Migrx2
10/01/25 13:54
Ha respondido al tema Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
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Pues la AEAT piensa diferente. Los bancos deben informar de pagos/cobros superiores a 3000 € y de transferencias superiores a 10000 €.Dicho esto, ¿en qué momento no se puede abrir una cuenta bancaria sin tener nómina? Por supuesto que se puede ya que no existe requisito alguno que así lo estipule. Tú puedes abrir una cuenta por el motivo que sea: domiciliar nómina, domiciliar recibos, realizar pagos con tarjeta, depositar tus ahorros... En particular se puede abrir una cuenta sin cumplir condiciones y pagar las comisiones correspondientes, el banco no puede oponerse a ello ya que así lo establece en sus propias condiciones.Lo que sí deben consultar los bancos es cuál es el origen de los fondos depositados (rendimientos del trabajo, rendimientos del ahorro, inversión, herencia, etc.), debido a la normativa antiblanqueo de capitales. En esto, al abrir una cuenta, se debería ser lo más claro posible, entendiendo que por norma general la mayor parte de los fondos provendrán de los rendimientos del trabajo, bien actuales, o bien pasados.Por tanto, los compañeros que aquí han expuesto su problemática tan solo deberían de preocuparse por el hecho de que la documentación aportada durante el proceso de apertura no justifique el futuro cumplimiento de condiciones (véase tintos, fundamentalmente), lo cual podría dar pie a un futuro seguimiento o revisión por parte de un gestor.Dicho esto, y teniendo en cuenta que las condiciones de la cuenta establecen un período de carencia de 2 meses a contar desde el siguiente mes de apertura de la cuenta, no veo problema en argumentar que se cuenta con una previsión de comienzo de relación laboral en dicho plazo. Los motivos por lo que el usuario realice el alta sin cumplir condiciones en el momento, p. ej. para aprovechar la oferta actual, no le importan ni le deberían importar ni al gestor ni al banco, ya que, poniéndonos filosóficos, nadie las cumple; para eso están los períodos de carencia/cumplimiento.En mi opinión no debería de haber problema en acudir a oficina para solventar el problema, aportar vida laboral, IRPF hasta 4 años, etc. Si aún así, y tras explicar la situación personal de cada cual, el banco no permite el alta, reclamación al BdE.