&Quot;Por tanto, ocurre que lo que se reprocha penalmente a los inculpados no es falta de transparencia en la gestión y tampoco la asunción de riesgos de mayor cantidad de las que una prudente administración de recursos ajenos con vistas a obtener beneficios haría aconsejable. Lo que la sala ha considerado con todo fundamento es el diseño, por parte de los acusados de una trama destinada, ya en su origen, no a rentabilizar en términos técnicamente plausibles el dinero recibido de los inversores, como forma de obtener un legítimo rendimiento empresarial, sino, directamente, al propio lucro de los primeros sin contrapartidas reales para estos últimos. Pues, en efecto, tal como el negocio aparece planteado desde su inicio carecía objetivamente de aptitud para producir alguna rentabilidad cierta a los captados como clientes, que contrataron con base en una apariencia que nada tenía que ver con la realidad de las operaciones desarrolladas a sus expensas. Como se explica claramente en la sentencia, la empresa, dados los términos en que había sido proyectada, tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción, que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor muy sensiblemente superior al real y que lo abonado como intereses tenía ese condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de utilizados. Y, tratando sobre tales bases, es claro que la única posible viabilidad del negocio causaría reproducir “ad infinium” esta misma práctica defraudatoria con nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran ser utilizados para alimentar semejante dinámica, en la que, es por demás obvio, una parte muy sustancial de los fondos así captados fue directamente apropiado por los ahora recurrentes.
Por tanto, en contra de lo que se argumenta en el desarrollo del motivo, concurrió por parte de los que han sido condenados una actividad directamente destinada a persuadir mediante el engaño y dotado de actitud suficiente para determinar a un importante número de personas a realizar actos de disposición, ignorando que estos se daban en su propio perjuicio y en correlativo beneficio de los primeros”. "
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