En mi caso tengo una duda adicional y es el cálculo del precio de compra. Primeramente se compró la parcela en 1979 y posteriormente se construyó la vivienda en 1993, declarándose un valor de la casa en ese momento. Posteriormente en la escritura de herencia se da un valor de 2015 ¿Alguién podría indicarme como calcular ese valor de compra a indicar en la declaración del irpf?
Gracias por adelantado
Está claro que la amortización se hizo con el dinero de la venta y por tanto en ese momento ya no es mi vivienda habitual. Mejor no me la juego.
Pondré sólo la parte correspondientes a las cuotas de hipoteca previas a la venta.
Gracias por vuestras respuestas.
En esta página tienes como hacerlo. Básicamente es descontar la parte proporcional sobre 365, de los días fuera de España:
http://www.fiscalidad-expatriado.com/apuntes-ciclo-7p-exencion-por-trabajos-realizados-en-el-extranjero-el-numero-7-mas-controvertido/
OK. Gracias por la contestación.
¿Podría entonces considerar que parte de lo pagado en la liquidación de la hipoteca es como pago vivienda habitual, para conseguir lo 9040 € y eso no considerarlo como utilizado en la reinversión?.
Me explico. El año pasado por cuotas de hipoteca hasta mayo pagué 3000 € y en la liquidación de la hipóteca empleé un total de 46.000 €. ¿Podría declarar 40.000 como reinversión y 6.000 como pago de vivienda habitual?
¿Podría comprometerme a reinvertir esos 6.000 en años siguientes?
Es el útimo año que de deduzco por vivienda habitual y me gustaría legalmente poder hacerlo por el máximo
Gracias de nuevo por anticipado.
Hola a todos,
Yo me encuentro en una situación similar, cambié en 2014 mi vivienda habitual, y ahora tengo que incluir la información en la declaración de este año.
Tengo una duda y es si los gastos de mudanza pueden ser incluidos en los gastos de la venta o compra.
Saludos y gracias por adelantado por la ayuda.
Al parecer puedes recuperar en cualquier momento sin penalización, y antes de cada trimestre tienes el interes que te dan, si quieres lo mantienes o lo recuperas.
Lo que sí tiene es un gasto del 1% en administración o similar que casi tira al traste las ventajas de la operación.
El "pdf" es un tocho lleno de jerga legal que te quitan las ganas de contratar nada.