Muchas gracias me estás ayudando mucho.En mi caso estoy colegiado y dado de alta en el IAE 776. Ahora quiero impartir talleres de formación en centros educativos de sensibilización en materia de discapacidad. Los talleres se imparten en los centros educativos y van diriges a menores. Y seguramente facture más con esta actividad que con la de la consulta de psicología.De este modo, me surgen algunas dudas:1. ¿Puedo mantenerme en el 776 para impartir los talleres o debería darme de alta en otro epígrafe? He estado mirando el 934 pero no se si es el correcto o no.2. ¿Estos talleres estarían exentos de IVA o no si me doy de alta en ese nuevo epígrafe?Estoy un poco perdido con todo esto...Gracias
Muchas gracias me estás ayudando mucho.En mi caso estoy colegiado y dado de alta en el IAE 776. Ahora quiero impartir talleres de formación en centros educativos de sensibilización en materia de discapacidad. Los talleres se imparten en los centros educativos y van diriges a menores. Y seguramente facture más con esta actividad que con la de la consulta de psicología.De este modo, me surgen algunas dudas:1. ¿Puedo mantenerme en el 776 para impartir los talleres o debería darme de alta en otro epígrafe? He estado mirando el 934 pero no se si es el correcto o no.2. ¿Estos talleres estarían exentos de IVA o no si me doy de alta en ese nuevo epígrafe?Estoy un poco perdido con todo esto...Gracias
Muchas gracias.Una última cosa, respecto a la facturación me surgen también algunas dudas:Dado que por un lado facturo para atención psicología y por otro para formación. ¿Debería crear dos series diferentes de facturación?Y la facturación debe tener algún requisito en específico por ejemplo que el año vaya antes del número de factura? He leído que el año debe ir antes pero también he visto facturas así 1/2023... no sé si esto es relevante o no.
Muchas gracias por tu respuestaEstoy también colegiado.2. En caso de que sea necesario darme de alta en el nuevo epígrafe, ¿podría darme de alta después de impartir los talleres o tendría que hacerlo antes?
Muchas gracias por tu respuesta, me has orientado mucho.En nuestro caso, mi padre es el usufructuario de todas las tierras de mi madre y, mi hermano y yo los nudos propietarios. Entonces entiendo que, mi madre tendría que declarar los ingresos de marzo junto con las subvenciones cobradas hasta abril y mi padre las subvenciones desde abril y los ingresos de septiembre no?Y las retenciones correspondientes a cada uno no?