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Progtt 21/04/25 04:55
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Error, sobra "remitido por el Banco de España""Y, finalmente, dos días después de la subasta podemos obtener un resguardo bancario remitido por el Banco de España"Disculpas.
Progtt 20/04/25 16:55
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Sobrantes de unas letras.En las letras también aparece el ISIN. Dejo el tema. Muy buen domingo a todos ... y suerte con las cartas del BdE.
Progtt 20/04/25 16:21
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En el caso de una suscripcion de deuda, tenemos el documento del Registro Auxiliar de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, firmado digitalmente.En este documento se puede ver elimporte,la fecha de la subasta,el depósito previo,la rentabilidad de la competitiva yla fecha de la petición.Contrato.Es una prueba válida de la presentación de una petición. Añadimos el justificante de la transferencia bancaria para la compra de letras, otra prueba válida, donde, aparte de la fecha, podemos ver el IBAN de la cta. del Banco de España donde transferimos el dinero, diferente para cada tipo de emisión. Y el número de boletín, que luego volveremos a encontrar en el histórico de nuestra cuenta directa.Y, finalmente, dos días después de la subasta podemos obtener un resguardo bancario remitido por el Banco de España donde se indica claramente que el dinero devuelto corresponde a los sobrantes de una suscripción.  Lo de abajo es de unos bonos que compré en feb_2025.Sobrantes suscripción confirman tenencia valores del Tesoro.Sobrantes de unos bonos.Comparando el importe de los sobrantes, con el importe solicitado y el resultado de la subasta, cuyo detalle es publicado en el BOE, no veo fácil negar la titularidad de unos valores adjudicados, máxime en circunstancias excepcionales y ante el colapso simultáneo de la web del Tesoro y del Banco de España. Todo eso se puede justificar con documentos de valor probatorio, como los bancarios y el Contrato Electrónico.Si esas pruebas no son aceptadas, si no es una prueba presentar un documento del Registro con la solicitud, el resguardo de una transferencia al BdE y el resguardo de la transferencia de los sobrantes del BdE donde queda claro que se ha producido una compra de deuda en una fecha determinada y el ISIN de la emisión, es para preocuparse. No pretendo convencer a nadie y entiendo perfectamente el malestar de quienes reclaman, con todo derecho, que no les molesten de esta manera por pedir un justificante, pero espero que con lo expuesto fuera suficiente en una situación excepcional y de emergencia.Quizá deberíamos volver a escribir todos, solicitando el envío del resguardo por correo electrónico ... ¿?Saludos.
Progtt 20/04/25 15:28
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Buenos dias.No hay polémica por mi parte, comienzo reconociendo que...... me gustaría recibir por correo electrónico el mismo resguardo que recibía por correo postal,y de ningún modo niego la conveniencia y la comodidad de poseer el resguardo y el derecho a solicitarlo. Me limito a explicar qué haría yo de no poder acceder a la web del Tesoro, habida cuenta de que ya no recibo resguardos.Si se produjera un colapso en el sistema, ( cosa que espero nunca suceda),  te imaginas hasta donde podrían llegar las listas de espera para que te atendieran en el BE para "verificar" esos documentos (copias pantallas del ordenador) que aportes para justificar tu inversión.  A mí me entregaron hace muchos años un justificante en la sucursal de Burgos con el carné. En la situación excepcional de un colapso de la web del Tesoro, lo cual no podrían ocultar, tendrían que adaptar sus exigencias a las circunstancias..... para un caso excepcional como el que comentamos, no me lo quiero ni imaginar.  