Según reza el comunicado (corto y pego final de la pàg. 31 y principio de la 32):
De conformidad con las previsiones específicas que para la deuda subordinada a plazo
contiene el Plan en la gestión de híbridos obligatoria, el importe efectivo
a reinvertir en depósito bancario corresponderá al valor nominal del instrumento de deuda subordinada,
menos una reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento. La
fecha a partir de la cual se calcula el número de meses restantes hasta el vencimiento es de 1 de diciembre de 2012. Ello implica que aquellas cuyo vencimiento sea posterior a julio de 2018
sufran un recorte del 100% del valor nominal lo que de facto supone una pérdida de la facultad de optar al no percibir efectivo alguno para la reinversión.
En la última frase queda clarísimo.