HolaLas ayudas al alquiler no están exentas de tributación. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/3__Cuestiones_generales/3_1__Ideas_previas/3_1_2__Rentas_exentas_del_articulo_7_de_la_Ley/3_1_2__Rentas_exentas_del_articulo_7_de_la_Ley.html
En ese sentido solo te puedo dar mi experiencia, me he aplicado esa deducción y no he estado empadronado donde estoy alquilado y en 2 años Hacienda no me ha reclamado.
Lo paso a los administradores. Lo cierto es que el foro al tener muchas dudas de gente nueva que se encuentra con una búsqueda en google es muy díficil controlarlo porque son personas que no están familirizadas con el foro y abren dudas donde no toca o conversaciones paralelas. Gracias por el aviso @Enrique_Valls
No se necesita estar empadronado. Se necesita que el alquiler está legalmente establecido y declarado por el arrendador, además de que se cumplan los límites de ingresos. En el Manual de Hacienda en la página 799 tienes todos los requisitos: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2018_V4_es_es.pdf Saludos
Buenos días @cristyn, Lo que comentas es muy extraño, ya que el notario tiene por obligación revisar el estado civil de las personas que firman la escritura de compraventa. Saludos