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Maqiz 10/04/24 12:48
Ha respondido al tema Cuenta indistinta fallecimiento de uno - Herencia
Hola,De las disposiciones testamentarias que indica, está previsto un mecanismo no exactamente igual al enunciado, pero el cual actúa de manera indirecta, no tan gravosa y resulta perjudicial también para el heredero que sí desee soportar la carga sobre la legítima estricta. Le comento: -En el caso de que algún heredero no consienta el reparto en el que el cónyuge viudo haya optado por atribuirse el usufructo universal y vitalicio, el mismo puede entonces elegir la cuota viudal (usufructo de un tercio) y la plena propiedad de la libre disposición (otro tercio). Así las cosas -que uno de los herederos se muestre disconforme con la elección por parte del viudo de la primera opción- haría que tanto él como su hermano se vieran privados de un tercio de la herencia -en un primer momento ya que luego lo recuperarían en la herencia materna, si sigue existiendo-, pero podrán obtener la plena propiedad instantánea de la legítima estricta y, además, a la muerte del cónyuge usufructuario, el tercio de mejora bajo igual título.Si no es esa su voluntad, debe cambiar el testamento otorgado, porque no refleja cuales son sus deseos para después de su óbito.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 10/04/24 12:36
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Hola de nuevo,El valor de adquisición en caso de bienes que se han adquirido por herencia o donación (es decir, a título lucrativo: efectivamente, respondiendo a tu pregunta, son términos "equivalentes") será, según el art. 36 de la Ley del Impuesto, el consignado en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones. Por tanto, recurriendo a las normas de dicho tributo, el bien transmitido deberá haber sido valorado a dichos efectos por el importe fijado para el mismo en el cuaderno particional, sin ser inferior al valor de referencia.Así las coas:- Si en referido reparto hereditario se acordó uno superior a dicho límite mínimo, el valor de adquisición a efectos de IRPF será el acordado por los herederos.- Si es igual, pues coincidirán ambos valores (de adquisición y de referencia).- Si es inferior, en este caso en concreto, prevalece el declarado en el ISD.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 09/04/24 21:55
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Hola,- Efectivamente, es así como tiene que proceder. Tenga en cuenta que el valor de adquisición tendrá que proporcionarlo según la cuota de propiedad (p.ej.: valoración del inmueble en la partición fijada en 100.000, siendo su parte indivisa igual al 20%, por tanto, dicho importe será de 20.000€).- No mezcle apartados de la declaración: la imputación de rentas se realiza según el valor catastral (debe indicar, igual que antes, el que corresponda únicamente a su participación) porque así lo dispone la Ley y, en el valor de adquisición de una transmisión cuyo bien se adquirió por vía lucrativa, la misma establece que queda fijado en el importe consignado en el cuaderno particional y en el Impuesto sobre Sucesiones -que coinciden-. Cada fuente de renta sigue sus propias "normas".Un saludo,
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Maqiz 09/04/24 15:46
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
A efectos del IRPF, en el caso de disoluciones de condominio dónde un comunero se adjudica la totalidad del único bien compartido hasta entonces, compensando al resto, se debe proceder a la declaración de una ganancia o pérdida patrimonial de igual manera que se se hubiera llevado a cabo una transmisión a un tercero ajeno a la comunidad.Si ese es tu caso, deberás indicar en "Importe de la transmisión" la cuantía efectivamente percibida en concepto de compensación y, de igual manera para la adquisición, indicando en este caso el valor del inmueble que así consta en la correspondiente Escritura, en proporción a la cuota de propiedad que ostentabas.
