Buenas tardes @microlector
gracias por tu interés en los intereses en cuenta, solo por aclarar la duda que tenías en tu comentario anterior el banco en el que se realizan los depósitos es JP Morgan. Puedes consultar toda la información referente a los intereses en cuenta en este link www.xtb.com/es/interes y si tienes cualquier duda adicional puedes contactarnos a través del mail [email protected] llamarnos al 915 706 705 o a través del chat de nuestra web.Un saludo
Buenos días @pepeca52
Por favor para identificar su caso y poder explicarle a qué se debe este cargo que nos indica, si es tan amable póngase en contacto con el departamento de Atención al Cliente a través del mail [email protected] o llamándonos al 915 706 705 marcando la extensión 2. Un saludo
Hola de nuevo @javipuch
Respecto a la duda sobre el fondo de garantías, XTB está cubierta por el fondo de KNPW, que cubre tanto el efectivo como los instrumentos financieros al 100% hasta 3.000 EUR y luego el 90%, con un máximo de 20.100, y que por ello, en caso de quiebra de XTB, y que tiene más información en la página web de KNPW: http://www.kdpw.pl/en/business/Pages/ComScheme.aspxSi necesita más información puedes ponerte en contacto con tu ejecutivo de cuentas personal dentro de la firma, enviando un mail a [email protected] , en el chat de nuestra web en www.xtb.com/es o llamando al 915 706 705 Saludos
Buenos días @javipuch
La comunicación de este cambio es simplemente a nivel informativo, esto no afecta a tu operativa ni al capital depositado en XTB. Simplemente se ha actualizado el dato que anteriormente era 0-2% y ahora pasa a 0,0% y 6,5% pero ni anteriormente se estaba cobrando ni lo hará tras esta actualización. No obstante si tienes cualquier duda adicional puedes ponerte en contacto con tu ejecutivo de cuentas personal dentro de la firma, enviando un mail a [email protected] , en el chat de nuestra web en www.xtb.com/es o llamando al 915 706 705 Un saludo
Buenos días @javipuch
Respecto a tu duda todo lo que no tengas invertido, es liquidez REAL, y por tanto, no hay ningún tipo de tributación por ello. Es cierto que esa liquidez aparece en el apartado FX /CFD Equity pero es solo para simplificar, para no añadir otro apartado. Si te fijas, esos 7000 Euros que no tienes invertidos, seguro que también te aparecen en el apartado de Margen Libre, o lo que es lo mismo, capital sin utilizar, capital disponible, liquidez real. En ningun caso vas a tener que tributar, logicamente, por capital que has mantenido en liquidez.Como siempre si tienes cualquier tipo de duda puedes contactar directamente con tu ejecutivo de cuentas personal o hacerlo a través de cualquiera de nuestras vías de contacto.Un saludo
Hola @rlerida , gracias por tu comentario respondo aquí a tus dudas:1. Las Acciones y ETFs tienen comisión del 0% con un limite de 100.000€ mensuales 2. Para instrumentos denominados en divisa diferente a la cuenta, (por ejemplo si la cuenta está en EUR y se compran acciones americanas en USD) se aplicaría la comisión de 0,5% sobre el tipo de cambio.3. La comisión de custodia es 0, siempre y cuando su cartera sea inferior a 250.000€ 4. XTB no cobra nada por retirar ni aportar dinero, salvo por las retiradas INFERIORES a 200€, entonces se cobraría 20€. 5. Puede descargarse una demo desde aquí, en la que dispondrá de 20.000€ ficticios para probar durante 30 días. Simplemente registrándose con su email ya dispondría de ella y finalmente si se hace cliente y abre una cuenta real puede mantener su cuenta demo de forma indefininda.Un saludo
Hola @davidr , gracias por tu comentarioSi tienes tu cuenta en Euros y operas en USD se aplicará una comisión por el cambio de divisa que será 0.5% sobre el valor nominal al comprar instrumentos denominados en otras divisas. No obstante, si tu intención es invertir en el mercado americano de manera habitual, una opción que tienes es abrir con nosotros una subcuenta en USD y así tienes ambas posibilidades.
Hola, gracias por tu comentario En el caso de CFDs (de valores. índices, materias primas o criptomonedas), al liquidarse por diferencias y no adquirirse la titularidad del bien físico, no están sujetos al D6 ni 720.¡Un saludo!