Sí, deberías de cobrarlo todo... el mes (IMV + complemento a la infancia que te marque tu certificado integral de prestaciones) junto con el RETROACTIVO de estos meses anteriores (junio, julio, agosto, septiembre y octubre), todo en un único pago.
El primer pago del IMV debe incluirte el retroactivo (los meses no cobrados desde la fecha de efectos del IMV), si ves que solo te abonan el IMV mensual y al segundo mes tampoco, reclámalos.Atrasos es cuando ya estás cobrando el IMV y por efecto de la revisión de ingresos, pues el IMV concedido te sube, por lo que los meses que te han ido abonando de menos en ese año te tienen que abonar dicha diferencia no percibida, y el cobro es igual... el mes que recibes la nueva cuantía que suele ser finales de octubre también deberías recibir el abono de dichos atrasos.
En la sede electrónica de la Seguridad Social, en notificaciones telemáticas. Si no te aparece en la primera pestaña, selecciona histórico que debe aparecerte ahí.
Cuando se empadronen y comuniquen el cambio de residencia, ¿ se le computan los ingresos de toda la unidad de convivencia, es decir, también incluyendo a su hermano y los ingresos que percibe éste? Si.Si por otro lado, este le alquila una habitación a su hermana y sobrina en dicha vivienda, en este caso, ¿tan sólo se tendrían los ingresos de ellas dos sin tener en cuenta los ingresos de su hermano? Esa es la idea, siempre que adjunte a la notificación de cambio de domicilio dicho contrato de alquiler en exclusiva de una habitación de la vivienda a madre e hija, junto con una declaración jurada de que no forman unidad de convivencia con el propietario de la vivienda, e incluso si fuese factible algún documento acreditativo de Servicios Sociales al respecto como que son dos unidades de convivencia diferentes (una la forman madre e hija como antes, y otra la forma en exclusiva el hermano).Con eso debería ser suficiente para la Seguridad Social, a falta de que luego no la caguen en el cruce de ingresos más adelante la Seguridad Social y tenga que ir madre e hija reclamando en un futuro.
Si. No hay edad para hacer el IRPF, ni mínima ni máxima... no es algo habitual, pero puede ser necesario en caso de cobrar el IMV (de hecho, hasta creo que la misma Seguridad Social en algún comunicado antiguo indicaba la conveniencia de hacerlo así, un IRPF individual por cada persona)
Correcto, esa es la forma adecuada para hacerlo (una declaración del IRPF única e independiente por cada miembro de tu unidad familiar) pero ten en cuenta que si lo que vas a hacer es una declaración rectificativa del IRPF de un periodo anterior para añadir otros ingresos, si en tu momento hiciste una declaración conjunta no puedes "anularla" y hacerla individual ahora para ese mismo periodo, sino que debes rectificar en todo caso dicha conjunta por otra conjunta reflejando los importes que proceda indicar.De todas formas, te recomiendo que en caso de dudas al presentar un IRPF complementaria o rectificativa, acudas a una gestoría para que la tramiten en tu nombre.
El incremento en tu mensualidad del IMV por estar empadronado en alguna de las zonas afectadas lo debes ver reflejado en el pago que recibas este mes dentro de unos días.
Tienes un hilo estupendo al respecto que te recomiendo leer completo https://www.rankia.com/foros/economia/temas/5338736-imv-compra-vivienda-ingreso-minimo-vital?page=1 y en todo caso fíjate en las últimas preguntas y respuestas de la última página de dicho hilo por si responden tus dudas.
Pues como no lo hayas hecho y tengas esos capitales que comentaste en tu cuenta, ya puedes darte prisa en formalizar la adquisición de vivienda, empadronarte en la misma y comunicar el cambio de dirección a la Seguridad Social antes de que acabe este año 2024, so pena de que en el cruce de datos con Hacienda en octubre 2025 te extingan el IMV por superar patrimonio o similar, que no serias el primer caso. Suerte.