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Participaciones del usuario Maqiz

Maqiz 06/09/24 12:31
Ha respondido al tema Jubilación anticipada involuntaria
Hola, @flotanguay Te respondo a todos los mensajes en esta única respuesta para intentar ayudarte.Lo primero de todo es que, viendo la fecha en la que se produjo la extinción de la relación laboral (en 2021, "hace tres años", según dices), lo primero de todo es determinar la legislación que te es aplicable: para la jubilación anticipada involuntaria -como es tu caso-, el art. 207 de la LGSS-2015.En efecto este establece que se puede adelantar la jubilación un máximo de 4 años respecto a la edad ordinaria si el fin en el último trabajo se encuadra en una de las causas que el artículo recoge, y que son las que el compañero rankiano te ha copiado en su anterior respuesta. Efectivamente, el despido objetivo por causas organizativas (art. 52 ET), es uno de esos supuestos. Afirmas que ese fue tu caso y que además, la Seg. Social sólo arguye ese motivo para la denegación, entendiéndose por tanto que cumples el requisito de edad, de inscripción como demandante de empleo por un tiempo superior a 6 meses (lo cual reúnes sí o sí porque de lo contrario no podrías haber cobrado el desempleo) y de cotización (33 años, entre los que se incluye la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años).Bien, por tanto, como estás en desacuerdo, efectivamente tienes que interponer reclamación previa en un plazo máximo de 30 días hábiles (sin contabilizar, por tanto, ni sábados, ni domingos ni festivos) desde la fecha en la que se te notificó la resolución denegatoria.Y como muy bien apuntas, el problema se debe a que la Seg. Social ha entendido (correcta o incorrectamente) que no te encuentras en los supuestos tasados que permiten el acceso a esta modalidad de retiro. Por tanto, esto puede deberse a varios motivos:- Primero, que la empresa, "de palabra", te comunicara un tipo de despido que no tuvo reflejo con la realidad: es decir, que no comunicó correctamente -por un mero error o porque verdaderamente la información que os transmitió no era así porque no se siguió el trámite necesario para este tipo de despidos- a la SS/SEPE que motivaba el fin del contrato de trabajo.- O segundo, que sea la SS la que no haya realizado ningún tipo de esfuerzo en comprobar la documentación aportada de la que sí se desprende que el despido fue del tipo organizativo por aplicación del art. 51 ET. Ten en cuenta que tienes que acreditar que en su momento percibiste la indemnización correspondiente, mediante el justificante de ingreso de la cuantía legalmente establecida, ya que este es un aspecto formal sin el cual al acceso a la JAI está vetado. Lo puedes comprobar en el precepto enlazado.Por tanto, una vez expuesto esto, creo que puedes tener más información del origen del "fallo": que el despido realizado por la empresa no fuera del tipo que dijeron, que mecanizaran mal en la base de datos de afiliación el motivo de la extinción, o que no hayas aportado el documento que demuestre que recibiste la indemnización.Y respecto a una nueva incorporación a un puesto de trabajo, ten en cuenta que se tiene que observar -por imperativo legal- el motivo de finalización del último de tus contratos para analizar si tienes derecho al acceso a la JAI. Ahora bien, una vez que alcances una mayor edad, si esta no supera los 2 años de adelanto respecto a la ordinaria, puedes solicitar jubilarte mediante la modalidad voluntaria -más gravosa-, pero para la cual es indiferente el porqué se ha dejado de trabajar.Espero que así te haya quedado más claro por dónde debes enfocar el recurso, el cual, considero sin duda alguna que debes interponer, debidamente asesorada con ayuda profesional si así lo necesitas para redactar el recurso y fundamentarlo -que es lo más importante-.Un saludo y mucho ánimo,A tu disposición,
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Maqiz 19/04/24 14:13
Ha respondido al tema Salarios tramitacion como se declaran
Hola,Los salarios de tramitación, como todas las rentas sujetas a IRPF, deben incluirse en la declaración correspondiente por el importe que representa la percepción íntegra percibida: es decir, en bruto, sin descontar ni cotizaciones sociales, ni retención de IRPF, ni las deducciones legales consecuencia del reintegro de la prestación por desempleo ni por los sueldos obtenidos mientras que se dirime la cuestión.Por tanto, en la declaración del ejercicio 2022 (que se presentó el año pasado en la anterior campaña) debió incluirse unos rendimientos del trabajo totales iguales a la cuantía total reconocida judicialmente que supusieron dichos salarios de tramitación (que habrá sido igual al sueldo que te correspondería percibir por tu trabajo en la anterior empresa por el periodo octubre/21 - junio/22), adicionalmente a las nóminas siguientes hasta acabar dicho año (julio/22 - diciembre/22).Por tanto, en ese importe bruto que se debe declarar, están incluidas las otras rentas cobradas por ti y que se solapan en el tiempo: en tu caso, lo percibido por el SEPE y por el breve empleo posterior al despido. Y es por ello, para evitar tributar doblemente por el mismo rendimiento, por lo que se debe proceder a eliminar (i) en la declaración del ejercicio 2021, la prestación por desempleo recibida del SEPE y (ii) en la de 2022, el sueldo obtenido por el trabajo a tiempo parcial, debiéndose incluir en el mismo únicamente la cuantía resultante de lo expuesto en el párrafo anterior.Es decir, nunca se debería haber incluido el "neto" de los salarios de tramitación en la declaración (entendiéndose esto como la cuantía judicial menos los descuentos por reintegros al SEPE y salario obtenido durante el periodo a liquidar), ya que esto no es conforme a la Ley del Impuesto.No te es aplicable la reducción de "la casilla 11", porque los salarios de tramitación se refieren a un periodo inferior a 24 mensualidades: no se debe cumplimentar nada en la misma.Espero que así te haya quedado más claro,Un saludo.
