemnizar. En todo caso, sería necesaria la revisión de toda la documentación.Saludos
Buenos días,Puede desistir del seguro de vida. Hágalo por escrito y guarde una copia en la que conste la recepción por el banco. Le deberán devolver el importe no consumido. Con dicho importe, dependiendo de las comisiones que estipularon por cancelación anticipada, puede amortizar capital si le interesa.Guarde cuidadosamente los correos que se crucen con el banco, pues en el caso de tener que llegar a los tribunales, le podrán resultar de utilidad. Saludos
"Hasta donde alcancen los bienes de la herencia": El acreedor puede quedarse no solamente con la casa objeto de la hipoteca inversa, sino con los demás bienes del caudal hereditario hasta cubrir su deuda.
Los intereses pueden subir hasta el infinito. Lo que se pueda cubrir con la vivienda, se hará cuando hipotéticamente salga a subasta y se venda.Lo que no se cubra con el importe obtenido, se puede continuar reclamando a los herederos. Saludos
Buenos días,Los intereses crecerán exponencialmente hasta que cancele la deuda. Estos suben exponencialmente porque se capitalizan. La práctica de "capitalizar los intereses", también llamada como "pacto de anatocismo" se puede declarar nula cuando el prestatario es consumidor. Además, habitualmente la "hipoteca inversa" viene acompañada de un seguro de rentas vitalicias cuya anulación también es posible. Saludos