Entiendo que lo que no te han admitido ha sido un gasto por amortización del inmueble, siendo la única forma de justificarlo la aportación de la escritura de adquisición donde quede reflejado el precio de adquisición, por eso no lo admiten indicando que no aportaste la escritura, aunque no te lo solicitaran de forma explícita.Lo que te dicen también es que, una vez transcurrido el plazo de alegaciones (10 días hábiles desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de liquidación) no admitirán documentos o alegaciones, pero vaya, eso no lo cumplen nunca (o casi nunca).Mediante el recurso de reposición podrás aportarla sin problema.
Aportando la documentación en reposición no vas a tener problemas (siempre que hayas declarado todo bien), no te van a rechazar nada por no haberlo presentado durante el trámite de alegaciones.
Por lo que, podrás variar la renta que se asigna automáticamente. Yo ahí no veo ninguna suposición, veo que ha hecho una afirmación. Si de los artículos que he citado no ve que no puede aplicarse ningún gasto, vuelva a leerlos y mejore su compresión lectora. Utilice el buscador de la RAE como tanto le gusta, para entender el sentido literal de lo expuesto en dichos artículos y busque la STS que he mencionado, por otros post se que sabe hacerlo.Un saludo
Qué ganas escribiendo eso como afirmación a sabiendas de que está totalmente infundado y es incorrecto? Sobre el importe obtenido aplicando los porcentajes previstos en el artículo 85 de la Ley del IRPF no se aplicará ningún tipo de gasto, como así se establece en el artículo 23.1 de la LIRPF, el propio artículo 85 de esa misma Ley y como así lo confirma la Sentencia del Tribunal Supremo 270/2021 de 25 de febrero de 2021.
Siempre que puedas justificar que el valor de compra es superior al de venta, no, no tienes que incorporar nada. Si, al contrario, vendes más caro que compraste, pues debes incluir la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Esa es la teoría..
Añadir a lo que te comenta @batiscafo
que NO se deben sumar sus rendimientos a los de los progenitores ya que no forma parte de la unidad familiar en lo que a tributación conjunta se refiere. Entiendo que RentaWeb no pone la advertencia de NO OBLIGADO porque si presenta declaración le devuelven las retenciones.
Busca la escritura de compra y gastos relacionados con la misma, haces la conversión peseta-eur y lo rellenas, todo al 50%. Lo más probable es que el valor catastral sea superior al de compra, pero para asegurarte, compruébalo.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo cambiar un ascensor que ya existía (gasto de reparación y conservación) a instalar un ascensor donde antes no había ninguno (mejora). En el segundo caso sí podrías añadirlo al valor de adquisición.