Si colapsase también el Banco de España por exceso de peticiones, nada que nos pueda extrañar, podrían volver a enviar la documentación por correo a todos los tenedores de deuda, sin distinción, lo hubiesen solicitado o no, como lo han hecho hasta ahora. Tardarían una eternidad, me temo.Hay situaciones en las que tienes que justificar tu pertenencia y titularidad de bienes, en Juzgados, Sociedades, Notarias, Testamentarias, Instituciones o particulares. ¿ También les valdrían esas copias de pantallas ?Ese es un tema interesante, el más interesante. Te respondo como una ignorante que ha intentado informarse sobre el tema hace tiempo lo mejor posible. Hasta donde he podido averiguar te diría que sí son aceptadas en los juicios, ante los tribunales, pero bajo una de estas dos condiciones:que la prueba (captura, email común, grabación, etc.) sea sometida a un informe pericial que avale su autenticidad y no manipulación >>> descartaré esta opción por costosa,  molesta y seguramente incompleta;que la prueba pueda apoyarse en elementos externos que confirmen su autenticidad o veracidad >>> es ahí adonde voy.El elemento externo de peso que puede confirmar la validez de una captura de pantalla de tu Posición Integral son los justificantes bancarios de las transferencias entrantes y salientes al Banco de España. Los justificantes bancarios son pruebas con pleno valor probatorio, las he utilizado en un juicio y en una herencia, en ambos casos sin problemas. En el caso excepcional de un colapso de la web del Tesoro podrías justificar la aportación de estas pruebas excepcionales, las capturas, eso sí, avaladas por los resguardos de los movimientos bancarios.La información contenida en las mismas o en el extracto de los movimientos de cuenta, cotejada con la captura, es lo que da valor probatorio a esta imagen, ya que, como muy bien comentas, no es suficiente y puede ser falsificada. Comparas los importes transferidos con los nominales de tus valores, los abonos de cupones, los sobrantes de las reinversiones, sobrantes de la suscripciones, el origen y destino de las ctas. del Banco de España que aparecen en los resguardos, los números de boletín que figuran en el Concepto de la transferencia .... ahí hay mucha información en apoyo de los datos de la captura de Posición Integral.Además tienes los resguardos de la Oficina del Registro, que confirman tu petición. Deben tener algún valor, máxime si aportas el justificante de la transferencia en el caso de la compra o de la devolución de los sobrantes en el caso de la reinversión. Insistió que mi intención solo es exponer estas cuestiones para que cada uno actúe en consecuencia, sin ánimo de discutir y con respeto absoluto al resto de opiniones.En un caso excepcional creo que algo se puede hacer bastante, incluso sin los resguardos del BCE, pero sería un lío y una molestia tremendos. No es discusión, si tienes razón en pedirlo, estamos todos muy fastidiados con la web del Tesoro, el servicio de "Atención al Inversor", el correo de Consdeuda ... Yo también quiero un resguardo, sin duda, pero no por correo postal. Saludos.
Progtt 19/04/25 07:52
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Don @tesauro es usted muy madrugador. Le invito a un ☕☕☕
Progtt 19/04/25 05:52
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Buenas madrugadas.El "tema italiano" no me preocupa, nadie va a perder, aunque hay soluciones un poco mejores o un poco peores, pero es el enésimo ejemplo de desastre de la supervisión bancaria y, a la par, de la necesidad de bancos capaces de atender las necesidades de un sector creciente de los ciudadanos que se siente desterrado de una banca tradicional en proceso de fusión permanente y destrucción de la competencia. No quiero salirme del tema.Saludos y gracias de nuevo por tus amables comentarios. Muy buen fin de semana a todos.
Progtt 18/04/25 21:03
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Igualmente y muchas gracias por el inmerecido comentario. Ya no me ocupo de la renta fija, apenas leo los titulares de la prensa. Ando por el barrio de depósitos de Rankia donde espero terminar pronto de pasar noticias sobre cierto tema cuyo desenlace (satisfactorio) no debería tardar mucho.El 31_mayo me vencen mis únicos bonos cupón cero y soy incapaz de hacer ningún pronóstico porque ya he visto la noria de la deuda dar muchas vueltas inesperadas. El saco de las opiniones expertas equivocadas lo tengo a reventar.Desde que apenas dedico el tiempo a FT, FAZ, Bloom & Co. creo que ha mejorado mi estado de ánimo. Y no creo que vaya a empeorar mi estado financiero.Saludos, que pases una muy buena Semana Santa. Muy buena Semana Santa a todos.
