Puja lo que consideres oportuno.Si te lo aprueban bien. Y si no es aceptado, tienes el dinero para ir a por otra.Está complicado pero prueba por ti mismo y verás. Así aprendes y coges experiencia.
Las Resoluciones del Colegio de Registradores las puedes recurrir ante la DGRN. Lo dice su propio arancel (norma 6ª). Yo no lo he hecho nunca y poco te puedo ayudar, pero que existe esa posiblidad es un hecho.
Vamos, que la funcionaria ha hecho contigo lo que ha querido. Y por sus santos ovarios te aplicó lo que le dio la gana.Los Reglamentos desarrrollan y complementan las leyes, por algo existen.Recuerda que el impuesto es autoloquidable y es el sujeto pasivo quien paga lo que considere que es correcto. Ya después la Administración puede hacer comprobaciones posteriormente, o no.
La inscripción en el Registro no es obligatoria, es opcional.Una propiedad adquirida en subasta (de cualquier organismo) te otorga un título de propiedad que tiene la misma validez y eficacia que una escritura notarial.
No hace falta tanto. No hay que ser marino mercante, ni carcelero, ni soldado de élite, ni nada por el estilo para intentar invertir en las subastas. Te vale con tener cabeza, sentido común y usar debidamente el cerebro. Estudiar mucho, entender las cosas y saber aplicarlo. Y encontrar la oportunidad.
Me parece que no conoces bien a mfmelo.......¿Eres nuevo por aquí?Precisamente él sí que sabe donde se está metiendo. No hace falta que le adviertas nada. Cuando tú vas, él ya a ido y venido enésimas veces. Es perro viejo en estos temas (con cariño mfmelo).Un saludo.
No exactamente. Es que hay una GRAN diferencia en tu caso. Es una subasta de la AEAT........nada que ver con los juzgados y en cómo son de diligentes y eficaces (casi siempre).
¿Tienes una certificación o nota simple actual para poder decir fehacientemente que no se ha renovado o que está en vías de ello?Dudo mucho que la AEAT deje caducar su embargo.