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Maqiz 09/04/24 14:48
Ha respondido al tema Indemnización por despido y paro en la declaración
Hola,Perdona la tardanza en responder, me ha sido imposible hasta ahora.- Entonces, si en los datos fiscales, el salario íntegro dinerario percibido por el contribuyente ya incluye la indemnización, entonces, no hay que modificar la declaración en ningún aspecto: esa cantidad -que ya se ha visto que no está exenta- ya está incluida correctamente en el borrador.- Y, efectivamente, la empresa en cuestión, la cual, según los datos que indicas, le abonó un bruto de  21.760,28€ anuales, tiene que retener según dicha base, de tal manera que su obligación es descontar de todos los abonos realizados en 2023 las cuantías correspondientes que arrojen un total igual a lo que se derive del Reglamento del Impuesto.Aquí tienes el simulador oficial de la AEAT para poderlo comprobar, pero con los datos que indicas, si la contribuyente no tiene reconocido grado alguno de discapacidad y tampoco dispone ni de cónyuge ni hijos, la cuota de IRPF a descontar por la empresa asciende a 2.905,00€, actuando la misma correctamente, a la luz de las cifras que expones.Por último, si esa cantidad se minora con las retenciones que se les practicó en las anteriores nóminas de 2023 y la diferencia, se divide por el salario bruto de la última nómina de diciembre, se obtendrá, de manera altamente probable, ese tipo tan alto, el cual es consecuencia de las obligaciones de la empresa establecidas por la normativa. El objetivo de la misma, es que, en ausencia de otros pagadores, el resultado de la declaración fuera nulo (0,00€, ni a ingresar ni a devolver), y ya se haya abonado vía retenciones.Un saludo,
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Maqiz 08/04/24 19:13
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Así es, volvemos a lo que ya le he indicado en mis anteriores respuestas: los valores catastrales pueden verse modificados únicamente por tres motivos, - Mediante PGE: para 2023, esto no sucedió (como lleva sin suceder desde 2012).- Por aplicación de índice actualizador por petición de la Corporación local: Ud. ha indicado que para 2023, en la tabla que se obtiene de la Web del Catastro que le he dejado enlazada, no aparece ninguno, por lo tanto tampoco se aplica.- O por la aprobación de una ponencia de valores: en su municipio no ha ocurrido ninguna tampoco que tuviera como fecha de efectos el año 2023 (la última data de 2007).Por tanto, como no es de aplicación ninguno de los tres supuestos, el valor catastral de 2022 se ha mantenido y el de 2023 es idéntico al que Ud. sí conoce.Un saludo.
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Maqiz 08/04/24 19:02
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
En la búsqueda del municipio en el enlace que te he indicado antes, aparece literalmente dicho texto: "Año de efectos de la ponencia total". Si el dato que aparece no es 2023, entonces, definitivamente, no ha existido actualización del valor catastral y se ha mantenido el de 2022, que sí conoces.
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Maqiz 08/04/24 18:34
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Los valores catastrales se actualizan mediante los PGE (de 2022 a 2023 esta vía no se ha llevado a cabo) o porque la Corporación Municipal así lo acuerde y previa petición al Ministerio de Hacienda (mediante coeficiente actualizador o mediante ponencia de valores), lo cual se puede consultar aquí. Así las cosas, si el año de la ponencia no coincide con 2023 y para ese año, además, no existe índice revalorizador, el valor catastral se ha mantenido igual en dicho ejercicio fiscal que con respecto al de 2022. En caso contrario, en el primer supuesto, es inevitable tener que pedir información a los referidos Entes públicos, pero para el segundo, basta con multiplicar el importe que conoce por el coeficiente obtenido de la consulta.
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Maqiz 08/04/24 18:11
Ha respondido al tema Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
Hola,El valor catastral, como muy bien indicas, se te requerirá por el aplicativo RentaWeb para calcular la renta imputada durante el periodo de tenencia en 2023. En tu situación, que nunca has sido titular catastral de inmueble por lo que ya se comentó, dicho importe se puede obtener de los recibos  de IBI emitidos por el ayuntamiento, o de la Certificación Catastral que se suele incluir en la Escritura de Compraventa. En caso contrario, tendrías que acudir a alguno de dichos Organismos a solicitarlo o preguntárselo al comprador.Un saludo,
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