Parece que así es. Según se comenta en este hilo, desde el 1 de noviembre con la nueva ley si te retiran la IP te quedas sin subsidio de 18 meses y sin acceso directo al subsidio de los 52 años (de antes sí accedías si cumplías los requisitos). Además, en esta página del SEPE de antes figurada la retirada de IP como situación legal de desempleo y ahora ya no. Son incomprensibles estos cambios, no sé a qué vienen a estas alturas. Dejan en el limbo a personas en una situación muy vulnerable.
Gracias Jose Luis. A mi hermano le hicieron rellenar un documento llamado "Declaración de Actividad" en el que había que incluir los datos que comentas, yo mismo le ayudé a hacerlo. No sé si esto es lo mismo que un profesiograma, desde luego que él no tuvo que pedirle nada de eso a la empresa.Gracias @maytep
Mi hermano no tuvo que pedir el profesiograma a la empresa. Sólo rellenó él mismo la "declaración de actividad" con la información de sus últimos trabajos. ¿Entiendo que el profesiograma es algo más detallado y exclusivo de tu último trabajo que hace la propia empresa?Gracias @cat008
Esos datos que comentas coincidirían con los de un "Informe de Vida Laboral", no sé si el de antecedentes tendrá algo más de información. Interesante lo que dices del tiempo mínimo para considerar profesión habitual, podría explicar que le hayan enviado ese informe al compañero.
Hola José Luis, primera noticia que tengo del informe de antecedentes profesionales. ¿Es otra forma de llamar al profesiograma (o declaración de actividad) que hay que enviar al INSS durante el proceso de IP?Si es algo distinto y que realiza el INSS por su cuenta, podría ser interesante tenerlo para quien intenta compatibilizar una IPT con otro trabajo. ¿Sabes si se podrá pedir como el de síntesis?
Muchas gracias por la info. He visto que también tengo el documento colgado en la web desde el día 21 y aún no me ha llegado correo avisando.Respecto al tema de territorialidad de la cuenta corriente ("las cuentas deben estar domiciliadas en el territorio de la República Francesa y/o Mónaco"), me surge una duda. Si esa misma normativa se trasladara a España, ¿significaría que no podríamos ser clientes de la cuenta corriente de CIC o de la de cualquier otro banco extranjero?
A mí me aparece accediendo al área cliente vía web (no uso app), pinchas en el apartado "Cuentas / Recibos", haces scroll hacia abajo hasta donde pone "Conoce todas nuestras cuentas" y ahí está.@kokerz
Lo pone en la información precontractual. También pone que para cambios del tipo de interés avisarán con 2 meses de antelación.
A mí me han ofertado en todo momento el 2,27% por tiempo indefinido y así lo indica en el pdf final del contrato que ha sido generado hoy. Yo también tengo la Cuenta Ahorro normal desde el principio con ellos, al 0,2% y vacía desde hace mucho.
Yo he contrato ayer la de 2,27% TAE (por periodo indefinido) y soy cliente desde hace 7 años. Tengo la nómina con ellos pero en principio no tiene nada que ver según lo que he podido leer en las condiciones.
Yo entiendo que los funcionarios que atienden al público son administrativos que nada tienen que ver con los equipos de citación y revisiones, pero es un suponer mío. Entiendo tu angustia. El problema es que si hay resolución y por lo que sea no te la envían, vas a estar siempre en un sinvivir. Es una vergüenza tener así a la gente tanto tiempo sin saber nada cuando está en juego algo tan importante, no lo entiendo.