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Mutualistas: devolución del IRPF
No habiendo requerimiento previo, pueden sancionar con 100 €. Puedes tener descuentos si la pagas sin impugnación y dentro de plazo, con un importe final de 42 €.Dudo mucho que para ese caso específico te pusieran la sanción.
Juan Lackland05/02/26 17:39
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Compensacion perdidas patrimoniales venta con perdidas y venta con ganancia. Inmuebles, distintos ejercicios.No Habitual
Puedo compensar en el irpf de 2026 (será el año en Mayo de 2027) la perdida de una vivienda sobre la ganancia de la otra?. Sí. Me saldría entonces a declarar 13400 euros de ganancia patrimonial (con los tramos de 6000 € al 19% y los otros 7300€ al 21%) ? No. A declarar te saldrá todo: la ganancia de treinta mil y la compensación de 16.600. A tributar la diferencia: 13.400. Correcto que tributas al 19% los primeros 6.000 y el resto al 21%. Entiendo que la perdida se aplica al 100%, sin reducciones, ya que no han pasado 4 años y corresponde al mismo tipo de base imponible. Así es.
Juan Lackland05/02/26 10:32
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Trienios empresa privada
Normalmente te a todos, pero lo mejor es comprobarlo con el Convenio.
Juan Lackland05/02/26 10:31
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Duda devolución jubilados mutualidades
Se olviden de nuevo de lo devuelto en 2024.
Juan Lackland05/02/26 10:29
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Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.
Bueno, en ese caso seguro que el notario os da la solución. Pero no olvides que fiscalmente es muy importante disolver el condominio en vez de vender. La venta tributa por ITP:
Juan Lackland04/02/26 10:19
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Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.
Lo correcto no es que haya un compromiso de pago sino el propio pago. La disolución del condominio se hace ante notario (igual que una venta). Hay que hacer hincapié al notario para que no se equivoque. La compensación a los demás se debe hacer en el mismo acto.
Juan Lackland03/02/26 21:43
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Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.
Llámalo condominio o comunidad de bienes o proindiviso, como muy bien señala mivisa. Lo mejor es la disolución del mismo, no la venta.
Juan Lackland03/02/26 12:22
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Comunidad de Propietarios Atribución de rentas
Yo no conozco ningún caso donde se arriende la terraza por separado de la vivienda. Pero cosas más raras se han visto.Dado que la casuística es amplia y la información del administrador insuficiente, lo mejor es hablar con él y que se explique.
Juan Lackland02/02/26 21:22
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Dudas como contabilizar el las rentenciones de una nomina y los pagos especia
La cuenta 642 es para registrar el gasto por la cuota patronal de S. Social. En este caso, la S. Social es renta en especie por lo que debe incluirse en la 640. Además, como muy bien dices también habría que incluir las retenciones e ingresos a cuenta, salvo que la empresa se las cobre al interesado.Para hacerlo exacto, habría que saber si hay algo de lo mencionado que se haga cargo el interesado o todo es a cargo de la empresa.
Juan Lackland02/02/26 21:16
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Comunidad de Propietarios Atribución de rentas
Quizás se refiere a la reducción que tiene el alquiler de vivienda.