Buenas a todos!Recientemente hemos publicado un artículo en rankia sobre el subsidio para mayores de 52 años: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/4476805-subsidio-mayores-52-anos-cambios-novedades-para-2020 La idea es ir nutriendo el artículo con las novedades y noticias que surjan sobre este tema, como es la posible subida del subsidio que comentaba un forero, cambios en los requisitos...En definitiva, necesitamos vuestra ayuda para informar y ayudar al mayor número de personas posibles!! Hablamos por allí :)
Si estás cobrando el paro y recibes un ingreso extraordinario como el de la venta de una vivienda, tienes que informar al SEPE de inmediato y te pueden sancionar por no haberlo hecho. El SEPE concede la ayuda para mayores en función de las rentas que tengas, por lo que tienes que pedir cita previa en el SEPE y te harán un recálculo de tus rentas. Básicamente, dividen esos 5.400 € que habéis cobrado en 12 mensualidades. Si el resultado (450 €) más vuestras rentas superan 530,78 € (que es el tope que podéis cobrar para recibir la ayuda) tendréis que devolver la ayuda del mes en el que cobrasteis ese dinero. No te preocupes porque lo normal es que tengáis que devolver la ayuda de un solo mes. Si solo cobráis la ayuda para mayores de 52 y no tenéis ningún otro ingreso, no tendréis que devolver nada. Un saludo!
No estoy de acuerdo Andreu Jordi. Me explico: Le declaran incapacidad permanente total del trabajo que realiza --> Solución: Pensión. Empieza a trabajar en otro puesto compatible con su enfermedad --> Cobra un sueldo y sigue percibiendo la pensión. Termina el contrato o le despiden del puesto compatible con su enfermedad --> Solución: Paro + la Pensión que cobra por la incapacidad. La respuesta de Hachiman es muy acertada además. Saludos!
Buenas Jesus6, Como estás recibiendo una pensión por Incapacidad Permanente Total, estás incapacitado para trabajar en el trabajo habitual, pero se puedes realizar otro tipo de trabajos distintos al puesto que ocupabas. Si trabajas en otro puesto y cotizas al menos 360 días, luego te despiden o se termina el contrato, podrías pedir el paro que se genera por esa parte y seguir cobran la pensión por IT, en ese supuesto sí son compatibles. Así se especifica en la web de la Seguridad Social: En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión. Saludos!
Buenas. Estúdiate lo que dice la Seguridad Social al respecto: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28729/Compatibilidades/index.htm La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia. El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión. Según deduzco de este párrafo, sí podrías ser autónomo. Además, en las "causas de extinción o suspensión de la pensión" que indica la SS, no aparece que por desempeñar una actividad COMPATIBLE con tu condición, te vayan a quitar la ayuda. PD: La incapacidad permanente absoluta juraría que tiene revisiones a menos que tu pensión sea por jubilación. Saludos!
Como se explica en el hilo que te adjunté en mi anterior comentario, el importe que recibas por tu pensión de incapacidad no afecta en absoluto al tema de ser o no autónomo. El tribunal es el que evaluará en la revisión correspondiente si, ahora que estás mejor, te cambiarán el grado de incapacidad (permanente total, absoluta, etc) y la pensión que te corresponde. ¿En tu caso es la permanente total o la permanente absoluta?
Buenas Pablo. Me parece que me falta información para responderte correctamente. ¿Recibes algún tipo de pensión por discapacidad que te impida realizar cualquier tipo de trabajo? Por lo que se, la pensión por incapacidad total para tu antigua profesión es compatible con desarrollar una nueva actividad económica, si ésta es de un sector diferente, o las tareas que asumas son claramente diferentes a lo anterior. De hecho, hay diversas ayudas y bonificaciones para los autónomos discapacitados. Ya nos cuentas aunque seguro que este hilo te ayuda, saludos!
Si es apto o no para la incapacidad permanente total tendrá que valorarlo el tribunal. Si se determina que la incapacidad es por accidente o enfermedad laboral, para calcular la cuantía de la incapacidad permanente total tendrás calcular la base reguladora sumando los salarios del año anterior. Después se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extras y los complementos salariales de todo el año anterior al hecho causante que se divide por los días efectivamente trabajados y se multiplica por 273. La cuantía obtenida se divide por 12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades. Podrían aplicarle hasta el 75% del porcentaje a la base reguladora. Saludos!