Según la norma del impuesto, hay algunas situaciones personales que te eximen de vivir en la vivienda ese mínimo de 3 años:Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer trabajo o de empleo más ventajoso u otras causas análogas.https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/
Ojo, que hubo algún cambio en 2021 y ahora parece que las transmisiones con periodo de generación inferior al año también pueden tributar por el IIVTNU (plusvalía municipal):https://www.hayderecho.com/2021/12/14/el-calculo-del-iivtnu-plusvalia-municipal-tras-el-rdl-2021-como-hacerlo-es-conforme-a-la-stc-182-2021/
Sí, en el caso del ejemplo que planteas la respuesta está clarísima porque solo conocemos la variable del tipo de interés, y entonces interesa amortizar la del 3,5%.Quizás la clave está en que la calculadora te indica el ahorro durante toda la vida de la hipoteca, y en un caso quedan 7 años y en el otro 20, con lo cual estaríamos comparando peras con manzanas. ¿Es así?
Gracias por vuestras respuestas. El factor psicológico es uno más a tener en cuenta, es cierto. Y sobre todo cuando hay muchas deudas (tarjetas de crédito, préstamos personales, ...), ir eliminando deudas puede ayudar psicológicamente.Pero mi duda era más desde el punto de vista puramente financiero. Usando una calculadora de amortizaciones me sale que amortizando por ejemplo 5.000€ en ambas hipotecas, se ahorraría 3.117,76€ en la hipoteca A y 1.117,06€ en la hipoteca B, una diferencia bastante notable.¿Es válido este argumento del ahorro en intereses?