No. En las contingencias de jubilación, incapacidad, etc. el beneficiario es el propio partícipe. En cambio, solo en la contingencia de fallecimiento los beneficiarios son los designados por el partícipe en el contrato o los herederos legales.Otra opción a valorar en tu caso, es rescatar el plan de pensiones a finales de 2025 pero en vez de hacerlo por la contingencia de jubilación, hacerlo por la contingencia de desempleo. Así tendrías más tiempo para la gestión.En cualquier caso ten en cuenta también el tema de la compatibilidad del subsidio con el hecho de rescatar el plan:https://www.bbvamijubilacion.es/blog/rescate-del-plan-de-pensiones-cuando-estas-cobrando-el-subsidio-de-desempleo/
Ojo, a diferencia de otros productos como los fondos de inversión, la herencia de un plan de pensiones no tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los beneficiarios de cualquier plan de pensiones heredado tienen que incluir las cantidades recibidas en su declaración de renta (IRPF) como rendimientos del trabajo.
El VL del fondo Vanguard Emergin Markets era a fecha de ayer de 213,64€. Los fondos Vanguard típicamente trabajan con participaciones de hasta 2 decimales. Con 10€ se pueden comprar 0,04 participaciones (0,04 * 213,64 = 8,55€, si fueran 0,05 participaciones ya nos pasaríamos de 10€). Como dice Logard, si revisas la cuenta deberías ver que no se han invertido los 10€ enteros.
En la web nueva ayer me daba problemas para acceder. No me reconocía la clave. Al final logré acceder cambiando el selector de tipo de identificación de "Usuario" a "DNI" o viceversa.
Subo por aquí las tablas de rendimientos de fondos monetarios, RF ultra corto plazo y RF corto plazo del twittero alex2salamanca actualizadas a 19 de octubre de 2024:https://x.com/Alex2Salamanca/status/1847683030225158213MonetariosRF ultra corto plazoRF corto plazo
Exacto. Fiscalmente también habría que valorar, en el caso que esta persona con Incapacidad Permanente Absoluta conviviera con sus padres, la opción de aplicar el mínimo por descendientes en la declaración de los padres (siempre que la persona con discapacidad no presentara declaración con rentas superiores a 1.800€ o tuviera rentas de más de 8.000€, excluidas las exentas). Si ese fuera el caso, se tendría que intentar no aflorar ganancias (al vender acciones o participaciones en fondos de inversión) que obligaran a presentar una declaración de más de 1.800€.
Por si alguien lo necesita:ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS CON EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIALhttps://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/45b1c43b-4df2-4556-97b4-4d7afb94aefc/LISTADO+COLABORADORES+%2811_06_2024+%29.pdf?MOD=AJPERES
En ING son 4 euros por valor que tengas en cartera. Si tienes 8 valores distintos serían 8*4=32€. Ahí vale la pena comprar unas pocas acciones o si no lo ves claro asumir la comisión.
Normalmente, cuando los beneficios "a efectos fiscales" son diferentes que los beneficios indicados para el propio fondo es porque las participaciones provienen de un traspaso previo entre fondos: sería la rentabilidad acumulada entre traspasos que es lo que finalmente hay que declarar a Hacienda.¿En tu caso no hubo un traspaso previo?