Progtt 18/04/25 12:38
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Buenos días.Como dice @letrero63 , yo no soy abogado, y me gustaría recibir por correo electrónico el mismo resguardo que recibía por correo postal, pero ante la incómoda elección entre un justificante al que tenemos derecho y la amenaza de que acabe en manos ajenas, no me quedaría otro remedio que intentar justificar lo mejor posible la posesión de los valores del Tesoro con los elementos de que disponemos:los recibos de la Oficina del Registro, bien conocidos aquí, los cuales confirman mi petición; Registro. Registro.voy a mi cuenta directa y procuro mantener actualizada la descarga e impresión de la siguiente página, por si acaso ocurre la calamidad que describes en la web del Tesoro.https://wwws.tesoro.es/consultar_listado.aspxEn la página anterior aparecen todos los datos de las operaciones:nº boletín,fecha de la petición y de la amortización,situación,nº Registro Telemático ydescargar firma.En sí mismo ese documento o impresión para uso personal no tiene ningún valor, pero si lo comparamos con la información contenida en el recibo de la Oficina del Registro, justificante válido, y los resguardos bancarios de las transferencias bancarias hacia y desde el Banco de España, la situación cambia. Un justificante bancario sí tiene valor y contiene información de diverso tipo.La cuenta de destino de una transferencia al Banco de España ya nos muestra el tipo de suscripción que vamos a hacer, letras o bonos/obligaciones, la duración.En el CONCEPTO de la transferencia aparece el número de boletín, el cual puede ser comparado con los datos de la captura o impresión de la Posición Integral u otros apartados de la cuenta directa.El importe coincide igualmente.Las fechas.El tipo de emisión condiciona el IBAN de la cuenta del BdE adonde se dirigen las transferencias.Desde el Banco de España, en el caso de las suscripciones, vamos a recibir los sobrantes dos días después de la subasta. En el resguardo bancario de la operación tenemos unos datos que nos informan detalladamente de que la operación ha sido una compra, prueban que en esas fechas se ha producido una adjudicación.ORDENANTE: BANCO DE ESPAÑA MADRID. SUSCRIPCIONES DE DEUDA PUBLICA.Concepto : SOBRANTES POR SUSCRIPCIONES DE DEUDA DEL ESTADO.Además, en el BOE podemos descargar un documento válido como justificante del resultado de la subasta, el cual sirve para demostrar una vez más que los sobrantes corresponden a la adjudicación de las letras, cuyo nominal es idéntico al importe de la transferencia realizada antes de la subasta, con número de boletín indicado en el concepto. BOE BOEEn el caso de las reinversiones contamos con el resguardo de la petición y un único justificante bancario, la transferencia de los "sobrantes" de la reinversión el mismo día de amortización de las letras viejas, el viernes posterior a la subasta. Estos resguardos son algo diferentes, pero contienen información de idéntico valor.Ordenante: BANCO DE ESPAÑA.SALDOS DEUDA PUBLICA ANOTADA.Este es el ordenante de las amortizaciones y la transferencia del importe no reinvertido de las mismas.Concepto:  TRANSFERENCIA A SU FAVOR.En el resguardo de la solicitud de reinversion de la Oficina del Registro aparece la Fecha de emisión de las nuevas letras y de amortización de las viejas, la cual coincide con la fecha de la transferencia de los sobrantes, cada viernes. Basta ir a los movimientos de tu cuenta bancaria ese día y descargar el justificante de transferencia del BdE. El documento contiene suficiente información, si cotejamos los datos con los movimientos bancarios. No tengo tan claro que el papelillo del BdE tenga mayor valor probatorio, pero sí resulta más cómodo, desde luego.Operación realizadaOperación: Petición de reinversión de valoresFecha de petición: _Nombre: ProgttApellidos: _N.I.F.: _Producto: SUBASTA ........: LETRAS ...... DEP. PREVIO: 100,00 %Depósito previo: 100,00 % del valor nominalImporte solicitado: X.000 €Importe final: X.000 € (importe solicitado + depósito previo)Código valor: ES0L0.........Fecha de emisión: ...............Número de operación: ................Nombre: ProgttApellidos: Anónimo AnónimoN.I.F.: ..................En algunos casos, incluso podemos aportar los datos fiscales como una prueba más de la titularidad de nuestros valores del Tesoro, aunque, la verdad, incluso en caso de colapso de la web del Tesoro creo que con acudir al Banco de España con el DNI, para que nos entregue un extracto de nuestra cuenta directa es suficiente. Yo no me imagino al Banco de España negando a ningún tenedor de deuda esa posibilidad ni negando la titularidad de los valores adjudicados. Se puede demostrar, con cierto trabajo y molestias, pero, como de costumbre, lo peor sería para los desdichados que vivimos en la "España profunda".Saludos.
