Podría ser porque se están resarciendo de cobros indebidos, pero lo mejor que puedes hacer es acudir a tu oficina de la Seguridad Social y que un funcionario desde su terminal revise tu expediente y te responda las dudas que tengas.Que no es por nada, pero digo yo que tiempo has tenido porque han pasado varios meses desde que detectaste dicha situación (citas Navidades, de eso hace ya más de 6 meses) y podías haberlo hecho ya... sin acritud...
Respuesta a 1: Debes acreditar que tu hijo (ya adulto), o está apuntado al paro o está estudiando.Respuesta a 2: Las becas oficiales/públicas de estudios reglados no se computan para descontarse del IMV https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4850761-actualizacion-cuantia-ingreso-minimo-vital-2021?page=1191#respuesta_5534743 frente a las becas para asistencia a cursos de formación a desempleados que si que se descuentan.
El primer pago debería incluir el mes + los atrasos... si la notificación recibida de aprobación en papel o por vía telemática tiene fecha de salida anterior al día 10 lo más probable es que cobres el primer mes antes de acabar el mes en curso, el día depende de tu banco y de donde vivas (en País Vasco y Navarra como tienen las competencias transferidas el IMV se abona el día 10 de cada mes, en el resto de España aunque en realidad la Seguridad Social lo abona el primer día laborable del mes siguiente es muy habitual que casi todos los bancos adelanten el pago unos días, por lo que el 24-25-26-etc ya aparece el dinero en la cuenta, pero repito, la fecha concreta depende de tu banco)
En el foro hay gente que lo solicitó a finales de 2022 y todavía no le han dicho nada, así que... pues eso... también hay gente que dice haberlo solicitado y en tres meses se lo han concedido... ambos casos son extremos, lo más habitual que estamos viendo es que tarde sobre un año en saber si te lo aprueban o deniegan.
En el certificado de prestaciones siempre te saldrá lo que te corresponde mensualmente, pero no te indica que te descuenten X euros mes a mes durante Z mensualidades para abonarse los cobros indebidos que te reclamen.Si tu IMV mensual son 604,21 y han determinado descontarte 400 euros cada mes durante 2 meses, siempre te saldrá en el certificado 604,21 hasta que se revise dicho importe con el IRPF último (a finales de octubre / principios de noviembre de cada año) o hasta que se incremente por el IPC a primeros de año.
Naturalmente que es obligatorio adjuntarlos. Se indica bien claro en los requisitos del IMV https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/requisitos#Requisitos
Si lo solicitas ahora mismo YA tienes más posibilidades de que te lo acepten frente a solicitarlo el mes que viene que ellos ya te habrán hecho otra propuesta y posiblemente muy diferente a la que te pueda interesar.
Sin ver la carta ni leerla, entenderás que lo poco que podamos decirte de la misiva recibida es tentar a la imaginación y basarnos en lo que tú nos dices que pone, ¿correcto?Si en la carta te pone un número de cuenta bancaria y referencia bajo la que hacer dicho ingreso, no tienes otra alternativa y es lo que tendrás que hacer si no pretendes cursar alegaciones bien fundamentadas en contra de dicha deuda por cobros indebidos (que ya te anticipo que casi siempre la Seguridad Social lleva razón al respecto en sus reclamaciones)... si no es así, deberás recibir otra carta en breve con más detalles al respecto para hacerles la transferencia de lo que te reclaman.Pero vamos, que si no tienes ese dinero para ingresárselo, pues estás tardando en acudir a tu oficina de la Seguridad Social y comentarles el caso, a ver si te pueden fraccionar la deuda de alguna forma.