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Maqiz 10/04/24 12:48
Ha respondido al tema Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia
Hola,De las disposiciones testamentarias que indica, está previsto un mecanismo no exactamente igual al enunciado, pero el cual actúa de manera indirecta, no tan gravosa y resulta perjudicial también para el heredero que sí desee soportar la carga sobre la legítima estricta. Le comento: -En el caso de que algún heredero no consienta el reparto en el que el cónyuge viudo haya optado por atribuirse el usufructo universal y vitalicio, el mismo puede entonces elegir la cuota viudal (usufructo de un tercio) y la plena propiedad de la libre disposición (otro tercio). Así las cosas -que uno de los herederos se muestre disconforme con la elección por parte del viudo de la primera opción- haría que tanto él como su hermano se vieran privados de un tercio de la herencia -en un primer momento ya que luego lo recuperarían en la herencia materna, si sigue existiendo-, pero podrán obtener la plena propiedad instantánea de la legítima estricta y, además, a la muerte del cónyuge usufructuario, el tercio de mejora bajo igual título.Si no es esa su voluntad, debe cambiar el testamento otorgado, porque no refleja cuales son sus deseos para después de su óbito.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 10/04/24 12:36
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Hola de nuevo,El valor de adquisición en caso de bienes que se han adquirido por herencia o donación (es decir, a título lucrativo: efectivamente, respondiendo a tu pregunta, son términos "equivalentes") será, según el art. 36 de la Ley del Impuesto, el consignado en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones. Por tanto, recurriendo a las normas de dicho tributo, el bien transmitido deberá haber sido valorado a dichos efectos por el importe fijado para el mismo en el cuaderno particional, sin ser inferior al valor de referencia.Así las coas:- Si en referido reparto hereditario se acordó uno superior a dicho límite mínimo, el valor de adquisición a efectos de IRPF será el acordado por los herederos.- Si es igual, pues coincidirán ambos valores (de adquisición y de referencia).- Si es inferior, en este caso en concreto, prevalece el declarado en el ISD.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 09/04/24 22:02
Ha respondido al tema Calcular complementaria cuando no existe valor de referencia!
Ya se habló del tema en este otro foro. Resumiendo: el TS, a pesar de la literalidad del art. 35 LIRPF -que dispone que el mismo será el importe efectivamente satisfecho (en su ejemplo, 30.000€), sin excepción-, estableció que primaba el valor fijado por la Administración en un procedimiento de comprobación de valores. Pero: (i) al tiempo de dictado de la misma, no existía el concepto legal de valor de referencia, (ii) la situación analizada no partía de que el contribuyente hubiera declarado en el ITP por un importe mayor por su propia voluntad, si no que se había comprobado de oficio por parte de la Administración y (iii) en los procedimientos actuales, se emplea el método de comprobación limitada para corregir la base en caso de que esta sea menor al valor de referencia, no siendo dicho procedimiento el mismo que el que se dio en el caso resuelto por la Sentencia. En mi opinión, debido al cambio legal acontecido por L11/2021, la misma ha devenido inaplicable, por tanto, hay que consignar como importe de adquisición aquel que sí se desembolsó, es decir, el coste real, y no las bases superiores que la Ley imponga para tributar -como es el caso del valor de referencia-.