Progtt 14/04/25 09:41
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Por lo que dices parece que tus posiciones no han sido actualizadas, pero mi amortizacion si. Es posible que las amortizaciones y las reinversiones se actualicen de forma diferente. Saludos.
Progtt 14/04/25 08:40
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Creo que nunca había pasado, 6 días después de la subasta sigue sin aparecer el resguardo de inversión.Soy sólo yo o también os pasa a vosotros. ?Buenos días.En esta subasta no he reinvertido (sí he tenido una amortización), estoy en retirada, pero intentaré ayudarte.Supongo que te refieres a la web del Tesoro.Supongo que tienes activadas las comunicaciones por correo electrónico del Tesoro Público  sobre tus operaciones del valores.Desde enero de 2025 te informan por email de las adjudicaciones de deuda después de cada subasta, creo que en las 24 hrs. siguientes, si no recuerdo mal. Al poco te llega otro correo electrónico avisándote de que tienes disponible tu resguardo en la misma página de Posición Integral. Hasta el momento presente, según mi experiencia en las reinversiones de letras, la distribución ha sido la siguiente.Subasta el martes.Devolución de los sobrantes de la suscripción el jueves y de la reinversión el viernes.El lunes de la semana siguiente el resguardo de la nueva emisión procedente de la suscripción o de la reinversión debe estar disponible en VALORES ADJUDICADOS Y EMITIDOS, el último siempre al final de la tabla.. Resguardo al final de esta tabla. Resguardo al final de esta tabla.En otras palabras, salvo alguna situación excepcional la web del Tesoro debe estar actualizada el lunes posterior a la subasta, hablo de las letras, con los bonos el calendario es un poco distinto. Por supuesto, la operación solicitada desaparece de la primera tabla de la página. Si compruebas que en tu cuenta directa se han producido actualizaciones pero falta el resguardo, desde luego es raro. Otra cosa sería que se hubiese producido algún retraso en la actualización ¿? Operaciones pendientes. Operaciones pendientes.Si te han devuelto los sobrantes no hay motivo de preocupación, puedes solicitar un resguardo al Banco de España, pero, como bien dices, no es lo habitual. En tu lugar escribiría al Tesoro un correo ([email protected]) con todos los justificantes disponibles y luego llamaría al 060 para avisar del problema y del correo, para que lo lean. Los justificantes disponibles son:resguardo de la solicitud,resguardo bancario de la transferencia del Banco de España con los sobrantes y, de tratarse de una suscripción, también de tu transferencia al Banco de España para pagar la operación.Además puedes enviar una captura de pantalla. Y llamar al 060, Tesoro Público. En mi caso, sí tengo perfectamente actualizada la página de Posición Integral. Han suprimido la emisión que acabo de amortizar y el siguiente resguardo en aparecer es una emisión de bonos que vence en mayo.No puedo ayudarte mejor. Saludos y suerte.