Hola,
creo que ya encontré la explicación: el problema viene porque el programa de retenciones no tiene en consideración la comunidad autónoma para la que se hace el cálculo y aplica una escala "general".
Explico mi caso que me aplica a mi pero no sé si también lo hace a kriss75: en Cataluña la escala del impuesto autonómico para 2015 es la misma que la que había en 2014 y ni ha reducido tramos ni ha bajado tipos como se ha hecho en la escala estatal.
Dicha escala se puede ver en la página 495 del manual de Renta 2015 o aquí:
http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/documents_guia_irpf/tarifes_irpf.pdf
Los tipos y tramos entre la escala estatal y la autonómica para 2015 no "casan" entre ellos y, de hecho, el primer tipo aplicable es el 21,5% pero, en cambio, el programa de retenciones 2015 (versión a partir de julio) utiliza para los cálculos esta otra tabla:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-R151/hlp/iiideterminacindelacuotaderetencin.htm
HASTA CUOTA INTEGRA RESTO BASE LIQ TIPO APLICABLE
0 0 12.450,00 19,5
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,5
20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,5
34.000,00 8.535,50 26.000,00 38
60.000,00 18.415,50 En adelante 46
por lo que, poniendo de ejemplo el caso de Cataluña, el programa de retenciones 2015 (versión a partir de julio) aplica unos tipos más bajos que los que correspondían a esta comunidad autónoma.
¿No tendría lógica que este programa de retenciones ***oficial*** de la AEAT preguntara la comunidad autónoma y utilizara las escalas aprobadas por aquella, para evitar estas discrepancias posteriores entre los importes de retención realizados y los cálculos de la liquidación del IRPF?
¿Qué opináis?