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Participaciones del usuario Juan Such - Fondos

Juan Such 05/11/07 02:14
Ha respondido al tema Fondo Garantia de Depositos ¿también para titulares autorizados?
Copiado del Real Decreto que sale en www.fgd.es: El importe se calculará al valor de mercado de dichos valores e instrumentos en el día que se produzca alguno de los hechos citados en el artículo 8.2. de este Real Decreto o a los del día anterior hábil cuando fuese festivo, aplicando en su caso el tipo de cambio del día. Los importes garantizados se abonarán en su equivalente dinerario. Caso de que los valores e instrumentos no se negocien en un mercado secundario oficial, español o extranjero, para determinar el importe garantizado, un vez que se haya producido alguno de los hechos previstos en el artículo 8 y únicamente para este proceso, su valor se calculará atendiendo a los siguientes criterios. a) Valores de renta variable: valor teórico calculado sobre el ultimo balance auditado a la entidad emisora; en el caso de que no exista balance auditado o éste contenga salvedades con ajustes que puedan determinar un valor teórico menor del que resulte de las cuentas, el valor de mercado se determinará pericialmente. b) Valores de renta fija: valor nominal más el cupón corrido, cuando el tipo de interés sea explícito, o valor de reembolso actualizado al tipo implícito de emisión, en el caso de valores tipo cupón cero o emitidos al descuento. c) Instrumentos financieros: valor estimado de mercado calculado con arreglo a los procedimientos de valoración generalmente aceptados respecto al instrumento de que se trate. d) En los casos de valores o instrumentos emitidos por empresas que se encuentren en suspensión de pagos o quiebra, el valor a restituir se determinará pericialmente, pudiendo posponerse su determinación hasta la conclusión del procedimiento concursal correspondiente. Esas garantías se aplicarán por depositante o inversor, sea persona natural o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos de efectivo o de los valores e instrumentos financieros en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes o inversores titulares de depósitos o de valores o instrumentos financieros de importe superior al máximo garantizado. REAL DECRETO 2606/1996, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. (BOE DEL 21). (INCLUYE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 948/2001, DE 3 DE AGOSTO, SOBRE SISTEMAS DE INDEMNIZACIÓN DE INVERSORES.)
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Juan Such 05/11/07 01:24
Ha respondido al tema Fondo Garantia de Depositos ¿también para titulares autorizados?
Amigo Corsario, siento discrepar de nuevo, la negrita importante es, a mi juicio, esta: La garantía (hasta un importe máximo por depositante de 20.000 euros) se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular." En el momento en que te das de alta en una entidad como cliente (sea como primer titular o como segundo o tercero) te garantizan hasta un máximo de 20.000 euros de todos tus saldos en ella. No le des mas vueltas. Y si no llamas al FGD mañana y les preguntas... :-)
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Juan Such 05/11/07 00:32
Ha respondido al tema Fondo Garantia de Depositos ¿también para titulares autorizados?
En el momento en que el marido se incorpora como co-titular en la cuenta de Pepita el FGD pasa a garantizarle a él hasta 20.000 euros en esa entidad. Es por DEPOSITANTE. Por lo tanto, si su saldo conjunto es de 22.000 esta totalmente cubierto. Que Pepita tenga 2 o 5 cuentas no afecta para nada. A ella, como titular solo le pueden garantizar hasta 20.000 sumando todos los saldos de sus cuentas en esa entidad. Moraleja: compensa tener varios familiares como co-titulares. O tener repartido el dinero a titulo individual entre diferentes entidades hasta un maximo de 20.000 euros en cada una.
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Juan Such 04/11/07 23:56
Ha respondido al tema Fondo Garantia de Depositos ¿también para titulares autorizados?
