Es toda una alegría ver que nada ha cambiado en Esepaís en cinco años.Te recomiendo que leas todos los 19 comentarios; Verás que pasaron seismeses desde mi primer requirimiento verbal a LaCaixa hasta que escribí aquí.Asume otros tantos meses hasta que el Banco de España responda, y siguesumando meses.Si lo que escribes de que no estás "para perder el tiempo" es verdad,te rendirás pronto, firmarás y pagarás a LaCaixa lo que te pida. Y cuando telleguen las facturas de notarios y registradores, verás que los bancos fueronlos que menos te robaron.Disfrutad de Esepaís.
«Cuando el saqueo se convierte en una forma de vida para un grupo de hombres en una sociedad, con el tiempo crean un sistema legal que lo autoriza y un código moral que lo glorifica.»~Frédéric Bastiat
Entiendo que el destilado informativo fuera demasiado concentrado. A ver si así:Hace ya año y medio que el vecino de abajo se quejó de humedades.Sí, dimos parte a los tres seguros: El de la comunidad de propietarios,el mío, y el suyo. Cada uno envió sus peritos, pero no se pusieron de acuerdo.En Mayo de este año me llegó el aviso de la defensa jurídica del afectado,que como no lo arreglase, me demandaría. Yo hice llegar ese aviso a Liberty.Liberty no acusó el recibo, no respondió, por teléfono sólo vaguedades,pero nada por escrito y, ya sabéis: Las palabras al teléfono se las lleva el viento.Pues eso, que no hicieron N A D A.El lunes llegó la carta del juzgado (cédula de emplazamiento) para que acudaal juzgado a declarar, pues Liberty no ha hecho nada por resolverlo,y ahora también me deja tirado: Qué ha hecho? Lo mismo que en Mayo: N A D AEn pocos días no me quedará otra que gastar €€ en enviarle un burofax a Liberty para porlo menos acudir al juzgado pudiendo demostrar que se lo dije a mi seguro y ellos aúnno han respondido.Resumén: Peor que pésimo.
Hace un año que escribí:Para que quede bien clara la definición de cuándo una cancelación de hipoteca no está relacionada con saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros: Empezando por la sentencia (Nº de Resolución) 1032/2018 del Tribunal Supremo ( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 ) de 18 de junio de 2018, [ TS_1032_2018] que corrobora la sentencia (Nº de Recurso) 592/2015 del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Madrid [ TSJM_592_2015] ( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=7994380&optimize=20170421 ) y que constituye jurisprudencia, pues las paginas de la misma están así marcadas con la palabra JURISPRUDENCIA en la esquina superior derecha.La página 7 de la TSJM_592_2015 define claramente cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito: Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco ( negrita) en el criterio definitorio: "[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito." Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito: Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes._____Pero la DGRN hace lo que quiere, y nadie ampara al hipotecado, ni sale en la prensa ni nada..Bonito paisaje tiene España.
Gracias Ainhoa66, por el tiempo que le estás dedicando a estos asuntos,
y en particular por la legible argumentación
Argumentos ante notario tras STS
La DGRN lleva ignorando mis escritos con semejante argumentación
desde agosto del pasado 2018:
Y, por si alguien quiere verificar estos cálculos: Usando la página web del Instituto
Nacional de Estadística, se puede ver cuántas hipotecas se han cancelado desde
mayo del 2012, aproximadamente 480.000 cada año.
También del INE se puede extraer la hipoteca media (algo mas de 120.000€).
Con las calculadoras de Ainhoa se puede ver que la mordida por hipoteca es
casi 120€; Lo que hace unos 480.000x120 = 57 millones de euros al año,
y el total (YTD) desde el infame RDL : Más 377.000.000,-€
Y porque ha desaparecido la imagen de mi entrada #256, y no puedo reponerla, repito aquí:
Para que quede bien clara la definición de cuándo una cancelación de hipoteca
no está relacionada con saneamiento o reestructuración
de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros:
Empezando por la sentencia (Nº de
Resolución)
1032/2018 del Tribunal Supremo
(
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 ) de 18 de junio de 2018,
[ TS_1032_2018]
que corrobora la sentencia (Nº de
Recurso)
592/2015 del Tribunal Superior
de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Madrid
[ TSJM_592_2015]
(
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=7994380&optimize=20170421 )
y que constituye jurisprudencia, pues las paginas de la misma están
así marcadas con la palabra
JURISPRUDENCIA en la esquina superior derecha.
La página 7 de la
TSJM_592_2015 define claramente
cuándo
no está relacionada con saneamiento o reestructuración
de una entidad de crédito:
Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco (
negrita) en el criterio definitorio:
"[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o
cancelación de
hipoteca
a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes,
son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso
de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito."
Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo
no está relacionada
con saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito:
Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes.
Esta publicación del Centro de Estudios de Consumo, un centro de investigación
vinculado a la Universidad de Castilla-La Mancha, también lo explica muy bien:
http://blog.uclm.es/cesco/files/2016/06/Usura-en-los-honorarios-registrales.pdf
Muchas Gracias, jóvenes investigadores. (http://blog.uclm.es/cesco/jovenes-investigadores)
?Por qué no hay nadie de la prensa que le(s) haga la publicidad debida??
Kirsten,
Me parece más importante que quede clara la definición de
cuándo
no está relacionada con saneamiento o reestructuración
de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros:
Empezando por la sentencia (Nº de
Resolución)
1032/2018 del Tribunal Supremo
( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 ) de 18 de junio de 2018,
[ TS_1032_2018]
que corrobora la sentencia (Nº de
Recurso)
592/2015 del Tribunal Superior
de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Madrid
[ TSJM_592_2015]
( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=7994380&optimize=20170421 )
y que constituye jurisprudencia, pues las paginas de la misma están
así marcadas con la palabra
JURISPRUDENCIA en la esquina superior derecha.
La página 7 de la
TSJM_592_2015 define claramente
cuándo
no está relacionada con saneamiento o reestructuración
de una entidad de crédito. Me he permitido marcarlo en naranja:
Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco (
negrita) en el criterio definitorio:
"[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o
cancelación de hipoteca
a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes,
son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso
de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito."
Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo
no está relacionada
con saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito:
Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes.
Me ha llegado la resolución del colegio de registradores,
y me permito convertir este foro en picota:
..por supuesto alegué -adjunto luego, pero parecen querer haberla perdido..
: - o :-o : - o
Y ahora, mis alegaciones, que han preferido decir no haber recibido:
En resumen, y citando de las tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid corroboradas por las dos del Supremo, lo que las convierte en Jurisprudencia:
“Los casos en que se hacen operaciones de [..] cancelación de hipoteca
a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito. Para estos supuestos, seguirá siendo de plena aplicación la normativa y los aranceles contenidos el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, [..]”
Notarios, Registradores, como ya dijo Hannah Arendt,
"Nadie tiene el derecho a obedecer"; No pueden escudarse
en lo que les dicen sus colegios profesionales...
Recuerden: El trabajo depende de la voluntad de aplicar
la razón, no el doblepensar.