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Participaciones del usuario Miriam Franch - Fiscalidad

Miriam Franch 15/04/16 13:36
Ha respondido al tema Declaración de la renta 2015: Castilla y León / País Vasco + ganancias por apuestas deportivas online
Hola capovawi! Tu domicilio fiscal será aquel en el que tengas tu residencia habitual. En cuanto a esta: Tres criterios determinan que las personas físicas residentes en España lo sean de una u otra Comunidad Autónoma y son: a. La permanencia por más días del periodo impositivo. Para ello se computan las ausencias temporales, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que permanece en el territorio donde se halle su vivienda habitual. b. En defecto del anterior, se consideran fiscalmente residentes donde tengan su principal centro de interés, identificado como aquel donde obtenga la mayor parte de sus rendimientos de trabajo personal y rentas de actividades económicas. c. En defecto de los anteriores, se considera residente en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF. Según esto deberás considerar que tu domicilio fiscal en 2015 ha sido Bilbao (sobre todo en cuestiones relativas a deducciones autonómica). Más info aquí :) Un saludo!
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Miriam Franch 15/04/16 13:25
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2015: datos no incorporados
Hola nidcker! Si de la venta de acciones no ha derivado ninguna pérdida ni ganancia patrimonial, no tienes que tributar por ello, por lo que no tienes que incluirlo en la declaración. Respecto de la segunda pregunta, casilla 099. Un saludo!  
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Miriam Franch 14/04/16 17:12
Ha respondido al tema RENTA 2015: obligación de declarar
Hola Paco1963, Tu hijo no tiene por qué hacer la declaración de la renta, puesto que no supera el mínimo de los 22.000€. Tampoco tienes la obligación de incluirlo en la tuya, puesto que la tributación conjunta es siempre una opción, no una obligación. Un saludo!
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Miriam Franch 14/04/16 16:46
Ha respondido al tema Declaración conjunta con hijo menor tras separación??
Hola patxen! Si que puedes presentar perfectamente una declaración conjunta, mientras tu hijo sea menor de edad. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, están exentas de tributación, por lo que no debes incluírlo como ingreso. Por otro lado, el mínimo por descendiente puedes aplicartelo sin ningún problema. Un saludo!
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Miriam Franch 14/04/16 16:13
Ha respondido al tema Deducción por reformas, instalación de ascensor...
Hola antonio51! Estos gastos que comentas, ¿los pagaste en 2015? Porque como sabrás, la deducción por inversión en vivienda habitual ha desaparecido para aquellas cantidades satisfechas a partir de 2013. Por tanto si son gastos correspondientes a 2015, no podrás deducirtelos. Por otro lado, se refiere a vivienda habitual, no a segunda vivienda, por lo que el gasto del ascensor no sería deducible en ningún caso. Un saludo!
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