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Maqiz 09/04/24 21:55
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Hola,- Efectivamente, es así como tiene que proceder. Tenga en cuenta que el valor de adquisición tendrá que proporcionarlo según la cuota de propiedad (p.ej.: valoración del inmueble en la partición fijada en 100.000, siendo su parte indivisa igual al 20%, por tanto, dicho importe será de 20.000€).- No mezcle apartados de la declaración: la imputación de rentas se realiza según el valor catastral (debe indicar, igual que antes, el que corresponda únicamente a su participación) porque así lo dispone la Ley y, en el valor de adquisición de una transmisión cuyo bien se adquirió por vía lucrativa, la misma establece que queda fijado en el importe consignado en el cuaderno particional y en el Impuesto sobre Sucesiones -que coinciden-. Cada fuente de renta sigue sus propias "normas".Un saludo,
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Maqiz 09/04/24 21:50
Ha respondido al tema Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia
Hola de nuevo,- Efectivamente, hay que incluirla expresamente. Pero esto no significa que resulte necesario que se indique el nombre de la cláusula indicado en el testamento como tal, si no que lo importante es que dicho mecanismo, esté contemplado de alguna manera, no siendo importante la redacción, sino el fondo del contenido del mismo, que es lo que determina la voluntad del testador y es lo que prima de manera absoluta en las sucesiones.En los testamentos cruzados, debido a ese usufructo sobre la universalidad de bienes del fallecido, suele incluirse "por defecto" por parte de los Notarios. Pero si está seguro que en su caso no se indica nada relativo a qué sucedería si alguno de los herederos se niega a aceptar dicha carga, entonces, si quiere evitarlo mediante la reducción de lo dejado por herencia al no disponer de otros bienes que puedan efectuar el pago de la misma, efectivamente, tiene que volver a testar, cómo se le ha indicado.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 09/04/24 15:46
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
A efectos del IRPF, en el caso de disoluciones de condominio dónde un comunero se adjudica la totalidad del único bien compartido hasta entonces, compensando al resto, se debe proceder a la declaración de una ganancia o pérdida patrimonial de igual manera que se se hubiera llevado a cabo una transmisión a un tercero ajeno a la comunidad.Si ese es tu caso, deberás indicar en "Importe de la transmisión" la cuantía efectivamente percibida en concepto de compensación y, de igual manera para la adquisición, indicando en este caso el valor del inmueble que así consta en la correspondiente Escritura, en proporción a la cuota de propiedad que ostentabas.
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Maqiz 09/04/24 15:06
Ha respondido al tema Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia
Hola,- Relativo a la relación viuda/titular de la cuenta indistinta - entidad bancaria, ese aspecto que comentas se podrá llevar a cabo sin requisito testamentario alguno, ya que lo contrario es una mala práctica bancaria que ha desautorizado expresamente en su memoria de reclamaciones el Banco de España.- Ahora bien, respecto a los herederos, resulta imposible*: no se puede gravar ni privar de la legítima estricta de manera alguna, por tanto, algún heredero puede reclamar que se le satisfaga dicha parte con bienes en pleno dominio, entre los que se incluirá el dinero en la cuenta bancaria -si dicho bien existe en la masa hereditaria-. Para intentar evitar este extremo, en el testamento lo máximo que se puede incluir es una "sanción", un decremento de la cuota hereditaria que se conoce como Cautela Socini, la cual implica que aquel que reclame no soportar carga alguna (el usufructo universal que sí está contemplado) -lo que hemos visto que es un derecho intrínseco del heredero que en ninguna medida se puede remediar- se vea privado del resto de la herencia: o se acepta referido gravamen a cambio de ser titular, junto con tus hermano por partes iguales, de toda la herencia, o lo máximo que se te adjudicará será lo mínimo que contempla la Ley.*La única opción viable consistiría en, si existe bienes suficientes en la herencia, adjudicar a quien no desee soportar el usufructo sobre la legítima estricta, en pago de la misma, parte o la totalidad (dependerá de la valoración que se realice a la hora de realizar la partición hereditaria) de un determinado bien, en pago de la legítima estricta en plena propiedad.Esa es la única solución y siempre que esté contemplado, en caso de que no, habría que testar nuevamente porque de lo contrario finalmente el "hijo díscolo" sería propietario, al fallecimiento del cónyuge viudo, de las dos terceras partes de su cuota que estaban gravadas -sólo es una tercera parte sobre lo que puede reclamar que se levanten las limitaciones impuestas, como ya se expuso-.Un saludo,
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Maqiz 09/04/24 14:48
Ha respondido al tema Indemnización por despido y paro en la declaración
Hola,Perdona la tardanza en responder, me ha sido imposible hasta ahora.- Entonces, si en los datos fiscales, el salario íntegro dinerario percibido por el contribuyente ya incluye la indemnización, entonces, no hay que modificar la declaración en ningún aspecto: esa cantidad -que ya se ha visto que no está exenta- ya está incluida correctamente en el borrador.- Y, efectivamente, la empresa en cuestión, la cual, según los datos que indicas, le abonó un bruto de  21.760,28€ anuales, tiene que retener según dicha base, de tal manera que su obligación es descontar de todos los abonos realizados en 2023 las cuantías correspondientes que arrojen un total igual a lo que se derive del Reglamento del Impuesto.Aquí tienes el simulador oficial de la AEAT para poderlo comprobar, pero con los datos que indicas, si la contribuyente no tiene reconocido grado alguno de discapacidad y tampoco dispone ni de cónyuge ni hijos, la cuota de IRPF a descontar por la empresa asciende a 2.905,00€, actuando la misma correctamente, a la luz de las cifras que expones.Por último, si esa cantidad se minora con las retenciones que se les practicó en las anteriores nóminas de 2023 y la diferencia, se divide por el salario bruto de la última nómina de diciembre, se obtendrá, de manera altamente probable, ese tipo tan alto, el cual es consecuencia de las obligaciones de la empresa establecidas por la normativa. El objetivo de la misma, es que, en ausencia de otros pagadores, el resultado de la declaración fuera nulo (0,00€, ni a ingresar ni a devolver), y ya se haya abonado vía retenciones.Un saludo,
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