Buenos dias.No hay polémica por mi parte, comienzo reconociendo que...... me gustaría recibir por correo electrónico el mismo resguardo que recibía por correo postal,y de ningún modo niego la conveniencia y la comodidad de poseer el resguardo y el derecho a solicitarlo. Me limito a explicar qué haría yo de no poder acceder a la web del Tesoro, habida cuenta de que ya no recibo resguardos.Si se produjera un colapso en el sistema, ( cosa que espero nunca suceda), te imaginas hasta donde podrían llegar las listas de espera para que te atendieran en el BE para "verificar" esos documentos (copias pantallas del ordenador) que aportes para justificar tu inversión. A mí me entregaron hace muchos años un justificante en la sucursal de Burgos con el carné. En la situación excepcional de un colapso de la web del Tesoro, lo cual no podrían ocultar, tendrían que adaptar sus exigencias a las circunstancias..... para un caso excepcional como el que comentamos, no me lo quiero ni imaginar. Si colapsase también el Banco de España por exceso de peticiones, nada que nos pueda extrañar, podrían volver a enviar la documentación por correo a todos los tenedores de deuda, sin distinción, lo hubiesen solicitado o no, como lo han hecho hasta ahora. Tardarían una eternidad, me temo.Hay situaciones en las que tienes que justificar tu pertenencia y titularidad de bienes, en Juzgados, Sociedades, Notarias, Testamentarias, Instituciones o particulares. ¿ También les valdrían esas copias de pantallas ?Ese es un tema interesante, el más interesante. Te respondo como una ignorante que ha intentado informarse sobre el tema hace tiempo lo mejor posible. Hasta donde he podido averiguar te diría que sí son aceptadas en los juicios, ante los tribunales, pero bajo una de estas dos condiciones:que la prueba (captura, email común, grabación, etc.) sea sometida a un informe pericial que avale su autenticidad y no manipulación >>> descartaré esta opción por costosa, molesta y seguramente incompleta;que la prueba pueda apoyarse en elementos externos que confirmen su autenticidad o veracidad >>> es ahí adonde voy.El elemento externo de peso que puede confirmar la validez de una captura de pantalla de tu Posición Integral son los justificantes bancarios de las transferencias entrantes y salientes al Banco de España. Los justificantes bancarios son pruebas con pleno valor probatorio, las he utilizado en un juicio y en una herencia, en ambos casos sin problemas. En el caso excepcional de un colapso de la web del Tesoro podrías justificar la aportación de estas pruebas excepcionales, las capturas, eso sí, avaladas por los resguardos de los movimientos bancarios.La información contenida en las mismas o en el extracto de los movimientos de cuenta, cotejada con la captura, es lo que da valor probatorio a esta imagen, ya que, como muy bien comentas, no es suficiente y puede ser falsificada. Comparas los importes transferidos con los nominales de tus valores, los abonos de cupones, los sobrantes de las reinversiones, sobrantes de la suscripciones, el origen y destino de las ctas. del Banco de España que aparecen en los resguardos, los números de boletín que figuran en el Concepto de la transferencia .... ahí hay mucha información en apoyo de los datos de la captura de Posición Integral.Además tienes los resguardos de la Oficina del Registro, que confirman tu petición. Deben tener algún valor, máxime si aportas el justificante de la transferencia en el caso de la compra o de la devolución de los sobrantes en el caso de la reinversión. Insistió que mi intención solo es exponer estas cuestiones para que cada uno actúe en consecuencia, sin ánimo de discutir y con respeto absoluto al resto de opiniones.En un caso excepcional creo que algo se puede hacer bastante, incluso sin los resguardos del BCE, pero sería un lío y una molestia tremendos. No es discusión, si tienes razón en pedirlo, estamos todos muy fastidiados con la web del Tesoro, el servicio de "Atención al Inversor", el correo de Consdeuda ... Yo también quiero un resguardo, sin duda, pero no por correo postal. Saludos.