La garantia de hasta 20.000 euros en una entidad es por depositante (titular o cotitular de cuenta), con independencia del numero de cuentas abiertas que haya. Veamos ejemplos: Pepita tiene una cuenta corriente con saldo de 3.000 euros y una libreta con 22.000 euros. Si hay suspension de pagos el FGD sólo le devolverá 20.000 euros y se quedará con 5.000 pendientes de cobro. Pepita tiene una cuenta corriente con saldo de 3.000 euros y una libreta en la que su marido es COTITULAR con 22.000 euros. En ese caso a Pepita le dan 3.000+11.000 euros y a su marido los otros 11.000. Ninguno de los dos supera el limite de 20.000. Mas informacion sobre el FGD en la Rankiapedia: http://wiki.rankia.com/Fondo+de+Garantia+de+Depositos
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Juan Such 04/11/07 23:16
Ha respondido al tema Fondo Garantia de Depositos ¿también para titulares autorizados?
El texto legal dice: "Los beneficiarios de la garantía son los depositantes, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía (hasta un importe máximo por depositante de 20.000 euros) se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular." En mi interpretación, un autorizado NO es formalmente un depositante sino alguien que puede realizar operaciones sobre esa cuenta por lo que entiendo que no contaria a efectos de las garantias del FGD. Sobre titularidades de cuenta bancaria se hablo en el foro: http://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=93106
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Juan Such 24/11/06 21:32
Ha respondido al tema Bestinver Bolsa (3º TR 06)
Sí, los movimientos de Bestinver siempre hay que seguirlos de cerca, son nuestro Berkshire Hathaway nacional :-) Por cierto, hemos publicado hace unas horas en Rankia el interesante artículo "Mi visión de la gestión" de Alvaro Guzmán, que hasta ahora sólo estaba disponible en formato PDF en la web de Bestinver y que han tenido la gentileza de pasarnos para su publicación: http://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=172 De muy recomendable lectura para todos los interesados en el "Value investing" PD.- He pasado este hilo al Foro de Bolsa dada su temática
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Juan Such 11/11/06 13:26
Ha respondido al tema Problemas al traspasar un fondo de inversión...
Amancio, tu experiencia es muy interesante pero como te dice Rsanjose será de mayor utilidad si la dejas referenciada en la "Guia de compras". Para bancos: http://www.rankia.com/valoraciones/valoraciones.asp?n=1&orden=nombre Para brokers: http://www.rankia.com/valoraciones/valoraciones.asp?n=2&orden=nombre ¿Por cierto cual es la entidad con la que operas? Creo no haberla visto comentada
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Juan Such 12/05/06 15:52
Ha respondido al tema Gobierno estudia crear un fondo para los damnificados
Hay que ver lo que pasa cuando uno se va de la lengua... Noticia de Efe: López Garrido rectifica tras anunciar un fondo para los afectados de Afinsa y Fórum El PSOE dice ahora que "lo que se plantea" es "modificar" la ley, no crear fondos de ayuda EFE | MADRID El portavoz del PSOE en el Congreso, Diego López Garrido, ha rectificado lo comentado a primera hora de la mañana al señalar que, para hacer frente a la presunta estafa de Afinsa y Fórum, el Gobierno "lo que se plantea" es "modificar" la ley para que "en el futuro" este tipo de inversiones "puedan estar protegidas por el fondo de garantías financieras". "Lo que he dicho con total claridad es que fue el Gobierno del PP el que estableció una regulación para este sector que dejaba desprotegidos a quienes realizaban este tipo de inversiones", explicó López Garrido. El portavoz socialista puntualizó así las declaraciones que realizó esta mañana a la agencia Efe sobre las medidas que está pensando el Ejecutivo para ayudar a los miles de afectados por la presunta estafa de las dos sociedades. Por la mañana, Garrido había anunciado que el Gobierno iba a intentar "por todos los medios" ayudar a los afectados por la presunta estafa de inversión de Afinsa y Fórum Filatélico. "Vamos a ver si es posible la creación de algún fondo" cuyo "precedente" sería el que se creó a raíz del caso Gescatera, ha señalado.
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